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10 NORMAS LEGALES Sábado 27 de junio de 2020 / El Peruano del Núcleo Ejecutor, el proceso de distribución (de ser el caso) y la evaluación de resultados. 11.4 Los Núcleos Ejecutores de Compras (NEC) deben gestionar los recursos en el marco de lo establecido en cada Convenio y demás normas que resulten aplicables, debiendo rendir cuentas mensuales por componente al FONCODES. Para tales fines, el FONCODES abre una cuenta bancaria en el Banco de la Nación a nombre del Núcleo Ejecutor a crearse y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT autorizará la emisión del Registro Único de Contribuyente (RUC) para los Núcleos Ejecutores de Compras (NEC). 11.5 Los costos de administración, supervisión y evaluación no superan el diez por ciento (10%) de los recursos asignados para las adquisiciones a las que se hace referencia en el presente Capítulo. De dicho porcentaje, no más del cincuenta por ciento (50%) del monto es destinado a las acciones de supervisión y evaluación a cargo del FONCODES. Artículo 12. Acciones de supervisión12.1 El FONCODES es responsable de la supervisión de los Núcleos Ejecutores de Compras (NEC). La supervisión acompaña la gestión administrativa y técnica de los Núcleos Ejecutores de Compras (NEC) planteando recomendaciones y sugerencias para la mejora de la gestión de los recursos. 12.2 Asimismo, el FONCODES será el responsable de supervisar la entrega efectiva de los bienes a las entidades demandantes. Para facilitar el cumplimiento de la labor de supervisión de la entrega efectiva de los bienes a las entidades demandantes, el FONCODES realizará acciones de coordinación con las MYPES responsables y los Comités de Recepción, adoptando las medidas necesarias para tal fin. Sin perjuicio del control que efectúe la Contraloría General de la República en el marco de sus competencias. 12.3 Finalizada la entrega y recepción de los bienes en los plazos previstos en las Bases, es responsabilidad del FONCODES presentar a las entidades demandantes y al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social-MIDIS, la información correspondiente. Artículo 16. Contratación de bienes La contratación de los bienes a las MYPES señalados en el presente Decreto de Urgencia, se sujeta al proceso previsto en el Anexo Único denominado: “Sobre el proceso de adquisición”, el mismo que forma parte integrante de la presente norma”. Artículo 3. Financiamiento para la adquisición de bienes manufacturados por las MYPES 3.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 58 917 473,00 (CINCUENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para financiar los gastos operativos para la conformación e implementación de los Núcleos Ejecutores de Compras para la adquisición de bienes manufacturados por las micro y pequeñas empresas (MYPES), de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 58 917 473,00 =========== TOTAL EGRESOS 58 917 473,00 =========== A LA: En SolesSECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social UNIDAD EJECUTORA 004 : Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5006373 : Promoción, implementación y ejecución de actividades para la Reactivación Económica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.5 Otros gastos 58 917 473,00 =========== TOTAL EGRESOS 58 917 473,00 =========== 3.2 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 3.3 La O ficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi ficaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.4 La O ficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi ficación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. 3.5 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2020, a realizar modi ficaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, hasta por la suma de S/ 677 550 939,00 (SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos a los que se re fiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para financiar, a través del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES), la adquisición de bienes manufacturados por las micro y pequeñas empresas (MYPES), según los requerimiento de las entidades demandantes. 3.6 Las modi ficaciones presupuestarias a las que se refiere el numeral 3.5 del presente artículo se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, debiendo contar además con el refrendo de la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, a solicitud de esta última. Dicha solicitud de recursos deberá contener los expedientes técnicos aprobados y la opinión técnica de la O ficina de Presupuesto de la entidad demandante, o la que haga sus veces, que sustente la no disponibilidad de recursos en su presupuesto institucional para atender sus requerimientos, así como la cantidad de bienes requeridos. Artículo 4. Plazo para la transferencia de los recursos Dispóngase que los recursos habilitados por el artículo 3 de la presente norma sean transferidos a los Núcleos Ejecutores de Compras (NEC) para los fines establecidos en este Decreto de Urgencia, durante el Año Fiscal 2020.