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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (16/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Martes 16 de junio de 2020 El Peruano / b) Reglamento del PEC: Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante Decreto Supremo N° 071-2018-PCM y sus modi fi catorias. c) SEACE: Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado. Artículo 3. Expresión de Interés3.1 La fase expresión de interés se reinicia al día siguiente del registro en el SEACE del nuevo cronograma, el cual se realiza en un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. 3.2 Esta fase se reinicia en el estado en que se suspendió. Culminada la fase de expresión de interés la entidad evalúa, y cuando corresponda, incorpora como parte de las características técnicas las obligaciones necesarias para el cumplimiento de las Normas COVID-19. Artículo 4. Actos Preparatorios En caso se encuentre en la fase de actos preparatorios, la entidad evalúa si el requerimiento debe incorporar las obligaciones necesarias para el cumplimiento de las Normas COVID-19, y de ser el caso, modi fi ca el expediente de contratación. Artículo 5. Procedimientos de Selección5.1 De haberse convocado el procedimiento de selección, las entidades evalúan como requisito para el reinicio del trámite del procedimiento de selección y en un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, si resulta necesario incorporar al requerimiento las obligaciones necesarias para el cumplimiento de las Normas COVID-19. 5.2 En caso la entidad determine que no es necesario modi fi car el requerimiento en el plazo indicado en el numeral 5.1 y no se haya otorgado la buena pro, el comité de selección comunica a través del SEACE que la fecha del reinicio del procedimiento de selección es al día siguiente de dicha comunicación. 5.3 Cuando se determine que es necesario modi fi car el requerimiento, las entidades tienen un plazo máximo de cinco (5) días hábiles tratándose de bienes y servicios y quince (15) días hábiles en obras y consultoría de obras, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, para realizar las respectivas adecuaciones, incluyendo, cuando corresponda, la modi fi cación del expediente de contratación, siempre que aumente el valor referencial. Cuando por consideraciones técnicas o presupuestales no sea posible efectuar las adecuaciones requeridas dentro de los plazos mencionados, el área competente sustenta mediante informe dicha imposibilidad. 5.4 El reinicio del procedimiento de selección se sujeta a las siguientes reglas: a) Cuando se encuentre en la etapa de formulación de consultas y observaciones administrativas, el procedimiento de selección se reinicia al día siguiente del registro en el SEACE del nuevo cronograma del procedimiento de selección. El requerimiento modi fi cado se registra en las bases integradas. b) Cuando se encuentre en la etapa de absolución de consultas y observaciones administrativas e integración de bases, el procedimiento de selección se reinicia al día siguiente del registro en el SEACE del pliego de absolución de consultas y observaciones administrativas, así como de las bases integradas que incluyen el requerimiento modi fi cado. c) Cuando haya culminado la etapa de absolución de consultas y observaciones administrativas e integración de bases, el procedimiento de selección se reinicia al día siguiente del registro en el SEACE de las bases integradas que incluyen el requerimiento modi fi cado. d) Cuando se haya presentado ofertas y no se haya otorgado la buena pro, el procedimiento de selección se reinicia al día siguiente del registro en el SEACE de las bases integradas que incluyen el requerimiento modi fi cado. Todas las actuaciones posteriores a la etapa de absolución de consultas y observaciones administrativas e integración de bases se consideran no realizadas. 5.5 Tratándose de procedimientos declarados desiertos y se haya efectuado la siguiente convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento del PEC, las entidades siguen los dispuesto en el numeral 5.3, de corresponder. En caso corresponda efectuar modi fi caciones al requerimiento, el procedimiento de selección se reinicia al día siguiente del registro en el SEACE del requerimiento modi fi cado. En caso se haya presentado las ofertas y no se haya otorgado la buena pro, todo lo actuado a partir de esta etapa se considera no realizado. 5.6 En caso se cuente con buena pro el reinicio del procedimiento se genera a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto Supremo. Artículo 6. Ejecución contractual6.1 Una vez que la buena pro haya quedado consentida o administrativamente fi rme la Entidad y el postor ganador de la buena pro suscriben el contrato siguiendo las reglas establecidas en el Reglamento del PEC. 6.2 En el supuesto indicado en el numeral 5.6 del artículo 5 si la Entidad advierte que resulta necesario adecuar el requerimiento las Normas COVID-19, se aplica lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento del PEC. Artículo 7. Publicación Dispóngase la publicación del Decreto Supremo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 8. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Aplicación del Reglamento del PEC En todo lo no regulado en el presente Decreto Supremo se aplica las disposiciones establecidas por el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por Decreto Supremo Nº 071-2018-PCM. Segunda. Regla especial para los procesos convocados bajo la modalidad de concurso oferta Tratándose de obras convocadas bajo la modalidad de concurso oferta, el comité de selección comunica a través del SEACE que la fecha del reinicio del procedimiento de selección es al día siguiente de dicha comunicación. En caso se cuente con buena pro el reinicio del procedimiento se genera a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto Supremo. Tercera.- Suspensión de plazo de ejecución En caso las intervenciones se encuentren en zonas urbanas de los departamentos y provincias señalados en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 094-2020-PCM se suspende la ejecución del contrato, hasta que entre en vigencia la Resolución Ministerial del Sector correspondiente, que autorice el inicio de las actividades aprobadas en la fase 2 de la Reanudación de Actividades. A partir de la vigencia la Resolución Ministerial indicada en el párrafo anterior se inicia los plazos para cumplir las condiciones establecidas en las Bases y en el contrato. Tratándose de obras, a partir de la vigencia de la Resolución Ministerial se inicia: i) el plazo que tiene la Entidad para cumplir las condiciones establecidas en el artículo 73 del Reglamento del PEC; y, ii) el plazo para la solicitud de adelantos indicado en el artículo 77 del Reglamento del PEC. En caso se haya pactado que la presentación de la garantía de fi el cumplimiento constituye una obligación contractual, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento del PEC, el plazo para presentar dicha garantía se inicia a partir de la vigencia de la Resolución Ministerial.