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24 NORMAS LEGALES Jueves 25 de junio de 2020 / El Peruano Ejecutivo del Poder Judicial, la Resolución Jefatural N° 118-2020-SUNARP-Z.R.N° IX/JEF de fecha 04 de marzo de 2020, expedida por el Jefe de la Zona Registral N° IX de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y, el Informe N° 00050-CSJ-CSJLIMASUR-PJ, cursado por la Coordinadora del Área de Servicios Judiciales. CONSIDERANDO:Por Resolución Jefatural N° 118-2020-SUNARP- Z.R.N° IX/JEF de fecha 04 de marzo de 2020 y publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el 04 de junio de 2020, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos dispuso la habilitación anual para ejercer el cargo de Martillero Público durante el año 2020, a los martilleros públicos incluidos en la lista aprobada mediante la referida resolución. Mediante Informe N° 00050-CSJ-CSJLIMASUR-PJ, la Coordinadora del Área de Servicios Judiciales de esta Corte comunica que habiéndose emitido la Resolución Jefatural N° 118-2020-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF, resulta necesario iniciar el proceso de inscripción y/o reinscripción en la Nómina de Martilleros Públicos de esta Corte Superior de Justicia correspondiente al período 2020. Conforme con lo previsto en el artículo 4° del Reglamento de la Ley del Martillero Público, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-JUS, el trámite de inscripción por parte de los Martilleros Públicos en el Registro de Martilleros Públicos del Órgano Desconcentrado designado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, debe ser llevado a cabo en forma anual en cada Corte Superior de Justicia, luego de declarada la habilitación anual de los mismos por el órgano competente. En el Procedimiento N° 25 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (T.U.P.A.) del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 213-2017-CE-PJ, se establecen los requisitos para la Inscripción y Reinscripción de Martilleros Públicos en cada Corte Superior de Justicia, los cuales deben realizarse anualmente. Atendiendo a que el órgano competente ya ha declarado la habilitación anual para ejercer el cargo de Martillero Público y que el trámite de inscripción de los Martilleros Públicos en cada Corte Superior de Justicia debe realizarse anualmente, corresponde establecer el plazo de presentación de las solicitudes de inscripción y revalidación de la nómina de Martilleros Públicos que prestarán sus servicios en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur durante el año 2020, conforme con los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 25 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 213-2017-CE-PJ. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, como máxima autoridad administrativa, dirige la política interna en el Distrito Judicial a su cargo, por tal motivo interviene en la regulación de las actividades de las diversas áreas administrativas, con la fi nalidad de cautelar la pronta administración de justicia, adoptando las medidas administrativas necesarias para su adecuado funcionamiento. Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE:Artículo Primero.- CONVOCAR el inicio del Proceso de Inscripción y/o Reinscripción de los Martilleros Públicos para integrar la Nómina de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, correspondiente al período judicial 2020; debiendo cumplir los martilleros públicos que pretendan ejercer como tales en esta Corte Superior de Justicia con los requisitos previstos en el Procedimiento N° 25 “Inscripción y Reinscripción de Martilleros Públicos” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 213-2017-CE-PJ, disponiéndose que el plazo para la presentación de los requisitos mencionados se iniciará el 26 de junio y culminará el 03 de julio del presente año, los mismos que deberán ser remitidos en formato PDF al correo repejcsjlimasur@gmail.com. Artículo Segundo.- ENCARGAR el Proceso de Inscripción en la Nómina de Martilleros Públicos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur al Área de Servicios Judiciales. Artículo Tercero.- EXCLUIR de la lista de Martilleros Públicos del período 2020, a aquellos Martilleros Públicos que no estén habilitados para ejercer el cargo en el año 2020, conforme con lo establecido en la Resolución Jefatural N° 118-2020-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Gerencia General del Poder Judicial, a la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior, a la Gerencia de Administración Distrital, a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, al Área de Servicios Judiciales, y a los Magistrados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.JUAN VICENTE VELIZ BENDRELL Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Sur 1868780-1 ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Aprueban la Directiva Nº 006-2020-CG/ GPREDE “Presentación, Procesamiento, Archivo, Cautela y Publicación de las Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflicto de Intereses presentadas por los Congresistas de la República, funcionarios del Servicio Parlamentario y asesores de la Organización Parlamentaria” RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 181-2020-CG Lima, 24 de junio de 2020VISTOS:La Hoja Informativa Nº 000016-2020-CG/GPREDE, de la Gerencia de Prevención y Detección; y, la Hoja Informativa Nº 000193-2020-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, el literal c) del artículo 15 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modi fi catorias, establece que el Sistema Nacional de Control tiene como atribución impulsar la modernización y el mejoramiento de la gestión pública, a través de la optimización de los sistemas de gestión y ejerciendo el control gubernamental con especial énfasis en las áreas críticas sensibles a actos de corrupción administrativa; Que, conforme a lo establecido en el artículo 16 de la citada Ley, esta Entidad Fiscalizadora Superior cuenta con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social;