Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2020 (03/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Martes 3 de marzo de 2020 /

El Peruano

Oficina de Análisis Estratégico contra la Criminalidad para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1860883-20

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Aprueban el Reglamento del Voluntariado Ambiental Regional de Ucayali
ORDENANZA REGIONAL Nº 019-2019-GRU-CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demás normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: "Los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a Ley"; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa: "El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las atribuciones y funciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas"; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, le faculta al Consejo Regional aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 37º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: Los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de Gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales; Que, la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el inciso a) del artículo 53º, determina que son los Gobiernos Regionales los encargados de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; Que, el numeral 8.1. del artículo 8 de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, señala: "La Política Nacional de Ambiente constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas e instrumentos de carácter público, que tiene como propósito definir y orientar el accionar de las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local y del Sector Privado y de la Sociedad Civil en Materia Ambiental"; Que, la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, señala, que para el diseño y la ampliación de políticas, normas e instrumentos de Gestión Ambiental de Nivel Regional, se tiene en cuenta los principios, derechos,

deberes, mandatos y responsabilidades establecidos en dicha Ley y las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestión Ambiental (Ley Nº 28245 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº008-2005-PCM), el proceso de descentralización y aquellas de carácter Nacional referidas al Ordenamiento Ambiental, la protección de los recursos, la diversidad biológica, la salud y la protección de la calidad ambiental; Que, en el numeral 1 del artículo 17º de la Ley General del Ambiente, indica que: "Los instrumentos de gestión ambiental podrían ser de planificación, prevención, control, corrección, información, financiamiento, participación, fiscalización, entre otros"; Que, mediante Ley Nº 28238, se aprobó la Ley General del Voluntariado, la cual tiene por objeto reconocer, facilitar y promover la acción de los ciudadanos en servicios voluntarios y señalar las condiciones jurídicas bajo las cuales tales actividades se realizan dentro del territorio nacional. Asimismo, declara de interés nacional la labor que realizan los voluntarios en el territorio Nacional, en lo referido al servicio social que brindan a la comunidad, en forma altruista y solidaria; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 28044 - Ley General de Educación, establece que la educación peruana se sustenta, entre otros, en el Principio de la Conciencia Ambiental, la cual motiva el respeto, cuidado y conservación del entorno natural como garantía para el desenvolvimiento de la vida, razón por la cual mediante Decreto Supremo Nº 016-2016-MINEDU, se aprobó el Plan Nacional de Educación Ambiental 2017-2022 (PLANEA), el cual ha sido elaborado con los aportes de diversos Sectores y de los Gobiernos Regionales y Locales, así como de representantes de la Sociedad Civil; Que, la Ley 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en el Título II - Gestión Ambiental, Artículo 5, de los Principios de la Gestión Ambiental, indica: "Uno de los Principios que rige la Gestión Ambiental en el país es la Promoción y apoyo a las iniciativas voluntarias dirigidas a la prevención de la contaminación"; Que la Resolución Ministerial Nº 325-2018-MINAM - Directiva del Programa de Voluntariado "Yo Promotor Ambiental", tiene por finalidad promover la participación de la ciudadanía, en especial de los jóvenes, en el marco de la Política Nacional de Educación Ambiental; es de aplicación y cumplimiento obligatorio para todos los órganos, unidades orgánicas, proyectos especiales y programas del MINAM, que cuenten, o requieran contar con promotores ambientales; Que, en la Resolución Ministerial Nº 273-2018-MIMP, resuelve constituir el Comité Electoral para el Proceso de Elección de la/el representante de las Organizaciones de Voluntariado ante la Comisión Nacional de Voluntariado, para lo cual la Autoridad Regional Ambiental debe formar parte de ella mediante registro; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 005-2018-GRUCR, se aprueba la Actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental, donde se contemplan instrumentos de gestión ambiental (Diagnóstico Ambiental Regional y la Política Ambiental Regional), que han sido alineados al Plan Nacional Acción Ambiental 2011-2021, a la Contribución Nacional Determinada y al Plan de Desarrollo Regional Concertado, encargando a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali en coordinación con la Comisión Ambiental Regional el seguimiento y evaluación del proceso de implementación de dichos instrumentos de gestión ambiental; Que el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, en el literal "n" del artículo 9º del capítulo IV de las Funciones Generales del ARAU, faculta realizar acciones de voluntariado donde se promueve la educación y la investigación ambiental en la Región, además de incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles. La Sub Dirección de Gestión y Educación Ambiental, conforme se señala en el literal "c" del artículo 27º del Capítulo IV de los Órganos de Línea, tiene como función coordinar, fomentar y promover la educación, cultura y la ciudadanía ambiental; así mismo el literal "f" promueve realizar acciones de educación, sensibilización y control de la calidad ambiental en ciudades y Centros Poblados de la Región, promoviendo la participación ciudadana con enfoque de equidad de género e interculturalidad. Como función determinante para el

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