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29 NORMAS LEGALES Lunes 15 de junio de 2020 El Peruano / Energía y Minas. Consecuentemente, de acuerdo con la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, dicha entidad ha transitado el nuevo régimen del servicio civil; Que, el Ministerio de Energía y Minas a través de los Ofi cios N° 1242-2019/MINEM-SG, N° 1397-2019-MINEM/ SG y el O fi cio N° 104-2020/MINEM-SG-OGA solicitó y sustentó la excepción al límite de directivos públicos de confi anza, señalando que la necesidad se debe a que dicho sector es uno de los que presenta mayores niveles de con fl ictividad social, razón por lo cual se requiere contar con directivos que aseguren que los procesos de consulta previa y otros mecanismos de participación ciudadana se realicen en alineamiento a la política de gobierno; Que, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, mediante el Informe Técnico N° 000028-2020-SERVIR/GDSRH ha emitido opinión técnica favorable respecto a lo solicitado por el Ministerio de Energía y Minas, recomendando a la Presidencia Ejecutiva la emisión de la correspondiente resolución de excepción del tope establecido en el número de directivos de con fi anza de la citada entidad, de manera que el mismo se amplíe de 20% a 25%; Con los vistos de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil y modi fi catorias; la Ley N° 30057 – Ley de Servicio Civil y modi fi catorias, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM y modi fi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Exceptuar al Ministerio de Energía y Minas del tope establecido para el número de directivos públicos de con fi anza, detallado en el Informe Técnico N° 000028-2020-SERVIR/GDSRH emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, que sustenta la propuesta presentada, de conformidad al último párrafo de los artículos 64 y 77 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTÍNEZ ORTIZ Presidente Ejecutivo 1867807-1 ORGANISMOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCION SBS Nº 1424-2020 Lima 27 de mayo de 2020EL SECRETARIO GENERALVISTA: La solicitud presentada por la señora Adaly Michelle Aruquipa Callata para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas: Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado por resolución S.B.S Nº 808-2019 (en adelante, el Reglamento), se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas; Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 12 de marzo de 2020, ha considerado pertinente aceptar la inscripción de la señora Adaly Michelle Aruquipa Callata, postulante a Corredor de Seguros de Personas, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S Nº 3814-2018 con fecha 02 de octubre de 2018, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en el Reglamento y en el citado Reglamento del Proceso de Evaluación de los postulantes al Registro; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta Superintendencia aprobado por Resolución S.B.S Nº 1678- 2018. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Adaly Michelle Aruquipa Callata, con matrícula N-4929, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas ; y, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1867883-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Ordenanza que establece Beneficios Tributarios por pago total o parcial del Impuesto Predial Ejercicio 2020 ORDENANZA Nº 341/MLV La Victoria, 11 de junio de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL, en Sesión Ordinaria Virtual de Concejo del 11 de junio de 2020,