Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2020 (27/06/2020)


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Firmado Digitalmente por: EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU Fecha: 27/06/2020 20:39:54

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes

"AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD"

NORMAS LEGALES
Año XXXVII - Nº 15504
SÁBADO 27 DE JUNIO DE 2020

1

EDICIÓN EXTRAORDINARIA
SUMARIO
PODER EJECUTIVO
SALUD R.M. Nº 446-2020-MINSA.- Modifican el Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud y establecen disposiciones relativas al SERUMS 2020-I 1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. N° 115-2020-TR.- Aprueban Extensión del Horizonte del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017-2022 del Sector Trabajo y Promoción del Empleo y Extensión del Horizonte del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2017-2022 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), al 2023 3 medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; esta medida ha sido prorrogada a través del Decreto Supremo N° 020-2020SA, hasta por 90 días calendario contados a partir del 10 de junio de 2020; Que, el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y sus precisiones, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, lo cual es prorrogado por los Decretos Supremos Nº 051-2020PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 0832020-PCM y N° 094-2020-PCM, este último disponiendo el Estado de Emergencia Nacional hasta el 30 de junio de 2020; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del referido Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, relacionado a las medidas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional, dispone que todas las entidades públicas, privadas y mixtas sanitarias del territorio nacional, así como los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedan bajo la dirección del Ministerio de Salud para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza. Asimismo, el Ministerio de Salud tiene atribuciones para dictar medidas a fin de asegurar que el personal y los centros y establecimiento de salud, las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, contribuyan a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Supremo N° 094-2020-PCM dispone la prohibición del transporte interprovincial de pasajeros durante el estado de emergencia, lo cual implica la suspensión del servicio, por medio terrestre, aéreo y fluvial, con excepción de los traslados humanitarios interprovinciales regulados por las normas especiales de la materia;

PODER EJECUTIVO

SALUD
Modifican el Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud y establecen disposiciones relativas al SERUMS 2020-I
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 446-2020-MINSA Lima, 26 de junio del 2020 VISTOS; el Expediente N° 20-050430-001, que contiene el Informe N° 163-2020-DIPLAN-DIGEP/MINSA y el Proveído N° 164-2020-DG-DIGEP/MINSA, de la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, el inciso 7 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que es ámbito de competencia del Ministerio de Salud, los Recursos Humanos en Salud; Que, de acuerdo con el literal h) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, es función rectora del Ministerio de Salud, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron

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