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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (27/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Sábado 27 de junio de 2020 El Peruano / VISTO, el expediente N° 20-048988-001, que contiene la Nota Informativa N° 504-2020-DGIESP/MINSA, emitida por la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud, y el Memorándum N° 290-2020/DVMSP/MINSA, emitido por la Viceministra de Salud Pública; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 192-2019/ MINSA, de fecha 28 de febrero del 2019, se designó a la médico cirujano TANIA TERESA LOPEZ ZENTENO, en el cargo de Jefa de Equipo de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud; Que, con los documentos de visto, la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, propone designar en el citado cargo al señor JOSE ALFREDO MOREYRA CHAVEZ; Que, con la Resolución Secretarial Nº 072-2020-MINSA, de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Administración Central del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Jefe/a de Equipo (CAP – P N° 764) de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud, se encuentra clasi fi cado como Directivo Superior de libre designación; Que, mediante el Informe N° 47-2020-OGGRH/ MINSA, el Director General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, emitió opinión favorable respecto de las acciones de personal solicitadas; Con el visado del Director General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud Pública; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora TANIA TERESA LOPEZ ZENTENO, efectuada mediante la Resolución Ministerial N° 192-2019/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor JOSE ALFREDO MOREYRA CHAVEZ, en el cargo de Jefe de Equipo (CAP – P N° 764), Nivel F-3, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.VÍCTOR M. ZAMORA MESÍA Ministro de Salud 1869108-3 Disponen la publicación del proyecto de Reglamento de Regulación y Control de Sustancias Peligrosas y Similares de Uso Doméstico, Industrial y/o en Salud Pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 439-2020-MINSA Lima, 26 de junio de 2020 Visto, el Expediente N° 19-065314-001, que contiene los Informes N° 180-2019/DG/DIGESA y N° 000262-2020/DCEA/DIGESA, de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; y, el Informe N° 578-2020-OGAJ/MINSA, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica;CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, los artículos 96 y 97 de la precitada Ley disponen que, en la importación, fabricación, almacenamiento, transporte, comercio, manejo y disposición de sustancias y productos peligrosos, deben tomarse todas las medidas y precauciones necesarias para prevenir daños a la salud humana, animal o al ambiente, de acuerdo con la reglamentación correspondiente; y que, cuando la importación, fabricación, transporte, almacenamiento, comercio y empleo de una sustancia o producto se considere peligroso para la salud de la población, el Estado debe establecer las medidas de protección y prevención correspondiente; Que, el numeral 4) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud ambiental e inocuidad alimentaria; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud; Que, el artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, dispone que la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria es el órgano de línea dependiente del Viceministerio de Salud Pública, constituye la Autoridad Nacional en Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, responsable en el aspecto técnico, normativo, vigilancia y supervigilancia de los factores de riesgos físicos, químicos y biológicos externos a la personas y fi scalización en materia de salud ambiental; Que, el artículo 7 del Decreto Supremo N° 149-2005-EF, que dicta disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios, de la OMC, modi fi cado por Decreto Supremo N° 068-2007-EF, establece que mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente, los proyectos de Reglamentos Técnicos y las medidas adoptadas que afecten el comercio de bienes y servicios deberán publicarse en el Diario O fi cial El Peruano o en la página web del sector que los elabore, asimismo, dispone que tratándose de publicación en la página web, la Resolución Ministerial deberá indicar obligatoriamente el vínculo electrónico correspondiente, y que el proyecto de Reglamento Técnico deberá permanecer en el vínculo electrónico por lo menos 90 días calendario, contados desde la publicación de la Resolución Ministerial del sector correspondiente en el referido Diario O fi cial; Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria ha propuesto la publicación del proyecto de Reglamento de Regulación y Control de Sustancias Peligrosas y Similares de Uso Doméstico, Industrial y/o en Salud Pública, cuyo objeto es reglamentar el Capítulo VI, De las Sustancias y Productos Peligrosos para la Salud, del Título II de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, desarrollando la regulación y control de las sustancias peligrosas y similares de uso doméstico, industrial y/o en salud pública, con la fi nalidad de asegurar la protección de la salud humana, la seguridad e higiene, para prevenir daños que pudieran causar estos productos por su inadecuada selección, manejo y uso;