TEXTO PAGINA: 32
32 NORMAS LEGALES Sábado 27 de junio de 2020 / El Peruano Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modi fi catoria; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto Dispóngase la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que establece los instrumentos de pesaje autorizados y sus requisitos técnicos, para el pesaje de los recursos hidrobiológicos anchoveta y anchoveta blanca, en plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano indirecto de alto contenido proteínico”, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial el Peruano, a efectos de recibir comentarios y/o aportes de la ciudadanía, por el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Artículo 2.- Mecanismo de participación Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto a que se re fi ere el artículo 1 deben ser remitidos al Ministerio de la Producción con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura ubicada en Calle Uno Oeste Nº 060-Urbanización Córpac, San Isidro o a la dirección electrónica: dgparpa@produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROCÍO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1869069-2 RELACIONES EXTERIORES Ratifican la “Carta Convenio entre la República del Perú y los Estados Unidos de América sobre la Donación de Doscientos Cincuenta Ventiladores Mecánicos” DECRETO SUPREMO N° 018-2020-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la “Carta Convenio entre la República del Perú y los Estados Unidos de América sobre la Donación de Doscientos Cincuenta Ventiladores Mecánicos”, fue suscrita el 22 y 23 de junio de 2020; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; Que es conforme a lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú que facultan al Presidente de la República para celebrar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifícase la “Carta Convenio entre la República del Perú y los Estados Unidos de América sobre la Donación de Doscientos Cincuenta Ventiladores Mecánicos”, suscrita el 22 y 23 de junio de 2020. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario o fi cial “El Peruano” el texto íntegro de la referida Carta Convenio, así como la fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores 1869131-9 SALUD Conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, con el objeto de elaborar la propuesta del Plan Nacional para las Personas con Trastorno de Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH), en el marco de la Ley N° 30956 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 434-2020-MINSA Lima, 26 de junio del 2020Visto, el Expediente N° 19-077510-004, que contiene la Nota Informativa N° 1364-2019-DGIESP/MINSA, los Informes N° 232-2019-DSAME-DGIESP/MINSA y N° 445-2019-DSAME-DGIESP/MINSA, y el Memorándum N° 5064-2019-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; los Informes N° 153-2019-OOM-OGPPM/MINSA y N° 0377-2019-OPEE-OGPPM/MINSA, y el Memorándum N° 0041-2020-OGPPM-OOM/MINSA, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 194-2020-OGAJ/MINSA, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas; Que, el artículo 4 del precitado Decreto Legislativo precisa que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva, entre otros; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modi fi cado por el Decreto Legislativo N°1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de enfermedades, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud;