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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (27/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Sábado 27 de junio de 2020 El Peruano / PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aprueban los “Lineamientos para la definición de las zonas a intervenir en el proceso de atención alimentaria complementaria regulado por el Decreto de Urgencia Nº 068-2020” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 001-2020-PCM/DVGT Lima, 26 de junio de 2020VISTO:El Informe N° D000006-2020-PCM-DVGT-AGM del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, CONSIDERANDO:Que, conforme al artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las relaciones con los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, y la sociedad civil; es competente a nivel nacional en las materias de desarrollo territorial, descentralización, demarcación territorial; y, es rector del Sistema Nacional de Demarcación Territorial, entre otros, constituyéndose en la más alta autoridad técnico-normativa sobre dichas materias; Que, asimismo, de acuerdo a los artículos 10 y 11 del citado Reglamento de Organización y Funciones, el Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial es la autoridad inmediata al Presidente del Consejo de Ministros en materias de desarrollo territorial, descentralización, y demarcación territorial, articula las intervenciones del Poder Ejecutivo en el territorio entre las entidades públicas del gobierno nacional y con los gobiernos regionales y locales; y, tiene como competencia, proponer o aprobar, resoluciones viceministeriales, normas, planes, estrategias, entre otros, en materias a su cargo, así como supervisar su cumplimiento; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 068-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para brindar atención alimentaria complementaria a personas en situación de vulnerabilidad, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19, se dispuso establecer medidas para la provisión excepcional de alimentos a familias de mayor vulnerabilidad económica y alimentaria en Lima Metropolitana y Callao, en el marco de lo dispuesto en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, dispuesta mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus prórrogas; Que, el artículo 2 del precitado Decreto de Urgencia, dispone que la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación con los respectivos Gobiernos Locales priorizados, de fi ne el ámbito de intervención, a nivel de manzanas. Para tal fi n, la Presidencia de Consejo de Ministros publica los lineamientos para la de fi nición de las zonas a intervenir mediante Resolución Viceministerial; Que, en ese marco, a través del informe del visto, el Viceministerio de Gobernanza Territorial, propone los “Lineamientos para la de fi nición de las zonas a intervenir en el proceso de atención alimentaria complementaria regulado por el Decreto de Urgencia Nº 068-2020”; De conformidad con la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de los Lineamientos para la defi nición de las zonas a intervenir en el proceso de atención alimentaria complementaria regulado por el Decreto de Urgencia N° 068-2020 Apruébase los “Lineamientos para la de fi nición de las zonas a intervenir en el proceso de atención alimentaria complementaria regulado por el Decreto de Urgencia Nº 068-2020”, que como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Viceministerial. Artículo 2.- Publicación Publíquese la presente Resolución Viceministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, el Anexo se publica en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL A. MOLINA MARTÍNEZ Viceministro de Gobernanza TerritorialPresidencia del Consejo de Ministros 1869125-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 107-2020-MINCETUR Lima, 24 de junio de 2020VISTOS: Los O fi cios N°s. 204 y 211-2020-PROMPERÚ/PE de la Presidencia Ejecutiva de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, el Memorándum Nº 147-2020-PROMPERÚ/GG-ORH e Informe N° 011-2020-PROMPERÚ/GG-ORH de la Ofi cina de Recursos Humanos de PROMPERÚ, el Informe N° 009-2020-PROMPERÚ/GG-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de PROMPERÚ, el Ofi cio N° 000132-2020-SERVIR e Informe Técnico N° 000027-2020-SERVIR/GDSRH de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, el Informe Legal N° 30-2020-PROMPERÚ/GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica de PROMPERÚ, el Informe N° 0248-2020-MINCETUR/SG/OGPPD de la Ofi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR; e Informe Legal N° 0016-2020/MINCETUR/SG/AJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del MINCETUR; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, se establece que la entidad es un organismo técnico especializado con personería jurídica de Derecho Público interno que goza de autonomía funcional, técnica, económica, fi nanciera, presupuestal y administrativa. Se encuentra adscrita al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR y constituye un pliego presupuestal;