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14 NORMAS LEGALES Sábado 27 de junio de 2020 / El Peruano Que, por Decreto Supremo Nº 009-2019-MINCETUR, se aprueba la Sección Primera del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ y mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 059-2019-PROMPERÚ/PE se aprueba la Sección Segunda; y cuyo Texto Integrado fue aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/PE; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 040-2020-PROMPERÚ-GG se aprobó el Manual de Clasi fi cación de Cargos de PROMPERÚ, documento que contempla los cargos que requiere la entidad acorde con sus funciones, su descripción, cali fi cación y requisitos mínimos para su desempeño; Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, dispone que a través de Directiva emitida por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación de los Cuadros de Puestos de las Entidades; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE se formalizó la aprobación de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR-GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, modi fi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE, en las que se incluyen, entre otros, los supuestos que habilitan a las entidades públicas a aprobar un Cuadro para Asignación de Personal Provisional (en adelante, CAP Provisional); Que, el numeral 7.5 de la citada Directiva señala que el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos de fi nidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones, o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057. Asimismo, señala que el CAP Provisional sólo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE y se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el numeral 1 del Anexo Nº 4 de la mencionada Directiva; Que, el numeral 1.1 del Anexo N° 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH establece que durante el proceso de implementación de la Ley N° 30057, previsto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la misma, cuando una norma sustantiva ordene la asignación de nuevas funciones o la reasignación de funciones existentes, las entidades involucradas pueden tramitar la aprobación de un CAP Provisional siguiendo los lineamientos de fi nidos en el indicado anexo; Que, el numeral 4.2 del Anexo Nº 4 de la referida Directiva dispone que la aprobación del CAP Provisional de los Ministerios se realiza mediante Resolución Ministerial; Que, considerando, que PROMPERÚ cuenta con un nuevo ROF que ha modi fi cado su estructura orgánica, con lo cual se han creado y eliminado unidades de organización, asignándose y reasignándose funciones, corresponde que el citado organismo elabore su CAP Provisional; Que, a través de los O fi cios N° 204 y 211-2020-PROMPERÚ/PE de la Presidencia Ejecutiva de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, propone la aprobación de su CAP Provisional; Que, mediante Informes N° 011-2020-PROMPERÚ/ GG-ORH, 009-2020-PROMPERÚ/GG-OPP de la O fi cina de Recursos Humanos y de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de PROMPERÚ, respectivamente, e Informe Legal N° 030-2020-PROMPERÚ/GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la referida entidad; y con los Informes N° 0248-2020-MINCETUR/SG/OGPPD y 0016-2020/MINCETUR/SG/AJ-MER, de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del MINCETUR, respectivamente, la citada propuesta cuenta con las opiniones favorables correspondientes; Que, asimismo, la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil y la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de dicha entidad, mediante O fi cio N° 000132-2020-SERVIR-PE e Informe Técnico N° 000027-2020-SERVIR/GDSRH, emiten opinión técnica previa, conforme a lo establecido en el numeral 4.1 del Anexo Nº 4 de la mencionada Directiva; Que, en atención a las consideraciones expuestas, y de acuerdo con los documentos de Vistos, corresponde aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, a fi n de contar con un instrumento de gestión actualizado, y derogar la Resolución Suprema Nº 014-2013-MINCETUR, que aprobó el Cuadro para Asignación de Personal de PROMPERÚ; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ; el Decreto Supremo N° 009-2019-MINCETUR, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, que formaliza la aprobación de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR-GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, modi fi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, el mismo que en Anexos, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Derogar la Resolución Suprema Nº 014-2013-MINCETUR, que aprobó el Cuadro para Asignación de Personal de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - CAP PROMPERÚ. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el portal web institucional de PROMPERÚ (www.promperu.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR M. VÁSQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1869092-1 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL N° 100-2020-MINCETUR A solicitud del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, se publica Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 100-2020-MINCETUR, publicada en la edición del 21 de junio de 2020. DICE:“Artículo 1.- Designar al señor Carlos Oswaldo García Jerí, como representante alterno (…)”. DEBE DECIR: “Artículo 1.- Designar al señor Oswaldo Carlos García Jeri, como representante alterno (…)”. 1868946-1