Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2020 (03/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Martes 3 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2019 - junio 2020, en el marco del cual se autoriza la realización de actividades extractivas del citado recurso desde las 00:00 horas del 01 de julio de 2019 hasta el 30 de junio de 2020, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 07°00' Latitud Sur; asimismo, se estableció el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) para el referido régimen, en cincuenta y ocho mil setecientos sesenta y seis (58,766) toneladas; Que, el artículo 6 de la citada Resolución Ministerial señala que el Ministerio de la Producción en función a la recomendación del IMARPE, establecerá las medidas de ordenamiento pesquero que protejan los procesos de desove del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus); Que, con Resolución Ministerial N° 067-2020PRODUCE se suspende la actividad extractiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) realizada por embarcaciones arrastreras, entre el límite norte del dominio marítimo peruano y los 04°00'S, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial, hasta que el IMARPE recomiende el reinicio de la actividad extractiva; Que, el IMARPE mediante Oficio N° 184-2020IMARPE/PE remite el "PLAN DE TRABAJO OPERACIÓN MERLUZA XXIX Frontera norte del dominio marítimo peruano a Punta Sal (04°00'S) Marzo 2020", con el objetivo de "Monitorear las características de la estructura de tallas del recurso merluza durante el actual Régimen Provisional de Pesca, en el área de distribución comprendida entre la frontera norte del dominio marítimo peruano y Punta Sal (04°00'S)"; cabe señalar que "Este estudio se ejecutará en el área de distribución de la merluza entre la frontera norte del dominio marítimo peruano y Punta Sal (04°00'S), que comprende 02 sectores y tres estratos de profundidad, previéndose la participación de 02 embarcaciones pesqueras, las que ejecutarán un promedio de 6 lances por día de operación efectiva totalizando un mínimo de 24 lances"; asimismo, "La coordinación general de la Operación Merluza XXIX estará a cargo del Área Funcional de Investigaciones en Peces Demersales, Bentónicos y Litorales (AFIPDBL), con el apoyo del Laboratorio Costero de Paita"; por lo que, "La operación tendrá una duración efectiva de 02 días"; Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 038-2020-PRODUCE/DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio N° 184-2020-IMARPE/ PE señala, entre otros, que: i) "Es obligación de la Administración promover el desarrollo sostenible de la actividad pesquera como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del ambiente y la conservación de la biodiversidad"; ii) "El desarrollo sostenible de la actividad pesquera tiene por finalidad el abastecimiento permanente de recursos hidrobiológicos para el consumo humano directo, sea en estado fresco refrigerado o para el procesamiento pesquero"; iii) "Esta finalidad responde a la obligación del Estado orientada a promover preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo"; iv) "(...), la Administración busca que la actividad pesquera se desarrolle de manera sostenible, para cuyo efecto recurre a evidencias científicas proporcionadas por el Instituto del Mar del Perú, que permitan tomar decisiones para un correcto manejo de los recursos hidrobiológicos"; v) "Téngase en cuenta que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero"; vi) "En el marco del ROP de merluza, el Instituto del Mar del Perú (IMARPE), es la entidad responsable de efectuar investigaciones sobre la biología, pesquería y dinámica de las poblaciones de la merluza y su fauna acompañante, bajo un enfoque eco sistémico, poniendo énfasis en el efecto que tienen sobre dichos recursos, la pesca y la variabilidad ambiental a distinta escala espacial y temporal"; y, vii) "En este contexto, habiéndose suspendido las actividades extractivas del recurso merluza debido al alto porcentaje de ejemplares menores a 28 cm de longitud, entre el límite

norte del dominio marítimo peruano y los 04°00'S hasta que el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) recomiende el reinicio de la actividad extractiva, se advierte que la Operación Merluza XXIX, responde a la necesidad de contar con información que permita al IMARPE recomendar las medidas correspondientes, a través del monitoreo de las características de la estructura de tallas del recurso merluza durante el actual Régimen Provisional de Pesca"; en tal sentido, recomienda "(...) autorizar al Instituto del Mar del Perú la ejecución de la actividad de investigación denominada Operación Merluza XXIX durante los días 5 y 6 de marzo de 2020, empleando dos (2) embarcaciones arrastreras y una (1) embarcación adicional en calidad de suplente con permiso de pesca y nominadas para la captura de merluza durante el régimen provisional de pesca, entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y Punta Sal (04°00'S)"; Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE y modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- AUTORIZACIÓN DE LA OPERACIÓN MERLUZA XXIX 1.1 Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la Operación Merluza XXIX, a partir de las 00:00 horas del 05 de marzo hasta las 23:59 horas del 06 de marzo de 2020, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y Punta Sal (04°00'S), con la participación de dos (02) embarcaciones pesqueras titulares y una (01) suplente que cuenten con permiso de pesca vigente y operen bajo el Régimen Provisional de pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), establecido por Resolución Ministerial N° 290-2019-PRODUCE. 1.2 La Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción publicará mediante Resolución Directoral, la relación de las embarcaciones pesqueras arrastreras titulares y suplente que participarán en la Operación Merluza XXIX. Artículo 2.- MEDIDAS PARA PARTICIPAR EN LA OPERACIÓN MERLUZA XXIX La Operación Merluza XXIX autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, debe sujetarse a las siguientes medidas: a) La actividad extractiva debe desarrollarse fuera de las cinco (05) millas marinas de la línea de costa Para tal efecto, las embarcaciones pesqueras deberán desplazarse desde los puertos de base hacia la zona de operación asignada y viceversa, así como mantener rumbo y velocidad de navegación constante. b) Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la Operación Merluza XXIX, se encuentran obligados a cumplir las indicaciones y directivas que dicte el IMARPE en el marco de dicha actividad, así como el sector asignado para el desarrollo de sus actividades. c) Los armadores de las embarcaciones pesqueras embarcarán a dos (02) profesionales o técnicos científicos del IMARPE, debiendo en tal caso, brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores asignadas, así como cumplir las indicaciones que dicten durante las operaciones de pesca. El personal científico designado deberá estar debidamente acreditado.

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