Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2020 (04/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de marzo de 2020 /

El Peruano

FORMATO DE ACTA DE CONTROL PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE PERSONAS Y MERCANCÍAS

ACTA DE CONTROL Nº
Decisión Nº 398, Decisión Nº 837, Decisión Nº 467 del CAN Decreto Supremo Nº 028-91-TC- Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional de Personas y Mercancías - ATIT D.S. Nº 039-2005-MINCETUR, que aprueba el Segundo Protocolo Adicional sobre Infracciones y Sanciones - Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional de Personas y Mercancías - ATIT

CÓDIGO INFRACTOR
Tipo infractor Quienes suscriben la presente acta nos identificamos como inspectores acreditados de la SUTRAN, informamos el objeto y el sustento legal de la acción de fiscalización, cumpliendo con lo señalado en la normativa vigente. Agente infractor: Fecha: Hora apertura: Hora cierre: Lugar de Intervención: Denominación social o nombre del transportista: Documento de Identidad/RUC/Cédula de Identificación del transportista: Placa 1 Placa 2 Modalidad del Servicio de Transporte (*): Marco de la autorización Coordenadas: Inspector: Nombre del conductor 1: Cédula de Identidad: Nombre del conductor 2: Cédula de Identidad: Nombre del conductor 3: Cédula de Identidad: Descripción de los hechos: Medios probatorios: Calificación de la infracción: Medida administrativa: Sanción: Observaciones del intervenido: Observaciones del inspector: (*) Precisar la modalidad del servicio que se observa en campo realizada por el transportista. Licencia Nº Clase Categoría Licencia Nº Clase Categoría Licencia Nº Clase Categoría Pasajeros Mercancías Materiales peligrosos

Ruta del servicio que presta: Origen: Destino: CAN ATIT

__________________ Firma de intervenido Nombre y Apellido DNI

________________ Firma del Inspector Nombre y Apellido CI:

De considerar la presentación de algún descargo puede realizarlo en la Sede Principal o en las oficinas regionales de la SUTRAN (*). Para lo cual dispone de cinco (05) días hábiles a partir del día siguiente de notificado el presente documento de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en materia de transporte y tránsito terrestre y sus servicios complementarios aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2020-MTC. De ser el caso, de acuerdo a la Ley Nº 29380, Ley de Creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2015-MTC, la Subgerencia de Procedimientos de Servicios de Tránsito de la Gerencia de Procedimientos y Sanciones de la SUTRAN, emitirá la resolución de sanción. (*) Sede principal: Av. General Álvarez de Arenales N° 452, Jesús María - Lima y en las oficinas regionales. http://www.sutran.gob.pe/portal/index.php/atencion-integral-al-ciudadano/oficinas-de-sutran-en-regiones

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