Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2020 (03/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Martes 3 de marzo de 2020 /

El Peruano

y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 12 de la Ley N° 30215, Ley de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, el Ministerio del Ambiente tiene la función de ejercer la rectoría del Sector Ambiental que comprende los servicios ecosistémicos; Que, el literal a) del artículo 3 de la acotada norma, señala que los servicios ecosistémicos son aquellos beneficios económicos, sociales y ambientales, directos e indirectos, que las personas obtienen del buen funcionamiento de los ecosistemas, tales como la regulación hídrica en cuencas, entre otros, los cuales constituyen patrimonio de la nación; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 1782019-MINAM, se aprueba los "Lineamientos para la formulación de proyectos de inversión en las tipologías de ecosistemas, especies y apoyo al uso sostenible de la biodiversidad"; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1252 se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, el inciso 16 del numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF, dispone que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector tiene la función de aprobar las metodologías específicas y fichas técnicas para la formulación y evaluación ex ante de los proyectos de inversión que se enmarquen en el ámbito de responsabilidad funcional del Sector, las cuales son aplicables a los tres niveles de gobierno; estas metodologías específicas y fichas técnicas no deben considerar aspectos contrarios a la metodología general aprobada por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, debiendo ser remitidas a dicha Dirección General con el informe técnico respectivo, previo a su aprobación; Que, el numeral 23.2 del artículo 23 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01 "Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones", aprobada por Resolución Directoral N° 0012019-EF/63.01, indica que la OPMI de los Sectores aprueba progresivamente las fichas técnicas simplificadas, la estandarización de proyectos de inversión y sus respectivas fichas estándar, así como las fichas técnicas específicas para proyectos de baja y mediana complejidad; Que, con Resolución Ministerial N° 167-2017-MINAM, se designa a la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente como Unidad Orgánica encargada de realizar las funciones de la OPMI del Sector Ambiente; Que, a través del Informe N° 00035-2020-MINAM/SG/ OGPP/OPPMI, la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente, en el marco de sus competencias como OPMI del Sector, comunica que aprobó la "Ficha Técnica Simplificada de Proyectos de Inversión - Recuperación del Servicio Ecosistémico de Regulación Hídrica", en adelante la Ficha Técnica Simplificada, y su respectivo Instructivo, la cual tiene como objetivo facilitar el proceso de formulación de este tipo de proyectos de inversión a las Unidades Formuladoras del Estado; contribuyendo primordialmente a cerrar la brecha de ecosistemas degradados, por medio de la conservación de las fuentes a través de la infiltración con el objetivo de garantizar la seguridad hídrica de la población y la cantidad y calidad del recurso, la cual tiene una estrecha relación con la gestión de riesgos de desastres y las medidas de adaptación al cambio climático. Dicha Ficha Técnica Simplificada e Instructivo, cuentan con la conformidad de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, así como con la validación de la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental, de la Dirección General de Diversidad Biológica, de la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación, y de la Dirección General de Ordenamiento Territorial Ambiental;

Que, con los Memorandos N°s. 00074 y 00236-2020-MINAM/SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto solicita la emisión de acto resolutivo por medio del cual se realice la difusión de la Ficha Técnica Simplificada y su instructivo, teniendo presente su importancia y alcance multisectorial y la aplicación para los tres niveles de gobierno; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00094-2020-MINAM/SG/OGAJ, opina que es legalmente viable disponer la difusión de la aprobación de la "Ficha Técnica Simplificada de Proyectos de Inversión - Recuperación del Servicio Ecosistémico de Regulación Hídrica" y su respectivo Instructivo, así como encargar a la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la asistencia técnica a las unidades formuladoras correspondientes; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 30215, Ley de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos; el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; el Decreto Supremo N° 284-2018-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252; y el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la difusión de la "Ficha Técnica Simplificada de Proyectos de Inversión - Recuperación del Servicio Ecosistémico de Regulación Hídrica", así como de su Instructivo, aprobados por la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente, en su calidad de Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector Ambiente, los mismos que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la asistencia técnica a las unidades formuladoras de los tres niveles de gobierno sobre la aplicación de los documentos técnicos señalados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.gob.pe/minam) en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente 1860772-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Incorporan la Tercera Disposición Complementaria Final, Procedimiento simplificado para la atención extraordinaria de solicitudes de financiamiento para una respuesta inmediata con cargo a recursos del FONDES para la atención de zonas declaradas en estado de emergencia por desastres naturales, al Decreto Supremo N° 132-2017-EF
DECRETO SUPREMO Nº 040-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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