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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (27/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Sábado 27 de junio de 2020 El Peruano / Artículo 5. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos 5.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances del presente Decreto de Urgencia, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente. 5.2 Los recursos que se trans fieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 6. Financiamiento Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos a los que se re fiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Artículo 7. Vigencia La presente norma tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2021, salvo lo establecido en la segunda y tercera disposición complementaria final de la presente norma cuya vigencia es hasta el 31 de diciembre de 2020. Artículo 8. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas, la Ministra de la Producción y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Emisión de normas complementarias Facúltase al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a emitir las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación de la presente norma, en el marco de sus competencias. En caso se trate de normas complementarias producto de la modi ficación del Capítulo I del Decreto de Urgencia N° 058-2011, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social las emite previa opinión favorable de la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas. SEGUNDA. Prórroga de vigencia de inscripción Prorróguese excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2020, la vigencia de los poderes, de los consejos y comités de las cooperativas cuyos mandatos hayan vencido o finalicen en el presente año y que se encuentren registrados en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. TERCERA. Convocatoria y celebración de asambleas y sesiones no presenciales Autorízase excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2020, a las cooperativas a convocar y celebrar asambleas generales y sesiones de los consejos y comités de manera no presencial o virtual, mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos de comunicaciones o de naturaleza similar, que permita la comunicación y garantice la autenticidad del acuerdo, aun cuando los respectivos estatutos de las cooperativas solo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar asambleas presenciales. Para la validez de las asambleas generales y sesiones de los consejos y comités, se presenta ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos el acta respectiva, en la que debe constar el órgano que sesionó, la fecha, la hora de inicio y de conclusión de la asamblea, el nombre completo y el DNI de quienes actuaron como presidente y secretario, el número de participantes, los asuntos tratados en la sesión, los acuerdos adoptados con indicación del sentido de los respectivos votos, y los medios utilizados para su realización. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. De los Núcleos Ejecutores de Compras (NEC) en ejecución, en el marco del Capítulo I del Decreto de Urgencia N° 058-2011 Los procesos de adquisición de bienes a las MYPES iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente norma, continúan hasta su culminación bajo las normas precedentes. SEGUNDA. Gestión de nuevas compras a través de Núcleos Ejecutores conformados Los Núcleos Ejecutores de Compras (NEC) que, a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, ya se encuentren conformados, pueden gestionar nuevas compras de diferentes sectores productivos y de diferentes entidades demandantes, sesionando bajo la conformación especi ficada en el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 058-2011, modi ficado por la presente norma. TERCERA. Prórroga de la vigencia del Decreto de Urgencia N° 058-2011 Prorróguese la vigencia del Decreto de Urgencia N° 058-2011 hasta el 30 de junio de 2021. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción ANEXO ÚNICO SOBRE EL PROCESO DE ADQUISICIÓN Artículo 1. Sobre la determinación del requerimiento El requerimiento de bienes es determinado por la entidad demandante y comunicado al Ministerio de la Producción-PRODUCE en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la transferencia de recursos al FONCODES, contiene la descripción de las características técnicas y/o requisitos de los bienes demandados: listado de bienes, cantidades por modelo y/o versión y/o tamaño y/o talla, según corresponda, precio unitario referencial y fichas técnicas, completas y finales, de cada bien; las mismas que deben estar visadas por la entidad demandante. Son exigibles el cumplimiento de Normas Técnicas, estándares de calidad existentes en el mercado para los insumos, así como requisitos que aseguren la calidad del producto, entre otras, normas sanitarias que emitan los sectores respectivos. Artículo 2. Sobre el Expediente Técnico2.1 El Ministerio de la Producción-PRODUCE elabora el expediente técnico para la adquisición de los bienes sobre la base del requerimiento determinado por la entidad demandante, en los que se de finen la estructura de costos, lotes, clasi ficación de las MYPES, asignación de la producción y/o distribución, la inspección a través de visitas aleatorias a los talleres, centros de operación y/o almacenes y, los criterios y prioridades a aplicar en los procesos de convocatoria a las MYPES y empresas proveedoras de insumos o servicios para la producción de los bienes. 2.2 El Ministerio de la Producción-PRODUCE remite los expedientes técnicos y los informes de evaluación técnica favorables, de corresponder, al FONCODES, para su incorporación en los convenios/adendas a suscribirse con los Núcleos Ejecutores de Compras (NEC) respectivos. Artículo 3. Sobre los bienes Los bienes son producidos por las MYPES elegidas por el Núcleo Ejecutor de Compras, las mismas que