Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2020 (03/03/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Martes 3 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

21

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Gerencia de Administración Distrital, Unidad de Planeamiento y Desarrollo, Área de Recursos Humanos de esta Corte Superior de Justicia, y Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. JUAN VICENTE VELIZ BENDRELL Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Sur 1860657-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Autorizan viaje de Rector y funcionarios de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas a Ecuador, en comisión de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA DE AMAZONAS Consejo Universitario RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO N° 090-2020-UNTRM/CU Chachapoyas, 27 de febrero de 2020 VISTO:

ORGANISMOS AUTONOMOS

El Acuerdo de Sesión Extraordinaria de Consejo Universitario, de fecha 27 de febrero del 2020, y; CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, organiza su Régimen de Gobierno de acuerdo a Ley Universitaria Nº 30220, su Estatuto y Reglamentos, atendiendo a sus necesidades y características; Que, con Resolución de Asamblea Universitaria N° 001-2020-UNTRM/AU, de fecha 03 de febrero del 2020, se aprueba el Estatuto de Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, cuerpo normativo que consta de XVIII Títulos, 156 artículos, 02 Disposiciones Complementarias, 03 Disposiciones Transitorias, 01 Disposición Final, en 52 folios; Que, el Estatuto Institucional, en su artículo 29, inciso f) establece que el Consejo Universitario tiene como atribución autorizar los viajes oficiales al extranjero de las autoridades y demás miembros de la comunidad universitaria; Que, mediante Informe N° 001-2020-UNTRM/ EPG/D, de fecha 24 de febrero del 2020, el Director (e) de la Escuela de Posgrado, remite la Justificación para autorización de viaje en comisión de servicios al exterior, en el cual, informa que la UNTRM, postuló al programa de financiamiento ERASMUS PLUS, Desarrollo de Capacidades en Educación Superior ­ EACA, Educación Audiovisual y Agricultura, que está promovido por la Universidad di Sassari (UNISS- ITALIA), Universidad de Granada (UGR- ESPAÑA), con el objetivo de contribuir a mejorar el desarrollo de capacidades en la Educación Superior, asegurar la oferta educativa de alta calidad en las Universidades de Ecuador (IKIAM y UZUAY) y Perú (UNTRM y UNJ), que satisfaga las necesidades profesionales, empleadores y socioeconómicas de los países asociados. Asimismo, informa que la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza a través del Proyecto N° 609562-EPP-01-2019-1-IT-EPPKA2-CBHEJP (2019-1948/001-001) "Maestría en Cambio Climático, Agricultura y Desarrollo Rural Sostenible" MACCARD, financiado por EUROPEAN COMMISSION, Education, Audiovisual and Culture Exccutive Agency, el cual tiene como presupuesto general 760.662.00 (Setecientos sesenta y dos con 00/100 Euros), correspondiendo a la UNTRM 134,309 (Ciento treinta y cuatro mil trescientos nueve euros), está previsto a desarrollarse en tres años: el Primer año corresponde a la implementación del plan maestro (Desarrollo Curricular, Proceso de Acreditación de la Maestría), el Segundo año: implementación de la enseñanza, aprendizaje y actividades y el Tercer año: implementar desarrollo de actividades. Señala que proyecto oficialmente ha iniciado el 15 de enero de 2020, en ese marco se ha recibido la invitación del Promotor de la Universidad di Sassari (UNISS- ITALIA) y Representante del Programa ERASMUS, para una reunión de trabajo, lanzamiento y coordinaciones a realizarse en la Universidad de IKIAM, en la ciudad de Tena, República del Ecuador, los días 10, 11, 12 de marzo del año en curso, por lo que se solicita la autorización de viaje en comisión de servicio al exterior, a la ciudad

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de marzo
CIRCULAR Nº 0006-2020-BCRP Lima, 2 de marzo de 2020 El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de marzo es el siguiente:
DÍA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 ÍNDICE 9,29374 9,29416 9,29459 9,29501 9,29544 9,29587 9,29629 9,29672 9,29714 9,29757 9,29800 9,29842 9,29885 9,29927 9,29970 9,30013 DÍA 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 ÍNDICE 9,30055 9,30098 9,30141 9,30183 9,30226 9,30268 9,30311 9,30354 9,30396 9,30439 9,30482 9,30524 9,30567 9,30610 9,30652

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 1860662-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.