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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (27/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Sábado 27 de junio de 2020 / El Peruano Pesqueros de Alta Mar del Océano Pací fi co Sur”; siendo que el artículo 2 de la citada Convención establece que su objetivo es garantizar la conservación a largo plazo y el uso sostenible de los recursos pesqueros a través de la aplicación del criterio de precaución y del enfoque basado en los ecosistemas, para salvaguardar de este modo los ecosistemas marinos que albergan dichos recursos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 071-2015-RE de fecha 16 de diciembre de 2015, se rati fi ca la “Convención para la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Paci fi co Sur”, cuya entrada en vigencia rige a partir del 21 de enero de 2016; Que, con Informe Nº 060-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, se señala que es necesario mejorar la articulación intersectorial e intrasectorial, que permita evaluar, efectuar, y sugerir las acciones conducentes a garantizar un adecuado seguimiento e implementación de los compromisos asumidos en el marco de la Convención y de sus medidas de conservación vigentes, concluyendo que es necesario conformar un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, a efectos de garantizar el cumplimiento del compromiso suscrito ante la “Convención para la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pací fi co Sur”; Que, en consideración a lo expuesto y con la fi nalidad de salvaguardar las medidas de conservación y manejo que el Perú establezca para la gestión de sus recursos naturales, como el jurel (Trachurus murphyi) o el calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), en el ejercicio soberano de sus derechos en el dominio marítimo reconocido en la Constitución Política del Perú, y con el fi n de salvaguardar los intereses nacionales, resulta necesario la conformación de un Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de proponer acciones conducentes a la implementación de la “Convención para la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Paci fi co Sur”, así como de los acuerdos de medidas de conservación y ordenación aprobadas por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pací fi co Sur (OROP-PS); De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modi fi catoria, el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Multisectorial Conformar el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de la Producción, con el objeto de proponer acciones conducentes a la implementación de la “Convención para la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Paci fi co Sur”, así como de los acuerdos de medidas de conservación y ordenación aprobadas por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pací fi co Sur (OROP-PS). Articulo 2.- Funciones El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las siguientes funciones: a) Efectuar la identi fi cación de las acciones, intra o intersectoriales, que contribuyan a la implementación de la “Convención para la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Paci fi co Sur”, así como de los acuerdos de medidas de conservación y ordenación aprobadas por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Paci fi co Sur (OROP-PS). b) Promover con las entidades participantes la adecuación de los procesos y procedimientos, trámites u otros instrumentos, que permitan la implementación de la “Convención para la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Paci fi co Sur”, así como de los acuerdos de medidas de conservación y ordenación aprobadas por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Paci fi co Sur (OROP-PS). c) Recomendar las actualizaciones de disposiciones que resulten necesarias, para la implementación de la “Convención para la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Paci fi co Sur”, así como de los acuerdos de medidas de conservación y ordenación aprobadas por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Paci fi co Sur (OROP-PS). d) Evaluar y recomendar la posición nacional para el Comité Técnico Cientí fi co de la OROP-PS que se llevará a cabo en el año 2020. e) Evaluar y recomendar la posición nacional para la Reunión de la Comisión de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pací fi co Sur correspondiente al año 2021. Artículo 3.- Conformación El Grupo de Trabajo Multisectorial está conformado por las siguientes entidades del Poder Ejecutivo: a) Un/a representante del Ministerio de la Producción- PRODUCE, quien la preside; b) Un/a represente del Ministerio de Relaciones Exteriores-RREE; c) Un/a representante del Instituto del Mar del Perú- IMARPE. Artículo 4.- Designación de representantes Las entidades señaladas en el artículo 3 designan a sus representantes, titular y alterno/a respectivamente, mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia del Grupo de Trabajo, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- Secretaría Técnica La Secretaria Técnica del Grupo de trabajo está a cargo de la Dirección de Seguimiento y Evaluación de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción. PRODUCE, la que brinda apoyo técnico coadyuvando al cumplimiento del objeto del citado Grupo de Trabajo. Artículo 6.- Instalación y vigencia El Grupo de Trabajo se instala dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021. Artículo 7.- Colaboración, asesoramiento y apoyo El Grupo de Trabajo Multisectorial, podrá invitar a representantes de otras entidades públicas, así como de especialistas de instituciones privadas y de la sociedad civil, a fi n de que brinden su colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aportes, siempre que los temas a tratar estén relacionados con las competencias u objeto de las entidades y/o instituciones invitadas. Artículo 8.- Financiamiento La implementación de lo establecido en la presente Resolución y los gastos que involucren la participación de los integrantes del Grupo de Trabajo, se fi nancian con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades que la integran, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9.- Publicación Publicase la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en la Plataforma digital única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en los portales institucionales de las entidades que integran el Grupo de Trabajo, el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano.