Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2020 (03/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Martes 3 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, para la adopción de los requisitos fito y zoosanitarios, realizará las consultas públicas que pudieran corresponder de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC), posteriormente se publican en el diario oficial El Peruano y se notifican a esta Organización; Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003AG, señala que los requisitos fitosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea competente; Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural0162-2017-MINAGRI-SENASA se establecieron cinco (5) Categorías de Riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria; Que, ante el interés en importar a nuestro país plantas in vitro de banano y/o plátano (Musa spp.) de origen y procedencia Bélgica, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA emitió el Informe ARP Nº 039-2019-MINAGRISENASA-DSV-SARVF sobre el "Estudio de Análisis de Riesgo de Plagas para la Actualización de Requisitos Fitosanitarios para la Importación de Plantas in vitro de Banano y/o Plátano (Musa spp.) de Bélgica", con el propósito de contar con el sustento técnico que permita establecer los requisitos fitosanitarios para su importación; Que, como resultado del Informe ARP Nº 0392019-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF, la Subdirección de Cuarentena Vegetal ha establecido los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas in vitro de banano y/o plátano (Musa spp.) de origen y procedencia Bélgica que garantizan un nivel eficiente y adecuado de protección, así como minimizan los riesgos de ingreso de plagas cuarentenarias al país, los mismos que se remiten a la Dirección de Sanidad Vegetal a través de una propuesta o proyecto de Resolución Directoral; Que, con el MEMORANDUM-0030-2020-MINAGRISENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal manifiesta que los requisitos fitosanitarios para plantas in vitro de banano y/o plátano (Musa spp.) de origen y procedencia Bélgica, se encuentran conformes y en atención al Informe ARP Nº 039-2019-MINAGRISENASA-DSV-SARVF, asimismo, indica que el proyecto de Resolución Directoral fue sujeto al periodo de consulta pública, sin recibir observación alguna; Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fitosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Supremo Nº 0182008-AG; en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural Nº 0162-2017-MINAGRI-SENASA, en el Resolución Directoral N° 012-2010-AG-SENASA-DSV; y con las visaciones del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director (e) de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE: Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas in vitro de banano y/o plátano (Musa spp.), de origen y procedencia Bélgica, de la siguiente manera: 1. Las plantas in vitro procederán de viveros o bancos de germoplasma registrados y autorizados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Bélgica para la certificación oficial de exportación.

2. Las plantas in vitro proceden de plantas madre de origen Belga. 3. la ONPF de Bélgica remitirá anualmente, a inicios de cada temporada de exportación, la relación actualizada de viveros autorizados para exportar al Perú. El SENASA, en coordinación con la ONPF de Bélgica, podrá realizar visitas de supervisión a los viveros productores en caso considerarlo necesario. 4. El área de empaque deberá mantener condiciones de resguardo fitosanitario. 5. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. 6. El envío deberá estar acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen en el que se consigne: 6.1. Declaración Adicional: 6.1.1. Las plantas in vitro proceden de bancos de germoplasma, laboratorios o viveros registrados por la ONPF del país de origen. 6.1.2. El medio de cultivo deberá estar libre de plagas. 7. Los envases serán nuevos, transparentes, herméticamente cerrados, etiquetados y rotulados con la identificación del producto y que contengan un medio de cultivo. 8. El importador deberá contar con su registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 9. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 10. Al arribo del material al lugar de producción autorizado para el seguimiento de cuarentena posentrada, el Inspector del SENASA tomará una muestra del envío para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 11. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de un (1) mes. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a una (1) inspección obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (1) inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR AUGUSTO DE LA CRUZ LEZCANO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1860961-1

Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas de arándano cuyo origen y lugar de producción es la empresa Planasa Viveros S.L.U., ubicada en Navarra España
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0005-2020-MINAGRI-SENASA-DSV 2 de marzo de 2020 VISTOS: El Informe ARP Nº 062-2017-MINAGRI-SENASA-DSVSARVF, de fecha 11 de octubre de 2017, sobre el Estudio de

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