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10 NORMAS LEGALES Martes 16 de junio de 2020 / El Peruano general, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS, disponen que la publicación o fi cial de las normas legales de carácter general es esencial para su entrada en vigencia y que se realiza en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el numeral 1 del artículo 10 del citado Reglamento, señala que entre las normas de publicación obligatoria se encuentran las resoluciones administrativas de observancia obligatoria, cuando su contenido proporcione información relevante de interés para los usuarios de los servicios que presta la Administración Pública, como es el caso de la presente Resolución Viceministerial, por lo que debe ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, de acuerdo con el Informe Nº 051-2020-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-RLB y el Informe Nº 043-2020-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-RGC de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, el Informe N° 0015-2020-MINCETUR/SG/AJ-MER de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y el Informe N° 228-2020-MINCETUR/SG/OGPPD de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo; y En uso de las facultades conferidas en el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modi fi catorias; y, en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 005-2020-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobación Aprobar los formatos señalados en el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-MINCETUR, que en Anexos I, II y III, forman parte integrante de la presente Resolución Viceministerial. Artículo 2º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, y sus anexos en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo–MINCETUR (www.gob.pe/mincetur). Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO CORTÉS CARCELÉN Viceministro de Turismo Ministerio de Comercio Exterior y Turismo 1868002-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO N° 006-2020-MINCETUR Mediante O fi cio 598-2020-DP/SCM la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo N° 006-2020-MINCETUR, publicado en la edición del 13 de junio de 2020. DICE:“Decreto Supremo N° 005-2020-MINCETUR”DEBE DECIR:“Decreto Supremo N° 006-2020-MINCETUR” 1868058-1 CUL TURA Designan Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 157-2020-MC Lima, 15 de junio de 2020CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, encontrándose vacante el cargo de Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio de Cultura, resulta necesario designar a la persona que lo ejercerá; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor Leonardo José Caparrós Gamarra en el cargo de Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura 1868031-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación, en el rubro de Obra de Gran Maestro, a la Obra musical de Manuel Raygada Ballesteros RESOLUCION VICEMINISTERIAL N° 000085-2020-VMPCIC/MC San Borja, 5 de junio de 2020VISTOS, el Informe N° 000125-2020-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y el Informe N° 000171-2020-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión