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9 NORMAS LEGALES Martes 16 de junio de 2020 El Peruano / implementarse medidas que faciliten la recuperación de la actividad productiva ante la caída de los ingresos de los agricultores, se podría generar el inicio de una crisis económica signi fi cativa en el sector agropecuario; Que, el INIA, de conformidad al artículo 4 del Decreto Legislativo Nº1060, en su calidad de Autoridad Nacional en Innovación Agraria, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Innovación Agraria. En dicha condición, constituye su autoridad técnico-normativa a nivel nacional, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito; coordina su operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento; Que, el artículo 46 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del INIA, aprobado mediante Decreto Supremo N°010-2014-MINAGRI y modi fi cado por Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI, establece que, «La Dirección de Gestión de la Innovación Agraria, es el órgano a través del cual el INIA ejerce la función rectora, de autoridad administrativa y de registros en las materias de su competencia; en tal sentido, de fi ne normativas, protocolos y metodologías relacionados con los procesos técnicos del Sistema Nacional de Innovación Agraria - SNIA, así como ejerce la potestad sancionadora, de acuerdo a los dispositivos legales correspondientes»; Que, el literal e) del artículo 47 del ROF del INIA establece que, “ La Dirección de Gestión de la Innovación Agraria es el órgano encargado de proponer normas, estándares de calidad, lineamientos, procedimientos, formatos y protocolos de innovación agraria, bajo las normas del rigor cientí fi co internacional, de aplicación en el Sistema Nacional de Innovación Agraria ”; Que, el literal j) del artículo 52º del ROF del INIA señala que, la Subdirección de Promoción de la Innovación Agraria – SDPIA, dependiente de la DGIA, tiene por función especí fi ca, «Proponer, elaborar y diseñar mecanismos, proyectos y programas que incentiven en el ámbito nacional, regional y local las actividades de investigación, de adaptación y adopción de nuevas tecnologías agrarias; así como la conservación de los recursos genéticos, la capacitación de los productores agrarios y la generación de estudios con productos nativos»; Que, mediante Informe Nº0045-2020-MINAGRI-INIA- DGIA/SDPIA, de fecha 12 de junio de 2020, el Director de la Subdirección de Promoción de la Innovación Agraria, solicita a la DGIA la aprobación de la propuesta de “Lineamientos para la Capacitación y Asistencia Técnica Agraria Virtual mediante el uso de las TIC en el Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA”, que tiene por objeto orientar a todas las dependencias del INIA sobre los procedimientos para la ejecución de actividades de capacitación y asistencia técnica agraria virtual a fi n de fortalecer las capacidades y conocimientos de los actores del Sistema Nacional de Innovación Agraria- SNIA, como un proceso complementario a las capacitaciones y asistencias técnicas presenciales; Que, asimismo, el director de la Subdirección de Promoción de la Innovación Agraria señala que la propuesta de lineamientos materia de la presente Resolución Directoral ha sido revisada por la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario (DDTA), la Dirección de Recursos Genéticos y Biotecnología (DRGB), la Dirección de Supervisión y Monitoreo en las Estaciones Experimentales Agrarias (DSME) y por la Unidad de Planeamiento y Racionalización (UPR) de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) del INIA, cuyos Directores Generales y Director de los citados órganos del INIA, respectivamente, han emitido su conformidad visando el documento propuesto; Que, través del Decreto Legislativo N° 1412 se aprueba la Ley de Gobierno Digital, el cual tiene por objeto establecer el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos; en dicho marco, los servicios de capacitación y asistencia técnica virtual son parte de la estrategia institucional del INIA con el objetivo de contribuir a mejorar la productividad y competitividad de los productores y demás actores del sector agrario, los cuales se brindarán acorde a las necesidades de información, conocimiento y acompañamiento requeridas por los usuarios agrarios, haciendo uso de las tecnologías de información y comunicación (TIC);De conformidad con el Decreto Legislativo 1060 – Que regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria, el Decreto Legislativo 1412 – Que aprueba la Ley del gobierno digital, y a las atribuciones y facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INIA aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI y modi fi cado por D.S. 004-2018-MINAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1°.- APROBAR el documento denominado: “Lineamientos para la Capacitación y Asistencia Técnica Agraria Virtual mediante el uso de las TIC en el Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA”, que en anexo forma parte de la presente Resolución Directoral. Artículo 2° .- NOTIFICAR a las todas las dependencias del INIA, Unidades Ejecutoras y Unidades operativas para su difusión y estricto cumplimiento. Artículo 3° .- DISPONER, la publicación de la presente Resolución Directoral en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA (www.inia.gob.pe), y en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JESUS F. CALDAS CUEVA Director GeneralDirección de Gestión de la Innovación AgrariaInstituto Nacional de Innovación Agraria 1868053-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban formatos señalados en el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 011-2020-MINCETUR/VMT Lima, 12 de junio de 2020 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, señalan que el MINCETUR, es el ente rector en materia de comercio exterior y turismo, y que tiene entre sus funciones, promover, orientar y regular la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible; Que, según los incisos a) y e) del artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, corresponde al Viceministro de Turismo, formular, proponer, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política y estrategia de desarrollo de la actividad turística y artesanal, así como formular y proponer normas que correspondan al ámbito de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-MINCETUR, se aprobó el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, con el objeto de establecer las disposiciones administrativas que regulan a las agencias de viajes y turismo, su inscripción en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Califi cados y las funciones del órgano competente en dicha materia; Que, el artículo 2 del referido Decreto Supremo, autoriza al Viceministerio de Turismo a aprobar los formatos y demás documentos mencionados en dicho Reglamento; Que, los artículos 9 y 10 del mencionado Decreto Supremo señalan los formatos que deben ser aprobados por el Viceministerio de Turismo; Que, los artículos 7 y 8 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter