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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2020 (04/03/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de marzo de 2020 / El Peruano FORMATO DE ACTA DE CONTROL PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE PERSONAS Y MERCANCÍAS ACTA DE CONTROL Nº Decisión Nº 398, Decisión Nº 837, Decisión Nº 467 del CAN Decreto Supremo Nº 028-91-TC- Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional de Personas y Mercancías - ATIT D.S. Nº 039-2005-MINCETUR, que aprueba el Segundo Protocolo Adicional sobre Infracciones y Sanciones - Acuerdo de Alcance Parci al sobre Transporte Internacional de Personas y Mercancías - ATIT CÓDIGO INFRACTOR Tipo infractor Quienes suscriben la presente acta nos identi fi camos como inspectores acreditados de la SUTRAN, informamos el objeto y el sustento legal de la acción de fi scalización, cumpliendo con lo señalado en la normativa vigente. Agente infractor: Fecha: Hora apertura : Hora cierre : Lugar de Intervención : Denominación social o nombre del transportista: Documento de Identidad/RUC/Cédula de Identi fi cación del transportista: Placa 1 Placa 2 Modalidad del Servicio de Transporte (*): Pasajeros Mercancías Materiales peligrosos Ruta del servicio que presta: Origen : Destino : Marco de la autorización CAN ATITCoordenadas: Inspector: Nombre del conductor 1: Cédula de Identidad: Licencia Nº Clase Categoría Nombre del conductor 2: Cédula de Identidad: Licencia Nº Clase Categoría Nombre del conductor 3: Cédula de Identidad: Licencia Nº Clase CategoríaDescripción de los hechos: Medios probatorios: Califi cación de la infracción: Medida administrativa: Sanción: Observaciones del intervenido: Observaciones del inspector: (*) Precisar la modalidad del servicio que se observa en campo realizada por el transportista. __________________ ________________ Firma de intervenido Firma del Inspector Nombre y Apellido Nombre y Apellido DNI CI: De considerar la presentación de algún descargo puede realizarlo en la Sede Principal o en las o fi cinas regionales de la SUTRAN (*). Para lo cual dispone de cinco (05) días hábiles a partir del día siguiente de noti fi cado el presente documento de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en materia de transporte y tránsito ter restre y sus servicios complementarios aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2020-MTC. De ser el caso, de acuerdo a la Ley Nº 29380, Ley de Creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2015-MTC, la Subgerencia de Procedimientos de Servicios de Tránsito de la Gerencia de Procedimientos y Sanciones de la SUTRAN , emitirá la resolución de sanción. (*) Sede principal: Av. General Álvarez de Arenales N° 452, Jesús María - Lima y en las o fi cinas regionales. http://www.sutran.gob.pe/portal/index.php/atencion-integral-al-ciudadano/o fi cinas-de-sutran-en-regiones