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7 NORMAS LEGALES Martes 16 de junio de 2020 El Peruano / b) Declaración jurada señalando que: i. No tiene impedimento para ser participante, postor y contratista. ii. Conoce, acepta y se somete a las bases y documentos del procedimiento. iii. Es responsable de la veracidad de los documentos e información que presenta. iv. No ha incurrido y se obliga a no incurrir en actos de corrupción, así como a respetar el principio de integridad. v. Se compromete a mantener su oferta y/o perfeccionar el contrato en caso de resultar favorecido con la buena pro. c) Declaración jurada de datos del postor con indicación del correo electrónico al que se le noti fi can las actuaciones del procedimiento de selección y la ejecución contractual. d) Declaración jurada que acredite el cumplimiento del requerimiento. e) Carta de Compromiso de presentación y acreditación del personal especialista y del equipamiento conforme lo señalado en el requerimiento y en la oportunidad requerida por las bases, según corresponda. f) Contrato de consorcio con fi rmas legalizadas, detallando el porcentaje de obligaciones de cada consorciado respecto del objeto del contrato. g) Documento de Línea de Crédito, emitida por entidades supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros, la cual es obligatoria para los procedimientos de selección cuyos valores referenciales sean mayores a cincuenta millones y 00/100 Soles (S/ 50 000 000,00); y, para valores referenciales iguales o menores a cincuenta millones y 00/100 Soles (S/ 50 000 000,00), de acuerdo a lo que se establezca en las condiciones especí fi cas de las bases del procedimiento de contratación en cada entidad ejecutora. En caso de consorcios dicho documento debe ser emitido de acuerdo al porcentaje de participación de cada uno de sus integrantes. h) Oferta económica, la cual debe adjuntar el presupuesto (partidas título que estén desagregadas en partidas especí fi cas, hasta un tercer nivel según corresponda; unidad de medida; metrado; precio unitario; y costo total), así como: Costo Directo, Gastos Generales Fijos, Gastos Generales Variables, Utilidad e Impuesto General a las Ventas. El monto total de la oferta y de los subtotales que lo componen debe ser expresado con dos decimales.” “Artículo 38.- Subsanación de ofertas Durante el desarrollo del procedimiento de selección, se puede solicitar a cualquier postor que subsane o corrija algún error material o formal de los documentos presentados, siempre que no alteren el contenido esencial de la oferta. Cuando el error en las ofertas se haya generado por imprecisiones o información consignada en las bases estándar proporcionadas por la entidad en la oportunidad de la convocatoria, el comité de selección solicitará a todos los postores afectados por dicha situación que subsanen sus ofertas en el plazo máximo de dos (2) días hábiles. Asimismo, son subsanables, entre otros errores materiales o formales, la no consignación de determinada información en formatos y declaraciones juradas; los referidos a las fechas de emisión o denominaciones de la liquidación del contrato emitidos por entidades públicas; falta de fi rma o foliatura; siempre que tales circunstancias existieran al momento de la presentación de la oferta y hubieren sido referenciadas en la oferta. Las omisiones de los documentos que forman parte de la oferta pueden ser subsanadas siempre que hayan sido emitidos por Entidad Pública o un privado ejerciendo función pública, con anterioridad a la fecha establecida para la presentación de ofertas, tales como autorizaciones, permisos, títulos, constancias y/o certi fi caciones que acrediten estar inscrito o integrar un registro y otros de naturaleza análoga. En el documento que contiene el precio ofertado u oferta económica puede subsanarse o corregirse algún error material o formal de los documentos presentados, siempre que no alteren el contenido esencial de la oferta. En caso de divergencia entre el precio cotizado en números y letras, prevalece este último. En el sistema de contratación a precios unitarios o tarifas cuando se adviertan errores aritméticos, corresponde su corrección al órgano encargado del procedimiento de selección, debiendo constar dicha recti fi cación en el acta respectiva. Cuando se requiera subsanación, la oferta continúa vigente para todo efecto, a condición de la efectiva subsanación dentro del plazo otorgado, el que no puede exceder de dos (2) días hábiles. La presentación de las subsanaciones se realiza a través del SEACE.” “Artículo 40.- Evaluación de ofertas La evaluación de las ofertas es integral y se realiza en dos (2) etapas. La primera es la técnica y la segunda es la económica. En el caso de bienes, servicios, y obras, la experiencia del postor y el precio son los únicos factores de evaluación. Las bases estándar establecen la forma de acreditación, metodología y el puntaje que se asignará a cada factor. Las ofertas técnica y económica se evalúan asignándoles puntajes de acuerdo a los criterios y metodología que se establezcan en las bases estándar del procedimiento de selección, así como a la documentación que se haya presentado para acreditarlos”. “Artículo 41.- Otorgamiento de la buena pro41.1 El comité de selección o el OEC, según corresponda, otorga la buena pro a la oferta que obtuvo el mejor puntaje. 41.2 En el supuesto que dos (2) o más ofertas empaten, el otorgamiento de la buena pro se determina por sorteo a través del SEACE. 41.3 El otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende noti fi cado a través del SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del comité de selección u el OEC, según corresponda, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la cali fi cación y evaluación.” “Artículo 43.- Declaratoria de desierto y procedimiento aplicable para nueva convocatoria El procedimiento queda desierto cuando no se recibieron ofertas o cuando no exista ninguna oferta válida. La publicación de la declaratoria de desierto de un procedimiento de selección, debe registrarse en el SEACE, el mismo día de producido. Una vez consentida la declaración de desierto total o parcial, el OEC o el comité de selección, según corresponda, realiza la nueva convocatoria a través del SEACE; salvo que se requiera modi fi cación del valor referencial. El plazo para la presentación de ofertas es de ocho (8) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la convocatoria. Este procedimiento cuenta con las etapas de convocatoria, registro de participantes y presentación, admisibilidad, evaluación y otorgamiento de la buena pro”. Artículo 2. Incorporación del numeral 56.5 al artículo 56 del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios Incorpórase el numeral 56.5 al artículo 56 del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por el Decreto Supremo N° 071-2018-PCM, conforme al siguiente texto: “Artículo 56.- Del plazo para la suscripción de contrato (…)56.5 El día del vencimiento del plazo para el perfeccionamiento del contrato, las entidades registran en el SEACE los documentos presentados para tal fi n.” Artículo 3. Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano.