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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (06/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Sábado 6 de junio de 2020 El Peruano / de refacción y/o acondicionamiento, a fi n de adecuar sus instalaciones a los giros adicionales, sin afectar las condiciones de seguridad, ni incrementar la clasi fi cación del nivel de riesgo a alto o muy alto, conforme al Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones que haya obtenido Artículo Tercero.- FACULTAR, al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las normas complementarias y reglamentarias para la aplicación e implementación de la presente Ordenanza, de ser el caso. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico la publicación de la presente Ordenanza en el portal web institucional. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOMAGNO CHACÓN GÓMEZAlcalde. 1867174-2 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Modifican el Cuadro del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Distrital de San Borja RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 113-2020-MSB-A San Borja, 29 de mayo de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTO, el Memorándum N° 121-2020-MSB-GGS de la Gerencia de Gestión Social de fecha 28 de abril de 2020, el Informe N° 010-2020-MSB-GGS de la Gerencia de Gestión Social de fecha 04 de mayo de 2020, el Informe N° 044-2020-MSB-OPE de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica de fecha de fecha 29 de mayo de 2020, el Memorándum N° 181-2020-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 29 de mayo de 2020, el Informe N° 265 -2020-MSB-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica de fecha 29 de mayo de 2020; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 55° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece respecto del Patrimonio Municipal que: “Los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley”; Que, el numeral 43.4 del artículo 43° del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que: “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”; Que, mediante Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, se establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes, servicios y efectuar los cobros correspondientes, siendo que, el artículo 2° establece que: “El Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá que: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago”; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 236-2019-MSB-A de fecha 07 de julio de 2019, la Municipalidad Distrital de San Borja aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Distrital de San Borja; el cual es un documento que compila los servicios no exclusivos de la Municipalidad Distrital de San Borja, los cuales son brindados por la Entidad para satisfacer a la población que requiera de algún servicio municipal; y siendo que, con Resolución de Alcaldía N° 261-2019-MSB-A, Resolución de Alcaldía N° 333-2019-MSB-A, Resolución de Alcaldía N° 345-2019-MSB-A, Resolución de Alcaldía N° 019-2020-MSB-A y Resolución de Alcaldía N° 21-2020-MSB-A, se han realizado modi fi caciones al TUSNE, se tiene que contar con un instrumento actualizado que facilite la difusión al público de los mismos; Que, con Memorándum N° 121-2020-MSB-GGS de fecha 28 de abril de 2020, la Gerencia de Gestión Social propone un reajuste de pensiones de las Cunas Municipales Minimundo y Pequeño San Borja, señalando que, tras una comunicación virtual con los padres de familia, se ha decidido seguir brindado el servicio, pero de manera virtual hasta diciembre del año 2020, además que, la pandemia y la respectiva cuarentena obligatoria ha mellado los ingresos familiares de nuestros padres de familia, por lo que, se cree conveniente realizar ajustes en el costo del servicio educativo de cada nido, proyectándonos a realizar un descuento del 50% de la pensión de la Cuna Jardín Pequeño San Borja; y un descuento del 56.5% en la Cuna Jardín Guardería Minimundo; Que, mediante Informe N° 010-2020-MSB-GGS de fecha 04 de mayo de 2020, la Gerencia de Gestión Social comunica a la Gerencia Municipal que ha visto pertinente realizar el reajuste de costos del pago mensual de los servicios no exclusivo de la Institución Municipal Cuna Jardín “Pequeño San Borja” y Cuna Jardín “Guardería Minimundo”, reduciendo un 50% (Pequeño San Borja) y 56.50% (Minimundo) del pago mensual, proponiendo que los nuevos costos sean de S/ 200.00 soles (Minimundo) y S/ 150.00 soles (San Borja), los que deberán ser establecidos en el TUSNE de la Municipalidad Distrital de San Borja, fundamentando su propuesta en el marco de la Emergencia Sanitaria y Nacional decretadas por el Gobierno Central como consecuencia del brote del COVID-19, y siendo que dada la existencia de la medida restrictiva de inmovilización social obligatoria (cuarentena), el servicio se realizará bajo la modalidad a distancia para los meses de abril a diciembre, sin que la Municipalidad Distrital de San Borja, asuma mayores costos, debiendo reestablecerse los costos predeterminados en el TUSNE, culminado el Estado de Emergencia; Que, mediante Informe N° 044-2020-MSB-GM- OPE de fecha 29 de mayo de 2020, la O fi cina de Plani fi cación Estratégica opina que resulta procedente aprobar el reajuste del costo de los servicios exclusivos contenidos en el TUSNE desde mayo a diciembre 2020, en el marco de la emergencia sanitaria y nacional, en el marco de sus funciones, conforme a lo establecido en el literal h) del artículo 50° de la Ordenanza N° 621- MSB, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad de San Borja, que señala: “Conducir y proponer normas, directivas y otros instrumentos de gestión en materia de su competencia”; asimismo, hace suya la función contenida en la Unidad de Planeamiento y Racionalización, conforme a la descrita en el literal f) del artículo 55° que establece: “Conducir la elaboración del Texto Único de Servicios No Exclusivos de acuerdo con su competencia, y en coordinación con los órganos y unidades orgánicas”;