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24 NORMAS LEGALES Lunes 15 de junio de 2020 / El Peruano se vienen realizando actividades mineras de exploración, desarrollo, construcción, operación o cierre de minas, sin los permisos o autorizaciones correspondientes; 4. Que vienen presentando sus estadísticas mensuales de producción en cumplimiento de lo señalado por el artículo 91 del Decreto Supremo Nº 03-94-EM; 5. Que se encuentren en etapas de exploración, desarrollo, construcción, operación o cierre de minas. 6. Que tengan actualmente sus actividades mineras paralizadas, es decir, los titulares mineros que anteriormente han realizado o concluido actividades de exploración, desarrollo, construcción, operación o cierre de minas; 7. Que hayan realizado actividad minera tales como: exploración, desarrollo, construcción, operación (explotación, bene fi cio, labor general y transporte) y cierre de minas, en concesiones que han sido transferidas o hayan sido declaradas caducas, y que mantengan vigentes otras concesiones independientemente de que éstas últimas se encuentran sin actividad minera alguna. 8. Que se encuentren inscritos en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO); y 9. Que han realizado actividad minera tales como exploración, desarrollo construcción, operación (explotación, bene fi cio, labor general y transporte) y cierre de minas, en concesiones que posteriormente hayan sido otorgadas en cesión a terceros; siempre y cuando mantengan otras concesiones vigentes independientemente de si estas se encuentren sin actividad minera, debiendo presentar la DAC, solo por estas concesiones. La no presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC) por los titulares de la actividad minera dará lugar al inicio del procedimiento administrado sancionador acorde a lo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y conforme a la Resolución Ministerial Nº 483-2018-MEM/DM. 1867873-1 SALUD Designan Ejecutiva Adjunta II de la Secretaría General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 385-2020-MINSA Lima, 12 de junio del 2020Visto; el Expediente Nº 20-045817-001, que contiene el Memorando Nº 692-2020-OGGRH-OARH-EIE/MINSA, emitido por la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 1332- 2018/MINSA, de fecha 21 de diciembre de 2018, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Administración Central del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Ejecutivo/a Adjunto/a II (CAP – P Nº 38), Nivel F-5, de la Secretaría General se encuentra clasi fi cado como cargo de con fi anza; Que, en ese sentido, se estima pertinente designar a la profesional que desempeñará el cargo en mención; Con el visado del Director General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora CAROLINA JENNIFER SIFUENTES CASTRO en el cargo de Ejecutiva Adjunta II (CAP – P Nº 38), Nivel F-5, de la Secretaría General del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.VÍCTOR M. ZAMORA MESÍA Ministro de Salud 1867952-1 Aprueban el “Listado de Prestaciones Referenciales para la Cartera de Servicios de Salud en Establecimiento de Salud del Primer Nivel de Atención de Salud de 12 horas - Puerta de Entrada de la Red Integrada de Salud (RIS), por UPSS y Actividades” y el “Listado de Prestaciones Referenciales para la Cartera de Servicios de Salud en Establecimiento de Salud del Primer Nivel de Atención de Salud de 24 horas - Zona Sanitaria de la Red Integrada de Salud (RIS), por UPSS y Actividades” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 391-2020-MINSA Lima, 12 de junio del 2020Visto, los expedientes Nº 20-009375-001 y Nº 20-026242- 001, que contienen el Informe Nº 024-2020-DIPOS-DGAIN/MINSA y el Informe Nº 081-2020-DIPOS-DGAIN/MINSA, de la Dirección de Intercambio Prestacional, Organización y Servicios de Salud, así como el Informe Nº 480-2020-OGAJ/MINSA, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, los numerales 1 y 2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, disponen como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, entre otros, la salud de las personas y el aseguramiento en salud; Que, el artículo 4 del precitado Decreto Legislativo establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley y que tienen impacto directo o indirecto en la salud individual y colectiva; Que, el artículo 4-A del mencionado Decreto Legislativo, modi fi cado por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la Prevención y Control de Enfermedades, establece a través de sus sub numerales que: La potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fi scalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la presente ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas