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6 NORMAS LEGALES Martes 16 de junio de 2020 / El Peruano Cuarta. Emisión de normas complementarias La Autoridad para la Reconstrucción con Cambios puede emitir, mediante resolución de su máxima autoridad, las disposiciones que resulten necesarias para la mejor aplicación de lo establecido en el presente Decreto Supremo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera. Garantía de fi el cumplimiento Durante el año 2020, el plazo para la presentación de la garantía de fi el cumplimiento, cuando haya sido pactada como obligación contractual conforme a lo dispuesto por el artículo 54 del Reglamento del PEC, es de diez (10) días hábiles contados desde la suscripción del contrato. Segunda. Absolución presencial de consultas técnicas Autorícese a las entidades hasta el 31 de diciembre de 2020 a realizar, de manera opcional, la etapa de absolución presencial de consultas técnicas de manera virtual, utilizando los medios informáticos disponibles, debiendo la entidad asegurar una adecuada comunicación y participación de los proveedores y el notario o juez de paz. Tercera. Antigüedad del valor referencial Durante el año 2020 las entidades pueden convocar procedimientos de selección para la ejecución de obras y consultoría de obras con una antigüedad del valor referencial de hasta doce (12) meses contados a partir de la fecha de determinación del presupuesto de obra o del presupuesto de consultoría de obra. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros 1868056-2 Decreto Supremo que aprueba modificaciones al Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios DECRETO SUPREMO N° 108-2020-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 1354, señala en su artículo 1, que resulta prioritario, de interés nacional y de necesidad pública la implementación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, el Decreto Legislativo N° 1354, modi fi có la precitada Ley, creando el Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, para la contratación de bienes, servicios y obras por las entidades de los tres niveles de Gobierno, para la implementación del referido Plan Integral; Que, el numeral 1 de la Décimo Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1354, estableció que mediante decreto supremo, a propuesta de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se aprueba el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios; Que, mediante el Decreto Supremo N° 071-2018- PCM se aprobó el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, a propuesta de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; Que, con Decreto Legislativo Nº 1486, se modi fi có la Ley N° 30556, estableciendo que la presentación de ofertas se realiza de manera electrónica a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE); Que, en ese contexto, resulta necesario modi fi car el procedimiento de Contratación Pública Especial recogido en el Reglamento, con el objetivo de efectuar las adecuaciones necesarias que permitan implementar el desarrollo de procedimientos electrónicos; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; DECRETA:Artículo 1. Modi fi cación de diversos artículos del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios Modifícanse los artículos 4, 36, 37, 38, 40, 41 y 43 del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por el Decreto Supremo N° 071-2018-PCM, en los términos siguientes: “Artículo 4.- Transparencia4.1 La Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y/o la Entidad habilitan en su portal institucional un repositorio de información, cuya dirección URL debe ser consignada en las bases del procedimiento de selección, donde la Entidad registra la documentación obrante en el expediente de contratación, la totalidad de las ofertas presentadas por los postores y documentos que sirvieron para la cali fi cación y evaluación de las propuestas, así como los documentos que presenta el ganador de la buena pro para la suscripción del contrato. 4.2 Los actos públicos a los que hace referencia el presente Reglamento se realizan en presencia de notario público o juez de paz.” “Artículo 36.- Presentación y admisibilidad de ofertas 36.1 La presentación de ofertas se realiza de manera electrónica a través del SEACE durante el periodo establecido en la convocatoria. 36.2 Para la admisión de las ofertas, el comité de selección o el OEC, según corresponda, veri fi ca la presentación de lo exigido en el artículo 37 y determina si las ofertas responden a las características y/o requisitos funcionales y condiciones del requerimiento especi fi cadas en las bases. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida. 36.3 Adicionalmente, el comité de selección o el OEC, según corresponda, declara no admitidas las ofertas que no se encuentren dentro de los límites del valor referencial. 36.4 En concurso oferta a precios unitarios, el postor presenta la oferta económica que contiene el presupuesto (partidas título que estén desagregadas en partidas especí fi cas, hasta un tercer nivel según corresponda; unidad de medida; metrado; precio unitario; y costo total) y conforme al Estudio de Ingeniería Básica u otro estudio.” “Artículo 37.- Requisitos de admisibilidad de ofertas Para la admisibilidad de las ofertas se requiere: a) Acreditación de la representación de quien suscribe la oferta.