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32 NORMAS LEGALES Lunes 15 de junio de 2020 / El Peruano del bene fi cio para el pago de multas administrativas en vía ordinaria y/o coactiva, opinión que es compartida por el Informe Nº 066-2020-GDCFCGRD/MLV de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control y Gestión de Riesgo de Desastres; Que, por Informe Nº 636-2020-GAJ/MLV la Gerencia de Asesoría Jurídica opina de manera favorable por la aprobación de la Ordenanza que establece los bene fi cios para el pago de multas administrativas de la Municipalidad de La Victoria; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto unánime de los señores miembros del Concejo asistentes a la Sesión Ordinaria Virtual de Concejo del 11 de junio de 2020 y con la dispensa de la lectura de aprobación del acta, se ha determinado lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA Artículo 1º.- Objetivo y alcances.- La presente Ordenanza tiene como objetivo otorgar bene fi cios para la cancelación de las deudas no tributarias, es decir, bene fi cio para el pago de las multas administrativas, en la jurisdicción del Distrito de La Victoria. Las multas administrativas son las obligaciones no tributarias, que sobrevienen de procedimientos sancionadores seguidos por la Sub Gerencia de Fiscalización y Control. El bene fi cio establecido en la presente Ordenanza está dirigido a los administrados de la Municipalidad Distrital de La Victoria, que hayan sido sancionados con una multa administrativa que se encuentre en vía ordinaria y/o coactiva, el mismo que, consiste en la reducción gradual de las sanciones administrativas. Artículo 2º.- Vigencia.- El bene fi cio de multas administrativas entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, extendiéndose hasta el 31 de julio de 2020; posteriormente se efectuará el cobro de la totalidad de las obligaciones pendientes acotando los intereses y reajustes respectivos y la comunicación de la deuda pendiente de pago a las Centrales de Riesgo. Artículo 3º.- Bene fi cios.- El bene fi cio que obtiene el administrado es una rebaja y/o descuento de las multas administrativas, con la condición del pago al contado, sobre las multas administrativas que decida el administrado. Durante la vigencia de la presente Ordenanza los administrados gozarán de los siguientes bene fi cios: 1) Descuentos del 100% (cien por ciento) del interés moratorio, gastos administrativos y costas coactivas. 2) Un descuento del valor total de la multa impuesta o del saldo que quedase, conforme al cuadro siguiente: DESCUENTOS EN PORCENTAJE Período % de Descuento Hasta el año 2014 90%Desde el año 2015 hasta el año 2016 70%Desde el año 2017 hasta el año 2018 50%Año 2019 30%Enero – febrero 2020 30% Artículo 4º.- Reconocimiento de la infracción.- Los administrados que se acojan al bene fi cio dispuesto en la presente Ordenanza reconocen tácitamente la comisión de la infracción y aceptan la sanción impuesta que origino las multas administrativas objeto de pago, por lo que no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna. El pago de las multas administrativas no libera al infractor de la subsanación o regularización del hecho que origino la sanción, es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora. Artículo 5º.- Desistimiento.- Los administrados que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente, deberán presentar un escrito de desistimiento de los recursos de reconsideración o apelación que hubiesen interpuesto, en caso de encontrarse en trámite, así como el desistimiento del proceso judicial según detalle: a) Desistimiento en el caso de los expedientes administrativos; Sólo para el caso de la presentación de estos desistimientos en pro de la obtención de los bene fi cios otorgados en la presente Ordenanza, el escrito no tendrá requisito de fi rma de abogado, a fi n de facilitar y orientar a los administrados en el acogimiento del bene fi cio que otorga la presente ordenanza. b) Desistimiento en el caso de los expedientes judiciales; Si el administrado que se acogiera a este bene fi cio hubiese iniciado procesos judiciales que se encuentran en curso, tales como procesos contenciosos administrativos que cuestionen las sanciones administrativas objeto de la presente Ordenanza, deberán presentar copia fedateada del escrito de desistimiento debidamente recibido por el órgano jurisdiccional que conoce el proceso. En caso de no presentar desistimiento, se revertirá el bene fi cio otorgado, quedando como pago a cuenta de la deuda el dinero abonado. Artículo 6º.- Excepciones.- Excepcionalmente, se encontrarán incluidos los procedimientos sancionadores iniciados mediante la emisión de las noti fi caciones preventivas y noti fi caciones de cargo en los años descritos en el artículo 3º de la presente Ordenanza. No están incluidos en la presente Ordenanza, los contribuyentes que se encuentren en procesos coactivos con embargo en forma de inscripción inmueble en el registro público para su posterior remate. Tampoco gozarán de los bene fi cios previstos en la presente Ordenanza las infracciones que fueron emitidas por la Gerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial. Artículo 7º.- Pagos anteriores.- Los pagos efectuados con anterioridad a la presente Ordenanza son considerados válidos y no serán materia de compensación y/o devolución alguna. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza no suspende los procedimientos de cobranza coactiva generados en mérito a las sanciones administrativas, pudiendo el administrado acogerse a sus bene fi cios. Segunda.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma. Tercera.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Victoria www.munilavictoria.gob.pe para su difusión masiva. Cuarta.- Quedan sin efecto las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Quinta.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control y Gestión de Riesgo de Desastres a través de la Subgerencia de Fiscalización y Control, brindará a los interesados, la información necesaria para que se acojan adecuadamente a los alcances de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase.GEORGE PATRICK FORSYTH SOMMER Alcalde 1867819-1