TEXTO PAGINA: 22
22 NORMAS LEGALES Martes 16 de junio de 2020 / El Peruano Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19 y modi fi ca el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM. Que, en el marco de lo antes descrito, resulta necesario emitir disposiciones extraordinarias, con carácter temporal, que aseguren la prestación de los servicios de saneamiento, vinculadas a la facturación, cierre de los servicios de saneamiento, solución de reclamos, supervisión, sanción, entre otras. Que, el artículo 23 del Reglamento General de la SUNASS exceptúa del requisito de publicación del proyecto para la aprobación de los reglamentos, directivas, normas de alcance general y regulaciones consideradas de urgencia. Que, por otro lado, el numeral 3.2 del párrafo 3 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, dispone que las normas de carácter general se encuentran exceptuadas de su publicación previa cuando resulte innecesaria. Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las direcciones de Políticas y Normas, Fiscalización, Sanciones, Regulación Tarifaria, el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de los Usuarios de los Servicios de Saneamiento, la o fi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General. El Consejo Directivo en su sesión del 11 de junio de 2020. HA RESUELTO:Artículo 1.- Aprobar las “Disposiciones extraordinarias transitorias relacionadas con los servicios de saneamiento derivadas del Estado de Emergencia Nacional”, que como anexo forman parte de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano , la cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Artículo 3.- Disponer la difusión de la presente resolución, exposición de motivos y el Informe N° 015-2020-SUNASS-DPN en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS (www.sunass.gob.pe.) Regístrese, publíquese y difúndase.IVÁN LUCICH LARRAURI Presidente Ejecutivo ANEXO DISPOSICIONES EXTRAORDINARIAS TRANSITORIAS RELACIONADAS CON LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO DERIVADAS DEL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL Artículo 1.- Fraccionamiento de los recibos emitidos durante el Estado de Emergencia Nacional 1. En el marco de lo señalado en el Decreto de Urgencia N° 036-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para reducir el impacto de las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria, en la economía nacional y en los hogares vulnerables, así como garantizar la continuidad de los servicios de saneamiento frente a las consecuencias del COVID-19 (en adelante, Decreto de Urgencia N° 036-2020), para el caso de los usuarios que no hubiesen fraccionado los recibos emitidos en el mes de marzo de 2020 o que comprendan algún consumo realizado durante el Estado de Emergencia Nacional, declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus prórrogas (en adelante, Estado de Emergencia Nacional), sin necesidad de la celebración de un convenio, corresponde a la empresa prestadora: i) Fraccionar dichos recibos hasta en 24 meses, en un plazo máximo de 30 días posteriores a la conclusión del periodo del Estado de Emergencia Nacional y, en caso corresponda, una vez determinado el prorrateo al que se refi ere el artículo 13 de las Disposiciones Extraordinarias relacionadas con los Servicios de Saneamiento y el Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas en el marco del Estado de Emergencia Nacional, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 012-2020-SUNASS-CD. ii) Indicar en los recibos de pago el monto fraccionado, número de cuotas, el valor de la cuota y el número de cuotas pendientes de pago. 2. La política de fraccionamiento y fi nanciamiento, así como los canales de atención disponibles debe ser informada al usuario a través de su página web y otros medios de difusión masiva. 3. El usuario puede solicitar la variación del número de cuotas, en cuyo caso la empresa prestadora debe dar las facilidades del caso para que el usuario presente su solicitud, preferentemente a través de los canales de atención remota que para tal efecto implemente la empresa prestadora. 4. Los recibos fraccionados no se consideran vencidos para efectos del cierre de los servicios. Asimismo, no se aplica el cobro de intereses moratorios y/o compensatorios, cargos fi jos por mora a los recibos fraccionados, conforme lo señalado en el numeral 4.4.3 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 036-2020. Artículo 2.- Facilidades de pago 2.1. Considerando que el artículo 98 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 011-2007-SUNASS-CD (en adelante, Reglamento de Calidad) establece que es derecho de las empresas prestadoras implementar los mecanismos que beneficien el pago oportuno de los comprobantes de pago, las referidas empresas están autorizadas a realizar descuentos a todos los usuarios de los servicios de saneamiento, incluyendo a todos los usuarios referidos en el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 036-2020, con la finalidad de fomentar el pago adelantado de las cuotas de fraccionamiento, según corresponda. 2.2. Para tal efecto, las empresas prestadoras informan a los usuarios, a través de su portal institucional y medios de comunicación masivos, sobre la política comercial que aplicará para dichos fi nes. Asimismo, corresponde al usuario comunicar a la empresa prestadora sobre la aceptación de las condiciones ofrecidas, a través de cualquiera de los siguientes medios: i) teléfono, ii) plataforma virtual (web) o iii) cualquier otro medio remoto que implementen las empresas. Artículo 3.- Determinación del importe a facturar por recupero de consumo al aplicar prorrateo En caso la empresa prestadora deba recuperar consumo en aplicación de lo señalado en el segundo párrafo del artículo 13 de las Disposiciones Extraordinarias relacionadas con los Servicios de Saneamiento y el Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas en el marco del Estado de Emergencia Nacional, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 012-2020-SUNASS-CD, cada volumen será considerado como un nuevo volumen a facturar (VAF) y la determinación de su correspondiente importe a facturar se efectuará según lo dispuesto por los artículos 90 y 91 del Reglamento de Calidad, según corresponda. Artículo 4.- Control en las facturaciones al aplicar prorrateo Si en aplicación a lo señalado en el artículo 13 de las Disposiciones Extraordinarias relacionadas con los Servicios de Saneamiento y el Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas en el marco del Estado de Emergencia Nacional, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 012-2020-SUNASS-CD, el volumen mensual resultante del prorrateo supera en más del 100% al promedio histórico de consumos y es igual o mayor a dos asignaciones de consumo, dicho volumen se factura por promedio histórico de consumos.