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9 NORMAS LEGALES Sábado 27 de junio de 2020 El Peruano / la adquisición de bienes manufacturados por las MYPE de los sectores metalmecánica, muebles (para bienes de madera, no maderables y plástico), textil-confecciones, y, cuero y calzado, para las diversas entidades demandantes, entre las que se encuentran: el Seguro Social de Salud - ESSALUD, las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, las mismas que son responsables de de finir las características de los bienes a los que se refiere el presente artículo, la estimación de la demanda, la recepción y la distribución de bienes. 2.2 Mediante Decreto Supremo, con refrendo de la Ministra de la Producción y de la Ministra de Economía y Finanzas, se actualizan o incluyen otros sectores o actividades a las contempladas en el numeral precedente, según el requerimiento de bienes de las entidades demandantes, a fin de atender la emergencia sanitaria nacional producida por el COVID-19. Artículo 3. Sobre las MYPE 3.1 Las MYPE que participen en el proceso de adquisición de bienes, a través de Núcleos Ejecutores de Compras (NEC), regulado en el presente Decreto de Urgencia, deben cumplir con las siguientes condiciones: 1) Cumplir con las características (ventas anuales) establecidas para las MYPE en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE o la norma que lo sustituya. El incumplimiento de esta condición, determina la imposibilidad de los Núcleos Ejecutores de Compras (NEC) para contratar con las MYPE. 2) No incurrir en los supuestos previstos en la cláusula anticorrupción que se incluya en cada contrato. 3) Indicar el número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de las personas naturales con negocio o jurídicas que subcontraten para servicios complementarios, de ser el caso. 3.2 Las Bases establecen las reglas que orientan el procedimiento de selección de las MYPE y desarrollan el detalle de las condiciones descritas precedentemente para cada Procedimiento de Adquisición, no siendo exigible ninguna condición de participación adicional, excepto aquella, producto de la aplicación de normas que sean de obligatorio cumplimiento. 3.3 La declaración, documentos o información que presente la MYPE se presume veraz, y se sujeta a los controles posteriores, por lo que la autoridad administrativa se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Artículo 9. Núcleos Ejecutores de Compras (NEC) 9.1 La adquisición de bienes a las MYPES se realiza a través de Núcleos Ejecutores de Compras (NEC), los mismos que están conformados por tres (3) miembros de la siguiente manera: 1) Un/una (1) representante del Ministerio de la Producción-PRODUCE; quien es presidente y representante legal del Núcleo Ejecutor de Compras. 2) Un/una (1) representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) quien es el Tesorero. 3) Un/una (1) representante de la entidad demandante. 9.2 La designación de los representantes ante el Núcleo Ejecutor de Compras (NEC) se acredita a través de comunicación escrita emitida por el titular de la entidad, al FONCODES, en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles contados a partir de la transferencia de recursos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. 9.3 El representante de la entidad demandante se designa para cada proceso de adquisición y participa solo de las sesiones que correspondan al proceso especí fico de los bienes requeridos por la entidad demandante a la que representa. Su designación culmina con la liquidación final del proceso de adquisición de los bienes. 9.4 Los Núcleos Ejecutores de Compras (NEC) pueden aprobar por acuerdo o mayoría de votos de sus miembros, las modi ficaciones al expediente técnico referido en el artículo 2 del Anexo del presente Decreto de Urgencia, siempre que estas sean estrictamente indispensables, las mismas que son incorporadas a las bases, debiendo comunicar las modi ficaciones aprobadas, en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles de realizado el acuerdo, al FONCODES y al Ministerio de la Producción - PRODUCE, a fin de efectuar la respectiva veri ficación posterior del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente numeral. 9.5 Los Núcleos Ejecutores de Compras (NEC) aprueban por acuerdo o mayoría de votos de sus miembros el procedimiento para la selección de los proveedores de insumos que las MYPES utilizan en la producción de los bienes, en base a los requisitos y condiciones de finidos en el correspondiente Expediente Técnico. 9.6 Los Comités de Supervisión y Control estarán conformados por: 1. Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros. 2. Un representante de la Fiscalía de prevención del delito del Ministerio Público. 3. Un representante de la Defensoría del Pueblo.4. Un representante del sector correspondiente.5. Un representante del INDECI.Los Ministerios, el INDECI y los demás organismos acreditan a sus representantes a través de resoluciones emitidas por el titular de estas instituciones. Artículo 10. Representatividad de los Núcleos Ejecutores de Compras (NEC) 10.1 Los Núcleos Ejecutores de Compras (NEC) están representados por un presidente, un secretario y un tesorero, cuyos cargos son ejercidos por los representantes del Ministerio de la Producción-PRODUCE, la entidad demandante y el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social-MIDIS, respectivamente. 10.2 El presidente es el representante legal del Núcleo Ejecutor y goza de las facultades para intervenir en los procedimientos administrativos y procesos judiciales y tiene voto dirimente en las sesiones respectivas. Artículo 11. Administración, rendición de cuentas y responsabilidad de los Núcleos Ejecutores de Compras (NEC) 11.1 Cada Núcleo Ejecutor de Compras (NEC) se rige por la presente norma y supletoriamente por las normas del derecho civil, gozan de capacidad jurídica para suscribir contratos propios de su función, e intervienen a través de su representante legal en procedimientos administrativos y procesos judiciales. 11.2 El FONCODES suscribe convenios o adendas con cada Núcleo Ejecutor, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir de la transferencia de recursos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. En el mismo plazo se aprueba el mecanismo para la devolución oportuna de los recursos no utilizados y se designa a la persona responsable de realizar tal acción. Los saldos no utilizados de los recursos transferidos a favor de los Núcleos Ejecutores de Compras (NEC), en el marco del presente Decreto de Urgencia, deben ser devueltos al FONCODES para su posterior reversión al Tesoro Público, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería. 11.3 En los mencionados convenios se de fine el presupuesto del Núcleo Ejecutor por componente, las responsabilidades de sus miembros y las disposiciones que deben ser tomadas en cuenta durante su operación. Los componentes que conforman el presupuesto de los Núcleos Ejecutores de Compras (NEC) son, según corresponda: el pago directo a las MYPES, el proceso de inspección, el proceso de supervisión, administración