Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2020 (03/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Martes 3 de marzo de 2020 /

El Peruano

d) La coordinación general de la Operación Merluza XXIX estará a cargo del Área Funcional de Investigaciones en Peces Demersales, Bentónicos y Litorales (AFIPDBL) del IMARPE, con el apoyo del Laboratorio Costero de Paita. e) Las embarcaciones pesqueras deben contar a bordo con las plataformas/balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) para embarcaciones pesqueras operativas, las que deben emitir señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System). f) Las embarcaciones pesqueras deben contar con un registro de sus características operacionales que permita calcular el área de arrastre efectivo en cada operación. Las redes y equipos de las embarcaciones pesqueras no deberán ser variados durante la ejecución de la Operación Merluza XXIX, sin la previa notificación y autorización del IMARPE. g) Las embarcaciones pesqueras deben disponer de un sistema de preservación a bordo debidamente operativo y/o cajas con hielo en cantidad adecuada para la preservación del recurso. h) Las operaciones de las embarcaciones pesqueras se realizarán entre las 06:00 y 18:00 horas durante el período señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- CONTEO DEL LÍMITE MÁXIMO DE CAPTURA TOTAL PERMISIBLE (LMCTP) DEL RECURSO MERLUZA 3.1 El recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) extraído por cada una de las embarcaciones pesqueras que participen en la presente Operación Merluza XXIX, deberá ser considerado como parte de su Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) asignado para el período julio 2019 - junio 2020. 3.2 Para tal efecto, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, registrará los volúmenes del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) que extraigan las embarcaciones participantes, de conformidad a lo establecido en el artículo 8 de la Resolución Ministerial N° 290-2019-PRODUCE. Artículo 4.- PROCESAMIENTO DE LAS CAPTURAS Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la Operación Merluza XXIX, podrán ser procesados en las plantas de procesamiento que cuenten con licencia de operación vigente para la elaboración de productos de consumo humano directo y cuyos titulares hayan suscrito el convenio a que se refiere el acápite b.1), literal B) del artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 290-2019-PRODUCE. Artículo 5.- RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN El IMARPE presentará al Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción un informe final, el que contendrá los resultados obtenidos en la ejecución de la Operación Merluza XXIX, recomendando, de ser el caso, las medidas de manejo que resulten pertinentes. Artículo 6.- LABORES DE FISCALIZACIÓN El seguimiento, control y vigilancia de la Operación Merluza XXIX se efectuará sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) para embarcaciones pesqueras, sin perjuicio de las labores que realicen los fiscalizadores de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción. Artículo 7.- INFRACCIONES Y SANCIONES 7.1 Las embarcaciones pesqueras participantes cuyos armadores incumplan las condiciones previstas en la presente Resolución Ministerial serán excluidas de la actividad de investigación, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento

aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes. 7.2. Dichas embarcaciones no podrán participar en posteriores actividades científicas (Operaciones Merluza o Pescas Exploratorias) durante el período de un (01) año; para tal efecto, el IMARPE informará a la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, el nombre de la embarcación pesquera incursa en dicho incumplimiento. 7.3 En atención a los objetivos de la presente actividad de investigación denominada Operación Merluza XXIX, no resultan aplicables las disposiciones legales referidas a la captura de ejemplares del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en tallas menores a las establecidas, siempre y cuando hubieren sido extraídos cumpliendo las directrices e indicaciones del personal del IMARPE y las medidas señaladas en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. El presente numeral es de aplicación a los titulares de permisos de pesca de embarcaciones participantes en la presente actividad de investigación. Artículo 8.- DIFUSIÓN Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCÍO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1860962-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan como Centro de Inspección Técnica Vehicular a "Centro de Inspecciones Técnico Vehiculares Grupo J & J S.A.C." para operar en local ubicado en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 049-2020-MTC/17.03 Lima, 6 de febrero de 2020 VISTO: La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-402929-2019, presentada por la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICO VEHICULARES GRUPO J & J SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: "El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (...)"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones

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