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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (06/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Sábado 6 de junio de 2020 / El Peruano defi nir y delimitar las facultades, funciones y atribuciones de los órganos que conforman la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, así como de fi nir su estructura orgánica hasta el tercer nivel organizacional siendo de aplicación a todos los órganos y unidades orgánicas de la INBP; Que, con este marco normativo, a través de la Resolución Suprema N° 079-2019-IN de fecha 03 de agosto de 2019 se designó al señor Luis Antonio Ponce La Jara en el cargo de Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que, de conformidad con los artículos 7° y 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, el Intendente Nacional es la más alta autoridad de la entidad, ejerce las funciones ejecutivas de dirección, es el titular del pliego y ejerce la representación legal de la entidad; Que, por todo lo expuesto, corresponde actualizar la designación del Comité permanente para la elaboración y aprobación del listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada y en ejecución de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; De conformidad con la Ley N° 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-JUS, así como el Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2017-IN; y, con el visto bueno de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la O fi cina de Administration, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia General de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DESIGNAR al Comité Permanente para la elaboración y aprobación del listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada y en ejecución de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, el cual esta conformado por los siguientes miembros: Titulares:- El/la Director/a de la O fi cina de Administración, que lo preside. - El/la Gerente General.- El/la Procurador/a Público/a del Ministerio del Interior.- El/la Jefe/a de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto. - El/la Jefe/a de la O fi cina de Asesoría Jurídica, como representante del Intendente. Alternos: - La abogada Deyssy Cynthia Weis Florez, Asesora de la Ofi cina de Administración. - El abogado Ruben Angel Velazco Bonzano, Asesor de la Gerencia General. - El abogado Oscar Hurtado Osccorima, Coordinador del Área, Civil, y Laboral de la Procuraduría Pública. - La Licenciada Marleny Chávez Cahuana, Jefe de la Unidad de Presupuesto e Inversiones. - El abogado Luis Alberto Moran Saldarriaga, Especialista Legal de la O fi cina de Asesoría Jurídica. Artículo 2º.- DEROGAR la Resolución de Intendencia N° 007-2017-INBP. Artículo 3°.- DISPONER que la Gerencia General notifi que la presente resolución a los miembros del Comité Permanente a que se re fi ere el artículo 1. Artículo 4°.- ENCARGAR a la O fi cina de Comunicación Social la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la INBP (www.inbp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS A. PONCE LA JARA Intendente Nacional de Bomberos del Perú 1867405-1ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Aprueban el “Reglamento de Acciones de Fiscalización Ambiental y seguimiento y verificación a Entidades de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA durante el Estado de Emergencia Sanitaria decretado en el país ante el brote del COVID-19” RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 00008-2020-OEFA/CD Lima, 5 de junio de 2020VISTOS: El Informe Nº 0032-2020-OEFA/DPEF- SMER, emitido por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; y el Informe Nº 0165-2020-OEFA/OAJ, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del Sinefa ) se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente; Que, Mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, y sus prórrogas, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario ante la llegada del COVID-19 al territorio nacional, así como también se dictaron medidas de prevención y control del COVID-19; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, y sus respectivas prórrogas, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, las cuales vienen afectando, entre otros, la promoción y ejecución de proyectos de infraestructura pública y de servicios públicos, desarrollados bajo los mecanismos de inversión pública, privada y público privada contenidos en el marco normativo vigente; Que, mediante el Numeral 4 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020 se establece la suspensión del cómputo de los plazos vinculados a las actuaciones de los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público, y de los entes rectores de los sistemas funcionales, incluyendo aquellos plazos que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la disposición; Que, mediante el Artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1500, Decreto Legislativo que establece medidas especiales para reactivar, mejorar y optimizar la ejecución