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12 NORMAS LEGALES Sábado 27 de junio de 2020 / El Peruano entregan los bienes en las zonas y los lugares que se señalen en las bases. Artículo 4. Sobre las Bases del proceso de adquisición 4.1 El Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, en coordinación con el Ministerio de la Producción-PRODUCE, aprueba las bases para la selección de las MYPES y proveedores de insumos y/o servicios, sobre la base del Expediente Técnico. Así también aprueba los lineamientos del proceso de adquisición, los que son de cumplimiento obligatorio para los Núcleos Ejecutores de Compras (NEC). 4.2 El Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES puede desarrollar directivas y manuales que faciliten a los Núcleos Ejecutores de Compras (NEC) llevar a cabo el proceso de adquisición. Artículo 5. Etapas y modalidad del proceso de selección 5.1 Las etapas del proceso de selección contemplan:1) Convocatoria/Publicación de Bases 2) Consultas, Absolución de Consultas e Integración de Bases 3) Presentación de Solicitudes 4) Apertura de sobres y/o veri ficación de solicitudes 5) Cali ficación, evaluación y asignación de lotes 6) Publicación de resultados 5.2 El FONCODES, en coordinación con el Ministerio de la Producción-PRODUCE, determina la modalidad del proceso de selección más conveniente, pudiendo ser esta, presencial o a través de medios electrónicos. 5.3 La convocatoria debe publicarse en el portal del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES y en los diarios de mayor circulación. Dicha convocatoria es una invitación a participar a todas las MYPES a nivel nacional. Artículo 6. Plazos para el proceso de adquisición6.1 El plazo entre la convocatoria/publicación de bases y la presentación de solicitudes es de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria, el cual puede ser postergado por razones debidamente justi ficadas. 6.2 Las consultas de los participantes se formulan dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la convocatoria/publicación de bases. 6.3 La apertura de sobres y/o veri ficación de solicitudes se efectúa en un plazo máximo de dos (2) días hábiles. 6.4 El plazo para la Cali ficación, evaluación y asignación de lotes, se determina en las bases, según lo establecido en el correspondiente Expediente Técnico. 6.5 La Publicación de resultados se realiza en un (1) día hábil posterior a la asignación de lotes. 6.6 Los plazos en el proceso de selección se computan por días hábiles. No son hábiles los días sábado, domingo y feriados no laborables, y los declarados no laborables para el sector público. El plazo excluye el día inicial e incluye el día de vencimiento, salvo disposición distinta. 6.7 El plazo para el perfeccionamiento del contrato no debe ser mayor a diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de resultados. Artículo 7. Consultas, absolución de consultas e integración de bases 7.1 Las consultas de los participantes son gratuitas y se pueden formular a través de medios electrónicos, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la convocatoria. 7.2 La absolución se noti fica, a través del mismo medio, al día siguiente del vencimiento del plazo previsto para la formulación de consultas y observaciones. 7.3 Absueltas las consultas y las observaciones, o si las mismas no se han presentado, se integran las bases como reglas de finitivas del procedimiento de selección. La integración y publicación de las bases se realiza el mismo día de la absolución de consultas y observaciones, según el calendario establecido. 7.4 Las bases integradas no pueden ser modi ficadas ni cuestionadas en ninguna vía. Artículo 8. Sobre la presentación de solicitudes8.1 Las MYPES deben presentar toda la información/ documentación exigida en las bases, de lo contrario, la solicitud quedará descali ficada. 8.2 De veri ficarse cualquier documentación falsa o información inexacta se descali fica la propuesta en cualquiera de las etapas del proceso de adquisición, ello sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales que el Núcleo Ejecutor y el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES deben iniciar una vez que se le informe de este tipo de situaciones. Artículo 9. Sobre la Cali ficación, evaluación y asignación de lotes 9.1 Esta etapa estará conformada por tres (3) fases: 1) revisión, de gabinete, de la presentación de la información/documentos; 2) clasi ficación de las MYPES según los factores de evaluación establecidos en las bases y; 3) asignación de los lotes de producción a las MYPES. 9.2 Como resultado de la evaluación de la solicitud de la MYPE, se acumula un puntaje. La lista de selección de MYPES está ordenada por orden de mayor a menor puntaje. La asignación de lotes a las MYPES es por orden de ubicación en la lista de selección hasta complementar la demanda. Artículo 10. Sobre la ejecución contractual La MYPE contratante puede solicitar en la ejecución contractual, hasta el 50% del monto del contrato como adelanto. Para tal efecto, deberá presentar una carta fianza solidaria, incondicional, irrevocable, de realización automática, sin bene ficio de excusión, por el mismo monto del adelanto. Dicha garantía deberá ser emitida por una entidad financiera supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y autorizada para emitir cartas fianza. Artículo 11. Sobre la solución de controversias 11.1 Las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según corresponda, y por acuerdo de las partes. El arbitraje es nacional y de derecho. 11.2 Cualquiera de las partes tiene derecho a iniciar el arbitraje a fin de resolver dichas controversias. Facultativamente, cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación, sin perjuicio de recurrir al arbitraje, en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas partes o se llegue a un acuerdo parcial. Las controversias sobre nulidad del contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje. 11.3 El Laudo arbitral emitido es inapelable, de finitivo y obligatorio para las partes desde el momento de su notificación. El laudo se publica en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE previo a su ejecución. Artículo 12. Sobre la responsabilidad de los miembros del Núcleo Ejecutor de Compras Los miembros del núcleo ejecutor de compras, así como el personal contratado que interviene en el proceso de adquisición de los bienes, son responsables civil y penalmente, según corresponda, por la gestión de los recursos transferidos por el FONCODES. Los miembros del Núcleo Ejecutor de Compras, que sean servidores públicos, asumen responsabilidad administrativa, adicionalmente a las responsabilidades civil y penal referidas. 1869131-2