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29 NORMAS LEGALES Sábado 27 de junio de 2020 El Peruano / traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del Covid-19 en el mencionado ciudadano y sus custodios como acto previo a la ejecución de dicho traslado; Que, la solicitud de traslado se encuentra regulada por el Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas entre la República del Perú y Suiza, el cual se encuentra vigente desde el 8 de mayo de 2012; así como por el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; Que, conforme al inciso 1) del artículo 541 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, el Perú mantendrá jurisdicción sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modi fi cación de la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional, así como retendrá la facultad de indultar o conceder amnistía o redimir la pena a la persona condenada; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad suiza SERGE ALAIN CARRON, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario de Ancón, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un centro penitenciario de la Confederación Suiza. Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del mencionado ciudadano, las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del Covid-19 en él y sus custodios como acto previo a la ejecución de dicho traslado. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores 1869131-11 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0154-2020-JUS Mediante O fi cio Nº 1067-2020-JUS/SG, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 0154-2020-JUS, publicada en la edición del día 20 de junio de 2020. DICE: “Artículo Único.- Delegar en el/la Jefe(a) de la O fi cina General de Recursos Humanos la facultad de suscribir la declaración jurada, que corresponde al representante legal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a que se re fi ere el numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 038-2020-PCM, cuyo formato ha sido aprobado mediante Resolución Ministerial N° 099-2020-TR.” DEBE DECIR: “Artículo Único.- Delegar en el/la Jefe(a) de la O fi cina General de Recursos Humanos la facultad de suscribir la declaración jurada, que corresponde al representante legal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a que se re fi ere el numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, cuyo formato ha sido aprobado mediante Resolución Ministerial N° 099-2020-TR.” 1868928-1 PRODUCE Conforman Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, con el objeto de proponer acciones conducentes a la implementación de la “Convención para la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacifico Sur” y aprueban otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 182-2020-PRODUCE Lima, 25 de junio de 2020 VISTOS: El Informe Nº 060-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 346-2020- PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 54 de la Constitución Política del Perú establece que el dominio Marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley, ejerciendo el Estado soberanía y jurisdicción, en su dominio marítimo, sin perjuicio de las libertades de comunicación; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; asimismo, señala que, para otras funciones distintas a las mencionadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a Grupos de Trabajo; Que, el artículo 28 del Decreto Supremo N° 054-2018- PCM, modi fi cado por Decreto Supremo N° 131-2018- PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, establece que los Grupos de Trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros y que se extinguen automáticamente concluido su periodo de vigencia; Que, el artículo 7 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, señala que las normas adoptadas por el Estado para asegurar la conservación y racional explotación de los recursos hidrobiológicos en aguas jurisdiccionales, podrán aplicarse más allá de las 200 millas marinas, a aquellos recursos multizonales que migran hacia aguas adyacentes o que proceden de éstas hacia el litoral por su asociación alimentaria con otros recursos marinos o por corresponder a hábitats de reproducción o crianza, para lo cual el Perú propiciará la adopción de acuerdos y mecanismos internacionales a fi n de procurar el cumplimiento de tales normas por otros Estados, con sujeción a los principios de la pesca responsable; Que, con Resolución Legislativa Nº 30386, el Congreso de la República aprueba la “Convención para la Conservación y Ordenamiento de los Recursos