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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (16/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Martes 16 de junio de 2020 El Peruano / Gestión del Estado, Ley N° 27658, orientados a mejorar la gestión pública y a construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, optimizando el uso de los recursos públicos; destacándose su relevancia en el contexto actual, tal como se indica en los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID-19”, aprobados mediante la Resolución Ministerial N° 103-2020-PCM, que promueven la utilización de medios virtuales, así como el uso de mecanismos no presenciales en lo que fuera posible para la entidad; Que, asimismo, mediante Resolución N° 065-2020- OS/CD, el Consejo Directivo aprobó medidas adicionales de transparencia, entre ellas, en el numeral 3.2 se establece que las diligencias en las que se otorgue el uso de la palabra a los administrados, que se lleven a cabo en las modalidades presencial o no presencial, en todos los procedimientos administrativos a cargo de los diversos órganos de Osinergmin deben ser grabadas en soporte magnético, e incorporadas al respectivo expediente administrativo; De conformidad con el literal a) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, y la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución N° 052-2020-OS/CD; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar el “Protocolo operativo para diligencias no presenciales ante los órganos de Osinergmin”, aplicable a partir de la publicación de la presente resolución, a las diligencias que convoquen dichos órganos, en el marco de la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Consejo Directivo N° 052-2020-OS/CD. Artículo 2°.- Publicar la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y, conjuntamente con el documento aprobado en el portal institucional (www.osinergmin.gob.pe). JULIO SALVADOR JÁCOME Gerente General 1867989-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban las “Disposiciones extraordinarias transitorias relacionadas con los servicios de saneamiento derivadas del Estado de Emergencia Nacional” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 018-2020-SUNASS-CD Lima, 15 de junio de 2020VISTO:El Informe N° 015-2020-SUNASS-DPN de las Direcciones de Políticas y Normas, Fiscalización, Sanciones, Regulación Tarifaria, el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de los Usuarios de los Servicios de Saneamiento y la o fi cina de Asesoría Jurídica, el cual contiene la propuesta de “Disposiciones extraordinarias transitorias relacionadas con los servicios de saneamiento derivadas del Estado de Emergencia Nacional”, y su correspondiente exposición de motivos. CONSIDERANDO: Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley N° 27332 y modi fi cada por la Ley N° 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. Que, conforme al artículo 19 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS), aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, la función normativa permite a la SUNASS dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios. Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 039- 2020/MINSA, el Ministerio de Salud aprobó el Documento Técnico “Plan Nacional de Preparación y Respuesta frente al riesgo de introducción del COVID-19”, con la fi nalidad de reducir el impacto sanitario, social y económico en el país ante el riesgo de introducción del COVID-19, el cual tiene como objetivo reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria frente al riesgo de contagio de dicho virus. Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa días calendario, prorrogado por el Decreto Supremo N° 020-2020-SA, y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, para reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de la población. Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM se declara el estado de emergencia nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19, por un plazo de quince días calendario, el cual fue ampliado sucesivamente a través de los Decretos Supremos Nos. 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM y 094-2020-PCM. Asimismo, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM establece que durante el periodo de aislamiento social obligatorio se garantiza la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, entre otros. Que, conforme a las recomendaciones efectuadas por la Organización Mundial de la Salud-OMS, entre las principales medidas para evitar la propagación y contagio del COVID-19 se encuentran el lavado de manos, además de la adopción de acciones destinadas a minimizar riesgos en lugares con alto potencial de contagio; esto último conlleva a la necesidad de una constante limpieza y desinfección de los ambientes en general. Estas medidas podrían implicar un uso intensivo de los servicios de saneamiento, sin que ello implique el uso irresponsable de los mismos. Que, los artículos 4, 5, 6 y 7 del Decreto de Urgencia N° 036-2020 establecen medidas para asegurar la continuidad de los servicios de saneamiento durante el Estado de Emergencia Nacional, entre otras disposiciones frente a las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19. Que, a través del Decreto Supremo N° 080-2020- PCM se aprobó la reanudación progresiva de actividades económicas, la cual consta de cuatro fases y cuyo inicio ha sido dispuesto en el mes de mayo del año en curso. Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 094- 2020PCM establece medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, señala que el Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales dentro del ámbito de sus competencias y en permanente articulación, deben continuar promoviendo y/o vigilando, entre otros, el distanciamiento social no menor a un metro y el lavado frecuente de manos. Que, mediante Decreto Supremo N° 101-2020-PCM se aprobó, para el mes de junio del presente año, la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria