TEXTO PAGINA: 5
5 NORMAS LEGALES Sábado 27 de junio de 2020 El Peruano / En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto aprobar medidas extraordinarias, en materia económica y fi nanciera, para garantizar el acceso de los usuarios residenciales focalizados al servicio público de electricidad y la continuidad del suministro regular de este servicio. Artículo 2.- Interés público Declárese de interés público la adopción de medidas excepcionales para mitigar los efectos del aislamiento social obligatorio, en tanto los usuarios residenciales focalizados afectados por las medidas de aislamiento social obligatorio recuperan paulatinamente su capacidad de pago. Artículo 3.- Creación del mecanismo de subsidio “Bono Electricidad” 3.1. Créase el mecanismo de subsidio “Bono Electricidad”, cuyo objeto es otorgar un bono a favor de los usuarios residenciales focalizados que permita cubrir los montos de sus correspondientes recibos por el servicio público de electricidad que comprendan consumos pendientes de pago que se registren en el periodo marzo de 2020 a diciembre 2020, que no estén en proceso de reclamo, hasta por el valor monetario por suministro eléctrico indicado en el numeral 3.2 del presente Decreto de Urgencia. 3.2. El “Bono Electricidad” consiste en el otorgamiento, excepcional y por única vez, de un subsidio monetario total por suministro eléctrico de hasta un monto de S/ 160,00 (CIENTO SESENTA y 00/100 Soles) por Usuario, a favor de los usuarios residenciales focalizados, de fi nidos como aquellos: a) Usuarios residenciales del servicio de electricidad con consumo promedio de hasta 125 kWh/mes durante los meses comprendidos en el periodo marzo 2019 - febrero 2020, y no más de 150 kWh de consumo promedio durante los meses de la estación de verano comprendidos en los meses de enero y febrero 2020. Para el caso de Lima y Callao, el Punto de Entrega del Suministro bene fi ciado no se debe encontrar además ubicado en las manzanas califi cadas como estrato alto y medio alto, según el plano estrati fi cado por manzanas del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). b) Usuarios residenciales del servicio de electricidad de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo, registrados en el mes de marzo de 2020. 3.3. Los Usuarios que resultaron bene fi ciarios de las medidas de prorrateo contempladas en el Decreto de Urgencia N° 035-2020 acceden al mecanismo de subsidio “Bono Electricidad”, siempre que cumplan con lo dispuesto en los numerales 3.1 y 3.2 del presente Decreto de Urgencia, en cuyo caso, el fraccionamiento de los recibos comprendidos en el subsidio otorgado queda sin efecto, así como los intereses calculados a dicho fraccionamiento. Artículo 4.- Modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional para fi nanciar el mecanismo de subsidio “Bono Electricidad” Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas durante el Año Fiscal 2020 a efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a la que se refi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, a favor del Ministerio de Energía y Minas hasta por la suma de S/ 827 796 496,00 (OCHOCIENTOS VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), para fi nanciar el otorgamiento del subsidio monetario autorizado en el artículo 3 del presente Decreto de Urgencia, a favor de los usuarios residenciales focalizados que sean incluidos en el listado fi nal de bene fi ciarios según el Programa de Transferencias que para tal fi n aprueba el Osinergmin, conforme a lo señalado en el numeral 5.6 del artículo 5 del presente Decreto de Urgencia. Dichas modi fi caciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, debiendo contar cada modi fi cación presupuestaria además con el refrendo del Ministro de Energía y Minas, a solicitud de este último. Dicha solicitud la realiza de acuerdo a lo señalado en la Primera Disposición Complementaria Final del presente Decreto de Urgencia. Artículo 5.- Condiciones para la operatividad del mecanismo de subsidio “Bono Electricidad” 5.1. Las empresas Distribuidoras de electricidad reportan a Osinergmin con carácter de declaración jurada en un plazo máximo de diez (10) días hábiles desde la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, el listado de sus respectivos Usuarios, que cumplan con las condiciones para ser bene fi ciarios del mecanismo de subsidio “Bono Electricidad”. 5.2. Osinergmin revisa la lista presentada por las empresas Distribuidoras de electricidad, aprueba y publica la lista nominada de los bene fi ciarios del mecanismo de subsidio “Bono Electricidad”, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles desde la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia 5.3. Las empresas Distribuidoras de electricidad, proceden a publicar la lista nominada remitida por Osinergmin al día hábil siguiente de recibida. Los usuarios bene fi ciarios podrán solicitar su exclusión en cualquier momento durante la vigencia del mecanismo de subsidio, a través de los medios que determine Osinergmin para este fi n. 5.4. Considerando la lista nominada a que se re fi ere el numeral anterior, las empresas Distribuidoras de electricidad reportan mensualmente a Osinergmin, el monto de subsidio que aplicarán a los recibos de electricidad pendientes de pago. 5.5. Las empresas Distribuidoras de electricidad, deben incluir en los recibos de electricidad, una glosa que señale la aplicación del subsidio y el monto remanente del mismo. 5.6. Osinergmin veri fi ca la información mensual presentada por las empresas Distribuidoras de electricidad, aprueba el listado fi nal de bene fi ciarios y publica el programa de transferencias de los montos que le corresponde a cada Distribuidora de electricidad, por la aplicación del presente Decreto de Urgencia. En función de los montos aprobados en el programa de transferencias, el Ministerio de Energía y Minas efectúa las transferencias fi nancieras a las empresas Distribuidoras de electricidad, dicho monto cobertura el Bono de Electricidad en favor del usuario residencial bene fi ciario. Para tal fi n, autorízase al pliego Ministerio de Energía y Minas, durante el Año Fiscal 2020, la realización excepcional de transferencias fi nancieras con cargo a los recursos a que se hace referencia en el artículo 4 del presente Decreto de Urgencia, a las empresas Distribuidoras de electricidad, conforme a los montos aprobados en el programa de transferencias por el Osinergmin, con la fi nalidad de fi nanciar el otorgamiento del subsidio monetario autorizado en el artículo 3 del presente Decreto de Urgencia. Dichas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego Ministerio de Energía y Minas, requiriéndose informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la cual se publica en el Diario O fi cial El Peruano. 5.7. Hasta el 31 de enero de 2021, Osinergmin efectúa una liquidación fi nal y realiza las siguientes acciones: a) Aprueba y publica el último programa de transferencias a favor de las empresas Distribuidoras de electricidad con cargo a los montos devengados al 31 de diciembre de 2020; el pago a dichas Distribuidoras vence