Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2020 (03/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Martes 3 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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2. Plan de Trabajo: Es el instrumento de planificación que contiene objetivos, actividades, responsables, cronograma, entre otros, que permite ordenar y sistematizar información relevante para realizar un trabajo, con la finalidad de alcanzar un objetivo concreto. 3. Planilla nominada consolidada: Es la planilla que contiene los conceptos de ingresos que se han otorgado y financiado con cargo al presupuesto institucional de la entidad, por cualquier fuente de financiamiento, del mes de diciembre de 2018, remitida al MEF por los pliegos presupuestarios que se encuentren comprendidos en las disposiciones del artículo 8 de la Ley N° 30970. Se encuentra a cargo de SERVIR 4. Registro Provisional: Es el registro que pone a disposición la DGPP, para fines estrictamente presupuestarios, a efectos de coadyuvar con las distintas fases del proceso presupuestario, en el marco de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N° 30970. 6.2 Funciones de la Secretaría Técnica De conformidad con lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 416-2019-PCM, la Secretaría Técnica tiene las siguientes funciones: 1. Brindar asistencia técnica y administrativa a los Grupos de Trabajo que se conformen. 2. Recopilar, sistematizar y procesar la información que le sea remitida por los pliegos presupuestarios correspondientes. 3. Solicitar a los pliegos presupuestarios información adicional y el sustento documentario necesario para el cumplimiento de sus funciones. 4. Desarrollar las siguientes actividades: a. Reuniones de trabajo con el MEF para la absolución de las consultas y/u observaciones que se obtengan del análisis de la información. b. Presentación del registro, sistematización y análisis de información establecido según el plan de trabajo al cierre de cada pliego presupuestario. c. Otras que la Secretaría Técnica estime conveniente. 6.3 Plan de Trabajo 6.3.1 El Plan de Trabajo es elaborado y actualizado por la Secretaría Técnica. Contiene la siguiente información: 1. Actividades. 2. Responsables. 3. Cronograma de trabajo detallado. 4. Metodología de trabajo. 5. Estructura de los informes pliego. 6. Matriz para la sistematización de la información contenida en la planilla nominada consolidada, Registro Provisional y registro en el AIRHSP. 6.3.2. El Plan de Trabajo es compartido con los representantes del MEF y de SERVIR en el Grupo de Trabajo. VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 7.1 Información materia de registro y análisis por parte de la Secretaría Técnica 7.1.1. Para el registro de información, la Secretaría Técnica considera la información proporcionada para el Registro Provisional establecido en el numeral 8.5 del artículo 8 de la Ley N° 30970, así como la planilla nominada consolidada remitida por los pliegos presupuestarios en el marco de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N° 30970, siempre y cuando dichas planillas cuenten con partidas restringidas. Para tal efecto, el MEF a través de la DGPP remite a la Secretaría Técnica la información que los pliegos presupuestarios presentaron. 7.1.2. Asimismo, considera la información contenida en el AIRHSP, para dicho efecto, el MEF por intermedio de la DGGFRH otorga a los miembros de la Secretaria Técnica el acceso necesario al citado aplicativo. 7.1.3. En caso que la información proporcionada en los numerales anteriores se encuentre ilegible o no fuera suficiente, la Secretaria Técnica puede solicitar a la DGGFRH que realice las acciones necesarias para ampliar la información recabada en el marco de sus

competencias previstas en el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 038-2019. 7.1.4. Para el análisis de la información, la Secretaría Técnica considera: 1. La información contenida en el AIRHSP y la planilla nominada consolidada remitida por los pliegos presupuestarios en el marco de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N° 30970, siempre y cuando el correspondiente pliego haya registrado dicha información en alguno de los módulos del Registro Provisional. 2. La Secretaría Técnica puede solicitar información física y/o digital de la planilla nominada consolidada en formato Excel como información adicional y el sustento documentario necesario a los pliegos presupuestarios que cumplieron con remitir la información en el marco de lo señalado en el artículo 8 de la Ley N° 30970, para su respectiva evaluación. 3. La información contenida en el Registro Provisional es proporcionada por la DGPP. De considerarlo necesario para el cumplimiento de sus fines, la Secretaría Técnica solicita a la DGGFRH la información necesaria para la evaluación de los conceptos de ingresos de personal de cada pliego presupuestario. 4. En los casos que, mediante una norma posterior se haya determinado una escala remunerativa a un grupo de trabajadores; o se haya autorizado consolidar sus escalas remunerativas en los años 2019 y 2020, entre otros supuestos, la Secretaría Técnica puede solicitar opinión técnica a la DGGFRH, en el marco de lo establecido en el numeral 2 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1442, a efectos de determinar si corresponde procesar la información en esos casos. 5. Para efectos de contar con información consolidada de las planillas que han sido remitidas para el Registro Provisional y cuentan con partidas restringidas, no se excluye la información contenida en el numeral precedente, salvo la digitalización de la información en la sistematización a la que se hace referencia en el literal 6 del numeral 6.3.1 del punto 6.3 de los presentes Lineamientos. 7.2 Informe Final 7.2.1. La Secretaría Técnica emite el Informe Final de Evaluación de cada Grupo de Trabajo que se conforme, el mismo que debe contener como mínimo lo siguiente: 1. El sustento de los mecanismos e instrumentos legales pertinentes y los procedimientos que se deben seguir a efectos de validar la información proporcionada para el Registro Provisional por los pliegos presupuestarios. 2. La información de los conceptos de ingresos de personal que realizan en cada unidad ejecutora del pliego presupuestario, así como el tipo de persona, régimen laboral, los montos y el número de servidores que lo perciben. Asimismo, debe mostrar en el análisis las diferencias entre la planilla nominada consolidada, Registro Provisional y el registro en el AIRHSP, de acuerdo a los criterios de análisis antes señalados. 3. El análisis individualizado de cada unidad ejecutora, acompañada del archivo digital donde se pueda visualizar la información analizada. 7.2.2. El Informe debe ser presentado y remitido a los Grupos de Trabajo una vez culminada el análisis de cada pliego presupuestario para su aprobación. 1860922-1

ENERGIA Y MINAS
Aprueban el "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Ministerio de Energía y Minas para el año 2020"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 078-2020-MINEM/DM Lima, 28 de febrero de 2020

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