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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (27/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Sábado 27 de junio de 2020 / El Peruano el 28 de febrero de 2021, exceptuándose de lo dispuesto en el numeral 17.4 del artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería. b) Determina el monto que corresponde devolver al Tesoro Público, de existir un saldo remanente al fi nal del programa; dicha devolución se efectúa conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles posteriores a la aprobación y publicación del último programa de transferencias. Artículo 6.- Responsabilidades y limitación sobre el uso de los recursos 6.1. Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente. Para efectos de lo establecido en la presente norma, constituye eximente de responsabilidad de servidores/as y funcionarios/as públicos/as, haber actuado con debida diligencia comprobada en los casos que terceros actúen con dolo o fraude, ajenos a su voluntad. 6.2. Los recursos que se trans fi eren en el marco el presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 7.- Financiamiento La implementación del presente Decreto de Urgencia se fi nancia con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a que hace referencia el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y, con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, según corresponda. Artículo 8.- Plazo de vigencia El presente Decreto de Urgencia tendrá un plazo de vigencia hasta el 31 de enero del 2021, a excepción de lo previsto en el artículo 4 cuya vigencia es hasta el 31 de diciembre de 2020. Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Energía y Minas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Programas de transferencias del “Bono Electricidad” Una vez publicado el programa de transferencias por Osinergmin, el Ministerio de Energía y Minas tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para solicitar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional al Ministerio de Economía y Finanzas según el siguiente esquema: a) La primera solicitud corresponderá a la transferencia por los recibos pendientes de pago de los consumos de los meses de marzo, abril y mayo aprobados en el programa de transferencias publicados por Osinergmin. b) Las siguientes solicitudes serán con periodicidad mensual y corresponderá a las transferencias por los recibos pendientes de pago de los consumos de los meses de junio, julio, agosto, setiembre, octubre y noviembre aprobados en el programa de transferencias publicados por Osinergmin. c) En el mes de diciembre, se efectuará una solicitud para provisionar el pago de los recibos de los consumos del mes de diciembre, a través de un programa de transferencias proyectado para dicho mes, aprobado por Osinergmin.Cada modi fi cación presupuestaria se realizará según el mecanismo indicado en el artículo 4 del presente Decreto de Urgencia, incluyéndose en la solicitud del Ministerio de Energía y Minas la base de datos a nivel de suministro, con el monto que corresponde fi nanciar por los recibos pendientes de pago aprobados en los programas de transferencias publicados por Osinergmin. Una vez realizada cada una de las modi fi caciones presupuestarias, el Ministerio de Energía y Minas hará efectivas las transferencias a las respectivas Distribuidoras eléctricas, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles. SEGUNDA.- Mecanismo de difusión Osinergmin y las empresas Distribuidoras de electricidad realizan las actividades de difusión de la aplicación de la presente norma. TERCERA.- Procedimientos El Osinergmin aprueba las disposiciones complementarias que fueran necesarias para la aplicación del presente Decreto de Urgencia, las que deben incluir las acciones para veri fi car la aplicación de lo dispuesto en el literal e) del artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 035-2020. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA.- Modi fi cación del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 035-2020 Modifíquese el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 035-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para reducir el impacto en la economía nacional, del aislamiento e inmovilización social obligatorio dispuesto en la declaratoria de estado de emergencia nacional, así como para reforzar sistemas de prevención y respuesta sanitaria, como consecuencia del Covid-19, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 3.- Fraccionamiento de recibos pendientes de pago de los servicios de energía eléctrica, y de gas natural por red de ductos de la población vulnerable 3.1. Los recibos pendientes de pago de los servicios de energía eléctrica y de gas natural de la población vulnerable que se hayan emitido en el mes de marzo del 2020 o que comprendan algún consumo realizado hasta el 30 de junio de 2020, podrán ser fraccionados por las empresas de distribución eléctrica y por las empresas de distribución de gas natural por ductos hasta en veinticuatro (24) meses. (…) 3.3. Adicionalmente, el fraccionamiento a que se refi ere el numeral 3.1, podrá ser aplicado a los Usuarios residenciales del servicio de electricidad con consumos de hasta 300 kWh mensuales, cuyos recibos se hayan emitido en el mes de mayo del 2020 o que comprendan algún consumo hasta el 30 de junio de 2020.” Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas SUSANA VILCA ACHATA Ministra de Energía y Minas 1869131-1