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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (15/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Lunes 15 de junio de 2020 / El Peruano VISTOS: el dictamen conjunto de Plani fi cación, Presupuesto y Asuntos Legales; de Servicios de Administración Tributaria y de Desarrollo Económico; y de Administración, Finanzas, Tecnologías de la Información, Telecomunicaciones y Fiscalización y Control; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de la Municipalidades, que señala que la autonomía que otorga la carta magna a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que conforme a lo señalado en las normas referidas precedentemente; así como, en el Artículo 74º de la propia Carta Magna, las Municipalidades crean, modi fi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi je la Ley; Que, conforme a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, los gobiernos locales, mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; asimismo, el artículo 41º de la misma norma legal indica que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, la Municipalidad de La Victoria es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de impuesto predial y por arbitrios municipales, conforme se encuentra establecido en los artículos 6º y 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; y en las Ordenanzas Municipales emitidas por la corporación edil; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM se declara el estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del Covid-19. En ese sentido, su artículo primero dispone el aislamiento social obligatorio, cuyo plazo fue luego prorrogado mediante el DS Nº 051-2020-PCM, DS Nº 064-2020-PCM, DS Nº 075-2020-PCM, DS Nº 083-2020-PCM y DS 094-2020-PCM que lo extiende hasta el 30 de junio de 2020; Que, el Informe Nº 404-2020-SGRYEC-GSAT/MLV de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva y el Informe Nº 401-2020-GSAT/MLV de la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria, sustentan la viabilidad y necesidad de una Ordenanza que establezca bene fi cios tributarios en el marco de la emergencia sanitaria; Que, mediante el informe Nº 637-2020-GAJ/MLV , la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión de manera favorable por la aprobación de la Ordenanza que establece los bene fi cios tributarios por pago total o parcial del impuesto predial del ejercicio 2020, indicando que se ajusta a la normativa de la materia; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto unánime de los señores miembros del Concejo asistentes a la Sesión Ordinaria Virtual de Concejo del 11 de junio de 2020 y con la dispensa de la lectura de aprobación del acta, se ha determinado lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR PAGO TOTAL O PARCIAL DEL IMPUESTO PREDIAL EJERCICIO 2020 Artículo 1º.- Objeto Otorgar bene fi cios tributarios a los vecinos victorianos para pagar sus obligaciones municipales (predial y arbitrios) en el marco de la emergencia sanitaria por el covid-19.Artículo 2º.- Alcance La presente Ordenanza establece el régimen de incentivos y bene fi cios tributarios para el pago de tributos municipales en la jurisdicción del distrito de La Victoria, aplicable a todos los contribuyentes que tengan deudas pendientes por los siguientes conceptos: • Impuesto Predial • Arbitrios Municipales• Multas Tributarias• Convenios de Fraccionamiento Artículo 3º .- Bene fi cios.- 1. Pago total del impuesto predial: Para acogerse al presente bene fi cio, el deudor tributario previamente deberá cumplir con pagar el total del Impuesto Predial 2020, debidamente determinado, hasta el 30 de junio. El bene fi cio de condonación se realizará de la siguiente manera: a) Descuento del 100% de intereses moratorios del Impuesto Predial. b) Descuento del 100% de intereses moratorios de los Arbitrios Municipales. c) Descuento del 10% del insoluto en Arbitrios Municipales ejercicio 2020. Además, tendrá descuentos por años anteriores, según el cronograma siguiente: c.1) 95% de descuento por los ejercicios años anteriores al 2016. c.2) 60% de descuento por el ejercicio 2017 y 2016.c.3) 40% de descuento por el ejercicio 2019 y 2018. d) Descuento del 100% por costas y gastos coactivos. e) Descuento del 100% de multas tributarias, insoluto e intereses moratorios. f) Descuento del 100% de intereses por el pago de cuotas de fraccionamiento. 2. Pago parcial del impuesto predial; El pago del Impuesto Predial se puede realizar en una sola cuota o en su defecto se divide en cuatro trimestres, según la fecha de vencimiento en la que se realiza hasta el último día hábil de los meses de: febrero, mayo, agosto y noviembre. Para acogerse al bene fi cio del pago parcial del impuesto predial, se debe realizar el pago trimestral del Impuesto Predial 2020 debidamente determinado; según el cronograma siguiente: • Vencimiento al 30 de junio (1er y 2do trimestre) • Vencimiento al 31 de agosto (3er trimestre)• Vencimiento al 30 de noviembre (4to trimestre) a) Descuento del 100% de intereses moratorios del Impuesto Predial. b) Descuento del 100% de intereses moratorios de los Arbitrios Municipales. c) Descuento del 5% del insoluto de Arbitrios Municipales 2020 según la fecha de vencimiento: c.1) Vencimiento al 30 de junio (1er y 2do trimestre) c.2) Vencimiento al 31 de agosto (3er trimestre)c.3) Vencimiento al 30 de noviembre (4to Trimestre) Además, tendrá descuentos en años anteriores, según el siguiente detalle: c.4) 70% de descuento por los ejercicios años anteriores al 2016. c.5) 40% de descuento por el ejercicio 2017 y 2016.c.6) 25% de descuento por el ejercicio 2019 y 2018. d) Descuento del 100% por costas y gastos coactivos. e) Descuento del 100% de multas tributarias, insoluto e intereses moratorios. f) Descuento del 100% de intereses por el pago de cuotas de fraccionamiento.