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40 NORMAS LEGALES Sábado 27 de junio de 2020 / El Peruano el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe N° 312-2020-MTC/27, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones señala que habiéndose veri fi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa OLA COM E.I.R.L.; Que, con Informe N° 896-2020-MTC/08, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la Concesión Única solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modi fi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modi fi catorias, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 959-2019-MTC/01; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modi fi catorias, y; Con la opinión favorable de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones y la conformidad de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar a la empresa OLA COM E.I.R.L., Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa OLA COM E.I.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Programas y Proyectos de Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la Escritura Pública del referido Contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa OLA COM E.I.R.L., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión. Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Transportes y Comunicaciones 1868917-1Aprueban el “Formato de Términos de Referencia” y sus Anexos N°s. 01, 02, 03, 04 y 05, así como el “Formato de Registro de Información de Inventario Vial” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0339-2020-MTC/01.02 Lima, 26 de junio de 2020VISTOS: El Memorándum N° 238-2020-MTC/02 del Viceministerio de Transportes y la Nota de Elevación N° 012-2020-MTC/21 del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado – PROVIAS DESCENTRALIZADO; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a Nivel Nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, orientadas a reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como a mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la con fi guración de éstas; el cual ha sido prorrogado por Decreto Supremo N° 020-2020-SA, hasta por un plazo de noventa (90) días calendario; Que, con Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos N°s. 045-2020-PCM y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), así como medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos N°s. 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM y 094-2020-PCM, respectivamente, hasta el martes 30 de junio de 2020; Que, por Decreto de Urgencia Nº 070-2020, se establecen medidas extraordinarias para la reactivación económica ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, en materia de inversiones, gasto corriente y otras actividades para la generación de empleo, así como medidas que permitan a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, implementar en el marco de sus competencias, la ejecución de acciones oportunas, en el marco de la Emergencia Sanitaria generada por la pandemia del COVID-19, para la reactivación de la actividad económica a nivel nacional y atención a la población, fomentando el trabajo local a través del empleo de la mano de obra especializada y no especializada en el mantenimiento periódico y rutinario de las vías nacionales, departamentales y vecinales; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Decreto de Urgencia N° 070-2020, dispone que para la implementación de las medidas para la ejecución de trabajos de mantenimiento en la red vial nacional, departamental y vecinal, previstas en el Título II del referido Decreto de Urgencia, el Gobierno Nacional y Gobiernos Locales, que se encuentran a cargo de la ejecución de actividades de mantenimiento en la Red Vial Nacional y Vecinal, respectivamente, contratan en sus respectivas Áreas Usuarias, así como en sus Órganos Encargados de las Contrataciones, los servicios técnicos y administrativos necesarios para realizar las acciones correspondientes a las contrataciones, gestión, ejecución y seguimiento de las actividades de mantenimiento vial, así como para la aprobación y seguimiento de los Planes de Gestión Vial; Que, asimismo, el artículo 29 del Decreto de Urgencia N° 070-2020, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolución