Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2020 (03/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Martes 3 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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presente, se encuentra el literal "i" del artículo antes citado, que establece la dirección y organización de las actividades de promoción y sensibilización, de acuerdo a las fechas conmemorativas del Calendario Ambiental Peruano; Que, mediante Informe Nº 224-2019-GRU-ARAUDGA/CDPT, de fecha 21 de mayo de 2019, elaborado por el Ingeniero Cristhoper Daniel Prudencio Torres - Director de Gestión Ambiental del Gobierno Regional de Ucayali, concluye: El Reglamento del Voluntariado Ambiental Regional de Ucayali, fue elaborado y revisado por las Direcciones (Dirección de Gestión Ambiental, Dirección de Gestión del Territorio y Dirección de Conservación y Diversidad Biológica) que conforman la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali; Que, mediante Informe Legal Nº 045-2019-A.L.E, de fecha 14 de junio de 2019, la Abogada Mónica Leici Hidalgo Acuña - Asesora Legal Externa de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, concluye: Al contar actualmente con un Sistema Nacional de Voluntariado, se requiere fortalecer el rol promotor del Gobierno Regional de Ucayali en relación al voluntariado, así como hacer del voluntariado una acción atractiva y que congregue a más voluntarios/as; por lo que, hace necesario aprobar el Reglamento de Voluntariado Ambiental Regional de Ucayali, para que regule aquellos aspectos de manera específica para la Región Ucayali; Que, mediante Informe Nº 0491-2019-GRU-ARAUDGA/CDPT, de fecha 11 de diciembre de 2019, elaborado por el Ingeniero Cristhoper Daniel Prudencio Torres - Director de Gestión Ambiental del Gobierno Regional de Ucayali, señala, que el Reglamento del Voluntariado Ambiental Regional de Ucayali, resulta viable, ya que no contraviene a la Constitución Política del Estado, los Tratados de Derechos Humanos, el Bloque de Constitucionalidad, ni las Políticas de Estado; asimismo su contenido constituye una adaptación a la realidad Regional de Ucayali; Que, mediante Opinión Legal Nº 040-2019-GRU-CR/ AL-TCV, de fecha 13 de diciembre de 2019, el Abogado Tony Cancino Vásquez - Asesor Legal del Consejo Regional, Opina: Que, el Reglamento del Voluntariado Ambiental Regional de Ucayali, busca desarrollar actividades de sensibilización en los usuarios, beneficiarios y turistas dentro de la Región Ucayali, con el fin de proteger y en casos específicos recuperar los diversos cuerpos de agua de la Región; asimismo sensibilizar sobre la calidad de aire, gases de efecto invernadero, cambio climático y daños a la salud; y, finalmente busca sensibilizar el desarrollo de actividades sobre la especie de flora y fauna, priorizando especies vulnerables y aquellas que poseen grandes oportunidades para el aprovechamiento, motivo por el cual, se debe Declarar Procedente; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece, que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional. Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9º y 10º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificado por las Leyes Nº 27902 y Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 30 de diciembre de 2019, aprobaron por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO DEL VOLUNTARIADO AMBIENTAL REGIONAL DE UCAYALI, a cargo de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, que como anexos forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Ucayali en coordinación con la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, la publicación de la

presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano", así como en el Diario de mayor circulación de la Capital de la Región y a la Oficina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www. regionucayali.gob.pe). Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. Pucallpa, a los treinta y uno días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. JESSICA LIZBETH NAVAS SÁNCHEZ Consejera Delegada Consejo Regional RAUL EDGAR SOTO RIVERA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los 31 días de diciembre de 2019. FRANCISCO A. PEZO TORRES Gobernador Regional 1860543-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Ordenanza que prorroga el plazo del vencimiento del pago de la primera cuota del Impuesto Predial y Primera y Segunda Cuota de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2020
ORDENANZA N° 000408-2020-MDI Independencia, 28 de febrero del 2020 VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el proyecto de ordenanza presentado por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas con Informe Nº 0005-2020-GATR-MDI, el Informe Legal Nº 00092-2020-GAJ-MDI de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 00323-2020-GM-MDI emitido por la Gerencia Municipal. CONSIDERANDO: Que, el numeral 4) del artículo 195 de la Constitución Política del Estado, señala que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar, suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; Que, el artículo 15 del Decreto Supremo Nº 1562004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que el impuesto predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero; Que, con Ordenanza Nº 399-2019-MDI se aprobó la vigencia de los importes de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo aprobados en la Ordenanza N° 365-2017-MDI con el reajuste del Índice de Precios al Consumidor para el ejercicio 2020; Que, el Artículo Sexto de la Ordenanza Nº 365-2017MDI establece que los Arbitrios Municipales de Limpieza

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