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41 NORMAS LEGALES Sábado 27 de junio de 2020 El Peruano / Ministerial, emite las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la implementación de las acciones a las que se re fi ere el numeral 19.1, en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles posteriores a su publicación, entre estas disposiciones se encuentran: “Lineamientos para la elaboración de Planes de Gestión Vial”, “Manual de Operaciones para el mantenimiento de la Red Vial Departamental y Vecinal” y “Formato de Registro de Información de Inventario Vial”; así como el “Formato de Términos de Referencia”, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 16 del citado Decreto de Urgencia; Que, mediante los documentos de vistos, la Dirección Ejecutiva de PROVIAS DESCENTRALIZADO, con la conformidad del Despacho Viceministerial de Transportes, propone la aprobación del “Formato de Términos de Referencia” y sus Anexos N°s. 01, 02, 03, 04 y 05, así como el “Formato de Registro de Información de Inventario Vial”, el cual se encuentra desarrollado en el numeral 2 del Anexo N° 01 del “Formato de Términos de Referencia”, denominado Plan de Trabajo para Ejecución del Servicio de Mantenimiento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 959-2019 MTC/01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el “Formato de Términos de Referencia” y sus Anexos N°s. 01, 02, 03, 04 y 05, así como el “Formato de Registro de Información de Inventario Vial”, el cual se encuentra desarrollado en el numeral 2 del Anexo N° 01 del “Formato de Términos de Referencia”, que como Anexo forma parte de la presente Resolución; Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Transportes y Comunicaciones 1869073-1 Disponen la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1277, Decreto Legislativo que sanciona la realización de comunicaciones malintencionadas a las centrales de emergencias, urgencias o información, aprobado por D.S. N° 013-2017-MTC RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0340-2020-MTC/01.03 Lima, 26 de junio de 2020 VISTO: El Informe N° 0471-2020-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1277, Decreto Legislativo que sanciona la realización de comunicaciones malintencionadas a las centrales de emergencias, urgencias o información, se establecen medidas para reducir la incidencia de dichas llamadas, con la fi nalidad de mejorar la disponibilidad y calidad de los servicios de atención a la ciudadanía ante un estado de vulnerabilidad o necesidad de información; Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2017-MTC, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1277, Decreto Legislativo que sanciona la realización de comunicaciones malintencionadas a las centrales de emergencias, urgencias o información; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1479, Decreto Legislativo que establece medidas para fortalecer la gestión de las centrales de emergencias, urgencias o información ante la realización de comunicaciones malintencionadas durante la declaratoria de emergencia sanitaria por el brote del COVID-19, se modi fi can los artículos 4, 5, 6 y 9 e incorporan los artículos 5-A, 5-B, 5-C y 5-D al acotado Decreto Legislativo N° 1277, realizando asimismo, incorporaciones y modi fi caciones a otras disposiciones normativas; Que, debido al cambio normativo referido, es necesario modi fi car el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1277, a fi n de adecuarlo a las nuevas disposiciones relativas a la acción fi scalizadora, al procedimiento administrativo sancionador y a las actuaciones que deben realizar las entidades estatales que administran las centrales de emergencias, urgencias o información, así como los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones, entre otros, conforme al marco normativo vigente. Asimismo, corresponde derogar diversas disposiciones del procedimiento administrativo sancionador del citado Reglamento dado que resultan aplicables las reglas establecidas en el Reglamento de Fiscalización y Sanción en la Prestación de Servicios y Actividades de Comunicaciones de Competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2019-MTC; Que, asimismo, con la fi nalidad de que exista coherencia y concordancia entre las distintas normas que regulan el ejercicio de la potestad sancionadora del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es necesario también adecuar el Reglamento de Fiscalización y Sanción en la Prestación de Servicios y Actividades de Comunicaciones de Competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2019-MTC, de acuerdo a las incorporaciones y modi fi caciones establecidas por el citado Decreto Legislativo N° 1479; Que, bajo estas consideraciones, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, mediante Informe N° 0471-2020-MTC/26, recomienda la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1277, Decreto Legislativo que sanciona la realización de comunicaciones malintencionadas a las centrales de emergencias, urgencias o información aprobado con Decreto Supremo N° 013-2017-MTC, a fi n de recibir comentarios de los agentes involucrados y de la ciudadanía en general; Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala en su artículo 14 que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, en el Diario O fi cial “El Peruano”, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, el numeral 5.1 de la Directiva N° 010-2018- MTC/01, Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos, aprobada por Resolución Ministerial N° 977-2018-MTC/01, establece que mediante resolución ministerial publicada en el Diario Ofi cial El Peruano se dispone la difusión de todo proyecto normativo de carácter general, en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de diez (10) días hábiles, salvo que por mandato legal expreso se establezca un plazo diferente;