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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (27/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Sábado 27 de junio de 2020 / El Peruano PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 074-2020 DECRETO DE URGENCIA QUE CREA EL BONO ELECTRICIDAD EN FAVOR DE USUARIOS RESIDENCIALES FOCALIZADOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 de la Constitución Política del Perú, el Estado actúa, entre otras, en el área de los servicios públicos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, se dispuso el aislamiento social obligatorio, medida que se prorrogó con el Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM y el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM hasta el 30 de junio de 2020; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el Servicio Público de Electricidad, de fi nido como el suministro regular de energía eléctrica para uso colectivo, es de utilidad pública. En esa misma línea, el artículo 2 de la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el desarrollo efi ciente de la Generación Eléctrica, dispone que es de interés público y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y e fi ciente del suministro eléctrico para el Servicio Público de Electricidad; Que debido a la emergencia de la COVID-19 y al impacto económico que dicha situación genera, se ha visto reducida sustancialmente la capacidad de pago de los usuarios residenciales de electricidad, por lo que resulta necesario que se recurra a fuentes de fi nanciamiento que mitiguen los efectos por el retraso en el pago de las facturaciones de los usuarios, y de esta manera garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica, especialmente, a aquellos que no cuentan con los recursos económicos para pagar los recibos de electricidad; Que, mantener la continuidad del servicio de electricidad es esencial para preservar la vida humana, al no tener un bien sustituto, más aún si se considera que una parte signi fi cativa de los contagiados por la COVID-19, vienen recibiendo tratamiento de salud en sus propios hogares; Que, adicionalmente, el fi nanciamiento de los recibos de electricidad contribuye a que las familias mitiguen los efectos del distanciamiento social, lo cual es necesario para seguir evitando el contagio de la COVID-19 y alivia la economía de los hogares de los usuarios residenciales focalizados; Que, teniendo en cuenta el mandato constitucional de garantizar la provisión de los servicios públicos, se debe aprobar mecanismos extraordinarios de subsidio de los recibos de electricidad, orientados a garantizar la continuidad del servicio eléctrico y mitigar los efectos del aislamiento social obligatorio en estos hogares y en el Mercado Eléctrico;