Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2020 (05/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Jueves 5 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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las culturas indígenas; señala que podrán destinarse a actividades turísticas orientadas a conocer y promover la agrobiodiversidad nativa y las prácticas y costumbres tradicionales de los pueblos indígenas, tales como ferias de semillas y otros mecanismos, y dispone que corresponde al Ministerio de Agricultura (hoy Ministerio de Agricultura y Riego) formalizar el reconocimiento de dichas zonas; Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2016-MINAGRI, se aprobó el Reglamento sobre Formalización del Reconocimiento de Zonas de Agrobiodiversidad orientadas a la conservación y uso sostenible de especies nativas cultivadas por parte de pueblos indígenas, en adelante "el Reglamento"; correspondiendo al Instituto Nacional de Innovación Agraria ­ INIA, de conformidad con los artículos 11 y 12 del citado Reglamento, efectuar la inspección ocular al área propuesta para el reconocimiento como Zona de Agrobiodiversidad y la evaluación técnica de las condiciones y requisitos para el reconocimiento; Que, las Zonas de Agrobiodiversidad son espacios geográficos determinados en virtud a su riqueza en agrobiodiversidad nativa, cultural y ecológica, en los cuales los pueblos indígenas, mediante sus tradiciones culturales y en confluencia con elementos biológicos, ambientales y socio económicos, desarrollan, gestionan y conservan los recursos genéticos de la agrobiodiversidad nativa en sus campos y en los ecosistemas contiguos, según la definición prevista en el literal j) del artículo 2 del Reglamento acotado en el considerando precedente; Que, en el presente caso, la Asociación de Comunidades del Parque de la Papa, integrada por las Comunidades Campesinas de Chahuaytire, Paru Paru, Pampallacta y Amaru, inscrita en la Partida Electrónica N° 11011824 del Registro de Personas Jurídicas del Cusco, acordaron en Asamblea Ordinaria de fecha 5 de marzo de 2018, solicitar el reconocimiento de la Zona de Agrobiodiversidad "Parque de la Papa", según consta de la copia notarial del acta de la referida asamblea, certificada por la Notaria de Cusco, Dra. Rodzana Negrón Peralta, que obra a fojas 344; en cumplimiento de dicho acuerdo, mediante Carta de fecha 9 de abril de 2019, dicha Asociación presenta al INIA el Expediente Técnico para el Reconocimiento del Parque la Papa, el mismo que les fue devuelto mediante la Carta N° 012-2019-MINAGRIINIA-DRGB/DG, de la Dirección de Recursos Genéticos y Biotecnología del INIA, a fin que realicen el levantamiento de las observaciones descritas en el Memorando N° 339-2019-MINAGRI-INIA-GG/OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica, que obra de fojas 289 a 290, relativas a los aspectos siguientes: 1. Acreditación de los representantes legales de las Comunidades Campesinas. 2. Información de los derechos reales sobre el área que constituye la Zona de Agrobiodiversidad propuesta. 3. De las Actas de Asamblea de los Pueblos Indígenas en que acuerdan solicitar el Reconocimiento como Zona de Agrobiodiversidad. 4. Presentación del Expediente Técnico ante la Oficina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria del MINAGRI.

Que, posteriormente, la Asociación de Comunidades del Parque de la Papa mediante la Carta S/N de fecha 12 de setiembre de 2019 y las Cartas 001/AA/2020, 002/ AA/2020 y 004/AA/2020, de fechas 7, 16 y 30 de enero de 2020, respectivamente, presentadas por la Asociación para la Naturaleza y el Desarrollo Sostenible ­ ANDES, en representación de la recurrente, en virtud del poder simple que obra en autos (folio 337), remitió la documentación para el levantamiento de las observaciones formuladas por la Dirección de Recursos Genéticos y Biotecnología del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), y adjuntó la documentación requerida para el reconocimiento de la Zona en mención, como son los mapas de ubicación de cada una de las Comunidades Campesinas conformantes de la Asociación y el mapa de la Zona de Agrobiodiversidad "Parque de la Papa", entre otros; Que, del expediente técnico que sustenta la solicitud de reconocimiento de la Zona de Agrobiodiversidad "Parque de la Papa", se aprecia que comprende un área de 7238.33 ha (siete mil doscientos treinta y ocho hectáreas, tres mil trescientos metros cuadrados), que se ubica en el distrito de Pisac, provincia de Calca, departamento de Cusco, y que su extensión involucra predios de propiedad de cuatro (4) comunidades campesinas, con la siguiente distribución superficial: 1) Comunidad Campesina de Chahuaytire: 3301.22 ha (tres mil trescientos un hectáreas, dos mil doscientos metros cuadrados), inscrito en la Partida Electrónica N° 02019652 de los Registros Públicos del Cusco; 2) Comunidad Campesina de Amaru: 1200.78 ha (un mil doscientas hectáreas, siete mil ochocientos metros cuadrados), inscrito en la Partida Electrónica N° 02044696 de los Registros Públicos del Cusco; 3) Comunidad Campesina de Paru Paru: 1419.83 ha (un mil cuatrocientos diecinueve hectáreas, ocho mil trescientos metros cuadrados) inscrito en la Partida Electrónica N° 02064760 de los Registros Públicos del Cusco; y, 4) Comunidad Campesina de Pampallacta: 1316.50 ha (un mil trescientos dieciséis hectáreas, y cinco mil metros cuadrados) inscrito en la Partida Electrónica N° 02066686; Que, asimismo, consta a fojas 198 de lo actuado, la Declaración Jurada sobre la no existencia de procesos judiciales pendientes en el predio sobre el que se viene solicitando el reconocimiento como Zona de Agrobiodiversidad, de fecha 13 de marzo de 2018, que suscriben los Presidentes de las Comunidades Campesinas de Chahuaytire, Amaru, Paru Paru y Papallacta; Que, mediante el Informe Técnico N° 001-2020-INIADRGB/SDRG-DASM, de fecha 13 de enero de 2019 -debe entenderse 2020-, elaborado por el Consultor Especialista en Conservación in situ de la Subdirección de Recursos Genéticos del INIA, a partir de la evaluación técnica efectuada al Expediente sobre reconocimiento de la Zona de Agrobiodiversidad denominado "Parque de la Papa", señala que el Parque de la Papa está integrado por cuatro (4) comunidades campesinas: Paru Paru, Amaru, Pampallacta y Chahuaytire; precisa que en la inspección ocular llevada a cabo entre el 21 y 22 de noviembre de 2019 (Acta de fojas 390-393) se verificó la información consignada en el Expediente

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