Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2020 (01/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Domingo 1 de marzo de 2020 /

El Peruano

Sexto. Que, estando a lo establecido en el inciso 26) del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que dispone como una de las funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptar acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 3862020 de la décimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención de los señores Consejeros Arévalo Vela y Lama More por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar, a partir del 2 de marzo del año en curso, al señor Miguel Ángel Dueñas Arce, Juez Especializado Penal titular de la Corte Superior de Justicia de Ancash, como Juez del Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Ancash. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash, Magistrada Coordinadora del Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, juez mencionado; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1860473-10

Disponen ampliación de competencia funcional para trámite de procesos comunes, con turno cerrado, del 3° Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito de Callería, Provincia de Coronel Portillo, Distrito Judicial de Ucayali y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 090-2020-CE-PJ Lima, 26 de febrero de 2020 VISTOS: El Oficio N° 000038-2020-CR-UETI-CPP-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; y el Oficio N° 687-2019-P-CSJUC/PJ, remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali solicita que se amplíe la competencia funcional en el trámite de los procesos comunes del 3° Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios; y la redistribución de expedientes del 1° y 2° Juzgados Penal Unipersonal Permanente del Distrito de Callería al 3° Juzgado Penal Unipersonal Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del mencionado distrito. Segundo. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal es un órgano de apoyo del Consejo Ejecutivo que tiene entre sus

funciones, emitir opinión técnica respecto a las propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales bajo el Nuevo Código Procesal Penal; así como de las propuestas efectuadas por la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto a los liquidadores del antiguo modelo. Tercero. Que, en ese contexto, el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 020-2020-MYE-ST-UETICPP/PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad, por el cual se realiza un análisis de lo solicitado por el Presidente de la Corte Superior de Ucayali, verificando que el 3° Juzgado Penal Unipersonal Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios registró una sub carga procesal y una baja producción de expedientes. Asimismo, del análisis realizado se estableció que el 1° Juzgado Penal Unipersonal Permanente que conoce procesos comunes, y en adición a sus funciones procesos especializados en delitos aduaneros, tributarios, de mercado y ambientales, registró una sobrecarga procesal; y, además, realizó una buena producción de expedientes, sobrepasando su estándar de producción de acuerdo a lo establecido en la Resolución Administrativa N° 174-2014-CE-PJ. Por otro lado, el 2° Juzgado Penal Unipersonal Permanente que conoce y tramita procesos comunes e inmediatos de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 069-2017-CE-PJ, registró una sobrecarga procesal y un nivel resolutivo superior a lo establecido en su estándar de producción de acuerdo a lo señalado en la Resolución Administrativa N° 174-2014-CE-PJ; por consiguiente, se justifica ampliar la competencia funcional en el trámite de los procesos comunes, con turno cerrado, del 3° Juzgado Penal Unipersonal Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, a fin de optimizar los recursos de manera correcta y el equilibrio de carga procesal de los órganos jurisdiccionales penales del Distrito de Callería, Provincia de Coronel Portillo. Cuatro. Que, por lo expuesto en el informe antes referido, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar las medidas para mejorar el servicio de administración de justicia, garantizando la tutela jurisdiccional efectiva, resulta pertinente dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Quinto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 3872020 de la décimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención de los señores Consejeros Arévalo Vela y Lama More por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer, a partir del 1 de marzo de 2020, la ampliación de competencia funcional para el trámite de los procesos comunes, con turno cerrado, del 3° Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito de Callería, Provincia de Coronel Portillo, Distrito Judicial de Ucayali, por el periodo de seis meses. Artículo Segundo.- Disponer la redistribución de procesos comunes del 1° Juzgado Penal Unipersonal Permanente en una proporción de 60 expedientes al 3° Juzgado Penal Unipersonal Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, con la finalidad de apoyar en la descarga procesal; ambos del Distrito de Callería, Provincia de Coronel Portillo, Distrito Judicial de Ucayali.

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