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49 NORMAS LEGALES Sábado 27 de junio de 2020 El Peruano / Colinda con terrenos de la Cooperativa Agraria de Trabajadores LTDA Nº 143 - Yanamate, en tramos: 10-11 (L=20.62 m.), 11-12 (L=10.44 m.), 12-13 (L=20.23 m.), 13-14 (L=5.18 m.), 14-15 (L=5.18 m.), 15-16 (L=6.86 m.), 16-17 (L=7.75 m.), 17-18 (L=2.82 m.), 18-19 (L=10.02 m.), 19-20 (L=2.25 m.), 20-21 (L=4.51 m.), 21-22 (L=4.66 m.), 22-23 (L=4.20 m.), 23-24 (L=5.27 m.), 24-25 (L=3.88 m.), 25-1 (L=2.69 m.).• Por el Este: Colinda con terrenos de la Cooperativa Agraria de Trabajadores LTDA Nº 143 - Yanamate, en tramo: 9-10 (L=6.05 m.).• Por el Oeste: Colinda con el derecho de vía, en el vértice 1.6 6-7 30.00 364973.1298 8817538.9167 7 7-8 20.00 364992.2935 8817561.9981 8 8-9 10.53 365005.0693 8817577.3857 9 9-10 6.05 365011.7719 8817585.5105 10 10-11 20.62 365016.6572 8817581.9434 11 11-12 10.44 365006.5889 8817563.9498 12 12-13 20.23 365000.5058 8817555.466513 13-14 5.18 364987.8768 8817539.6598 14 14-15 5.18 364984.4750 8817535.7596 15 15-16 6.86 364981.0733 8817531.8594 PARTIDA REGISTRAL: N° 02005699 perteneciente a O ficina Registral de Pasco de la Zona Registral Nº VIII, Sede Huancayo CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 13.09.2018 (Informe Técnico Catastral N° 9522-18-ZVIII-SHYO/UREG-CAT-ORCP) por la O ficina Registral de Pasco, Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 22.03.2019 - O ficina Registral de Pasco, Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo.16 16-17 7.75 364976.1034 8817527.1356 17 17-18 2.82 364970.4792 8817521.8052 18 18-19 10.02 364968.0795 8817523.283319 19-20 2.25 364961.7979 8817515.4813 20 20-21 4.51 364960.4075 8817513.7129 21 21-22 4.66 364957.6850 8817510.113622 22-23 4.20 364954.9868 8817506.3166 23 23-24 5.27 364952.7248 8817502.7762 24 24-25 3.88 364950.0000 8817498.270925 25-1 2.69 364948.0894 8817494.8908 1869109-1 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, prevé que de no existir sucesión inscrita en el registro de Sucesiones se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación; Que, el numeral 24.2 del artículo 24 de la Ley, señala que la Expropiación es la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada autorizada únicamente por ley a favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, de inmuebles que se requieren para la ejecución de Obras de Infraestructura o por otras razones de necesidad pública o seguridad nacional declaradas por ley; y previo pago de la indemnización justipreciada que incluye compensación por el eventual perjuicio al Sujeto Pasivo; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Emp. PE-1NJ (Dv. Huancabamba) - Buenos Aires - Salitral - Canchaque - EMP. PE - 3N Huancabamba, Tramo Km. 71+600 - Huancabamba” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0342-2020-MTC/01.02 Lima, 26 de junio de 2020Vista: La Nota de Elevación N° 075-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO:Que, el numeral 10 de la Segunda Disposición Complementaria del Decreto de Urgencia N° 003-2020, Decreto de Urgencia que establece disposiciones extraordinarias para la adquisición y liberación de áreas necesarias para el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad y el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, declara de necesidad y utilidad pública la ejecución del proyecto: “Carretera Emp. PE-1NJ (Dv. Huancabamba)- Buenos Aires - Salitral - Canchaque - EMP. PE - 3N Huancabamba, Tramo Km. 71+600 - Huancabamba”, y, en consecuencia, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley),