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51 NORMAS LEGALES Sábado 27 de junio de 2020 El Peruano / presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modi fi catorias, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución, Oroya – Desvío Cerro de Pasco” y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA EMP. PE - 1NJ (DV. HUANCABAMBA) – BUENOS AIRES – SALITRAL – CANCHAQUE – EMP. PE - 3N HUANCABAMBA, TRAMO KM 71+600 – HUANCABAMBA ” No.SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIO- NES - PROVIAS NACIONALZAPATA CANO VDA DE ZURITA CRISTINACÓDIGO: HUANC-T-069 AREA AFECTAD A: 314.17 m2AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble 5,133.58 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:• Por el Norte: Colinda con una quebrada, en línea quebrada del vértice 10 al 14, con una longitud de 16.83 m.• Por el Este: Colinda con la U.C. 046413, en línea quebrada del vértice 14 al 1, con una longitud de 33.02 m.• Por el Sur: Colinda con la U.C. 046415, en línea quebrada del vértice 1 al 5, con una longitud de 17.68 m.• Por el Oeste: Colinda con una quebrada, en línea quebrada del vértice 5 al 10, con una longitud de 22.25 m.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICES LADODISTANCIA (m) WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) 1 1 - 2 1.20 654201.1368 9402713.98952 2 - 3 5.19 654200.1527 9402714.6721 3 3 - 4 4.03 654196.2442 9402718.0814 4 4 - 5 7.26 654192.8221 9402720.21095 5 - 6 2.05 654189.5733 9402726.6996 6 6 - 7 4.54 654191.5853 9402727.0895 PARTIDA REGISTRAL: N° 11052227 perteneciente a Oficina Registral de Piura, Zona Registral N° I, Sede Piura. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 20.09.2018 (Informe Técnico N° 7569-2018-ORP-SCR-ZR N° I-UREG/SUNARP) por la Oficina Registral de Piura de la Zona Registral N° I, Sede Piura. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 27.08.2019, por la O ficina Registral de Piura de la Zona Registral N° I, Sede Piura.7 7 - 8 7.38 654196.1122 9402727.3894 8 8 - 9 5.01 654201.1175 9402732.8082 9 9 - 10 3.28 654204.3168 9402736.6574 10 10 - 11 3.87 654206.7822 9402738.8269 11 11 - 12 0.77 654210.5505 9402739.7267 12 12 - 13 8.79 654211.2267 9402740.086713 13 - 14 3.40 654218.4912 9402735.1377 14 14 - 15 2.00 654221.8778 9402735.4885 15 15 - 16 9.45 654222.1719 9402733.5112 16 16 - 1 21.57 654212.8241 9402732.1205 1869130-1 Aprueban ejecución de expropiación de áreas de inmueble afectado por la obra: “IIRSA Centro Tramo N° 2 (Puente Ricardo Palma - La Oroya- Huancayo y La Oroya - Desvío Cerro de Pasco” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0343-2020-MTC/01.02 Lima, 26 de junio de 2020 Vista: La Nota de Elevación N° 070-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO:Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la infraestructura vial: IIRSA Centro Tramo N° 2 (Puente Ricardo Palma – La Oroya – Huancayo y La