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31 NORMAS LEGALES Lunes 15 de junio de 2020 El Peruano / Los descuentos indicados en el presente artículo se harán efectivos con el pago total del impuesto por cada periodo; y en el caso de los arbitrios, con el pago completo por cada arbitrio, predio y ejercicio. Artículo 4º .- Desistimiento. El administrado, al acogerse a los bene fi cios contemplados en la presente Ordenanza, implicará el reconocimiento voluntario de la infracción administrativa, siendo así, los administrados que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente, deberán presentar un escrito de desistimiento de los recursos contenciosos (Recursos de Reclamación y Apelaciones) y no contenciosos que hubiesen interpuesto, en caso de encontrarse en trámite, así como el desistimiento del proceso judicial, según detalle: a) Desistimiento en el caso de los expedientes administrativos; Sólo para el caso de la presentación de estos desistimientos en pro de la obtención de los bene fi cios otorgados en la presente ordenanza, el escrito no tendrá requisito de fi rma de abogado, a fi n de facilitar y orientar a los administrados en el acogimiento del bene fi cio que otorga la presente ordenanza. b) Desistimiento en el caso de los expedientes judiciales; Si el administrado que se acogiera a este bene fi cio hubiese iniciado procesos judiciales que se encuentran en curso, tales como procesos contenciosos administrativos que cuestionen las sanciones administrativas objeto de la presente Ordenanza, deberán presentar copia fedateada del escrito de desistimiento debidamente recibido por el órgano jurisdiccional que conoce el proceso. En caso de no presentar desistimiento, se revertirá el bene fi cio otorgado, quedando como pago a cuenta de la deuda el dinero abonado. Artículo 5º .- Pagos anteriores Los pagos efectuados con anterioridad a la presente Ordenanza son considerados válidos y no serán materia de compensación y/o devolución alguna. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. - La presente norma no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, y los procedimientos de ejecución coactiva, generados por procesos de fi scalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el administrado acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente norma. Segunda.- No podrán acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente norma, los deudores que sobre sus deudas se hayan dictado medidas cautelares de embargo en forma de retención bancaria, siempre que la entidad fi nanciera haya comunicado a la Municipalidad de La Victoria de las retenciones parciales o totales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el vencimiento establecido en el cronograma por trimestre indicado en el artículo 3º, disponiéndose además su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de La Victoria, www.munidelavictoria.gob.pe. Segundo.- Encárguese a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Subgerencias dependientes de dicha Unidad Orgánica, O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y todas las demás dependencias de la Municipalidad deberán prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Tercero.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia de ser el caso.Regístrese, publíquese y cúmplase. GEORGE PATRICK FORSYTH SOMMER Alcalde 1867818-1 Ordenanza que establece beneficios para el pago de multas administrativas en el distrito ORDENANZA Nº 342/MLV La Victoria, 11 de junio de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión ordinaria virtual de Concejo del 11 de junio de 2020, VISTO: el dictamen conjunto de las Comisiones de Plani fi cación, Presupuesto y Asuntos Legales; de Servicios de Administración Tributaria y de Desarrollo Económico; y de Administración, Finanzas, Tecnologías de la Información, Telecomunicaciones y Fiscalización y Control, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de la Municipalidades, que señala que la autonomía que otorga la carta magna a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por D.S. Nº 018-2008-JUS, establece el marco legal de los actos para la ejecución de las obligaciones tributarias y no tributarias de los gobiernos locales, entre otras entidades de la Administración Pública Nacional; Que, de acuerdo al numeral 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos” y “Crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley”; Que, el artículo 39º y artículo 40º de la acotada Ley, establece que “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos (...)” y “(...). Mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley”; Que, en virtud a las competencias, los gobiernos locales a través del Concejo Municipal pueden establecer políticas y estrategias con carácter general que incentiven el cumplimiento de las obligaciones administrativas y las sanciones impuestas, además de contribuir simultáneamente a que el corporativo perciba ingresos que coadyuven al fi nanciamiento de los servicios públicos que se brindan a favor de la comunidad, bene fi cios servirán para incentivar el pago voluntario de las multas administrativas permitiendo que los administrados efectúen un menor desembolso económico; Que, mediante Informe Nº 131-2020-SFC-GDCFCGRD/ MLV la Subgerencia de Fiscalización y Control que ante la existencia de deudas por multas administrativas pendientes de pago por parte de los administrados y teniendo en cuenta la realidad económica y social del distrito, propone dar facilidades para el pago de multas administrativas, y a fi n de poder realizar una cobranza, es necesario establecer un bene fi cio excepcional de descuentos del monto de las multas administrativas que faciliten su pago, por lo que solicita se eleve al Concejo para aprobar la Ordenanza