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28 NORMAS LEGALES Lunes 15 de junio de 2020 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 029-2006-MTC dispuso la fusión por absorción del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS DEPARTAMENTAL y el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVIAS RURAL, correspondiéndole a este último la calidad de entidad incorporante, resultando de dicha fusión la Unidad Ejecutora denominada Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO; Que, el artículo 2 del Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 1182-2017-MTC/01.02, publicada el 12 de diciembre de 2017, en adelante el “Manual de Operaciones”, establece que PROVIAS DESCENTRALIZADO es un proyecto especial, que tiene a su cargo actividades de preparación, gestión, administración, y de ser el caso la ejecución de proyectos y programas de infraestructura de transporte departamental y vecinal o rural en sus distintos modos; así como el desarrollo y fortalecimiento de capacidades institucionales para la gestión descentralizada del transporte departamental y vecinal o rural; constituye unidad ejecutora, depende del Viceministerio de Transportes; y tiene como objetivo promover, apoyar y orientar el incremento de la dotación y la mejora de la transitabilidad de la infraestructura de transporte departamental y vecinal o rural, y el desarrollo institucional, en forma descentralizada, plani fi cada, articulada y regulada, con la fi nalidad de contribuir a la superación de la pobreza y al desarrollo del país; Que, el artículo 6 del Manual de Operaciones establece la estructura orgánica del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO, considerando como Órgano de Apoyo, entre otros, a la O fi cina de Recursos Humanos; Que, conforme al Clasi fi cador de Cargos del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO, aprobado y modi fi cado por la Resolución Ministerial Nº 086-2018- MTC/01.02 y la Resolución Directoral 383-2018-MTC/21, respectivamente; así como el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de PROVIAS DESCENTRALIZADO aprobado con la Resolución Ministerial Nº 289-2019-MTC/01.02, el cargo de Jefe de Ofi cina está clasi fi cado como empleado de con fi anza; Que, se ha visto por conveniente designar, a partir del 16 de junio de 2020, a la profesional que ocupará el cargo de Jefa de la O fi cina de Recursos Humanos del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO; Con el visto bueno de la O fi cina de Recursos Humanos y la O fi cina de Asesoría Jurídica, cada una en el ámbito de su competencia; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 029-2006- MTC, la Resolución Ministerial Nº 086-2018-MTC/01.02 así como la Resolución Directoral Nº 383-2018-MTC/21; y, en uso de la atribución conferida por el artículo 7 y el literal l) del artículo 8 del Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 1182-2017-MTC/01.02; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, con e fi cacia al 16 de junio de 2020, a la Abogada Sandra Victoria Chapoñán Mendoza en el cargo de Jefa de la O fi cina de Recursos Humanos del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO. Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Abogada Sandra Victoria Chapoñán Mendoza, así como a los Órganos del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS EDUARDO REVILLA LOAYZA Director EjecutivoPROVIAS DESCENTRALIZADO 1867938-1ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Exceptúan al Ministerio de Energía y Minas del tope establecido para el número de directivos públicos de confianza RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 000040-2020-SERVIR-PE Lima, 10 de junio de 2020VISTO, el Informe Técnico N° 000028-2020-SERVIR/ GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos; Que, la Ley del Servicio Civil, aprobada por Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, tiene por fi nalidad que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de e fi cacia y e fi ciencia, y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor servicio civil; Que, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley N° 30057, los servidores civiles de las entidades públicas se clasi fi can en los siguientes grupos: funcionario público, directivo público, servidor civil de carrera y servidor de actividades complementarias; y, precisa que en cualquiera de estos grupos pueden existir servidores de con fi anza; Que, según el literal e) del artículo 3 de la Ley N° 30057, los servidores de con fi anza son aquellos que forman parte del entorno directo e inmediato de los funcionarios o directivos públicos, cuya permanencia en el Servicio Civil está determinada y supeditada a la con fi anza por parte de la persona que lo designó; de modo que ingresa sin concurso público de méritos, sobre la base del poder discrecional con que cuenta el funcionario que lo designa, no conformando un grupo y encontrándose sujeto a las reglas que correspondan al puesto que ocupa; Que, el artículo 64 de la Ley N° 30057 establece que sólo el veinte por ciento (20%) de los directivos públicos existentes en cada entidad pública puede ser ocupado por servidores de con fi anza, respetando el porcentaje del artículo 77 de la citada ley. Asimismo, señala que mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, SERVIR establece otros límites en consideración al número total de servidores civiles previstos en el cuadro de puestos de la entidad (CPE), así como a la naturaleza o funciones de la entidad, entre otros factores; Que, el artículo 77 de la Ley N° 30057 dispone que el número de servidores de con fi anza en ningún caso es mayor al cinco por ciento (5%) del total de puestos previstos en la entidad pública, con un mínimo de dos (2) y un máximo de cincuenta (50) servidores de con fi anza, correspondiendo al titular de la entidad pública la determinación de la ubicación de los servidores de con fi anza; Que, no obstante lo indicado, las citadas disposiciones normativas reconocen la posibilidad que SERVIR pueda establecer excepciones debidamente justi fi cadas a dichos topes mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva que deberá ser publicada en el diario o fi cial El Peruano; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 092-2019-SERVIR-PE se formalizó el acuerdo de Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, adoptado en la sesión N° 018-2019, mediante el cual se aprobó el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) del Ministerio de