Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2020 (05/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de marzo de 2020 /

El Peruano

Que, en ese orden, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, se formalizó la aprobación de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE", modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE, (en adelante, la Directiva), en la que se incluye, entre otros, el procedimiento de reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (en adelante, CAP Provisional); Que, el numeral 7.5 de la Directiva, señala que el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones, o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley N° 30057; Que, el numeral 5 del Anexo N° 4 de la Directiva, señala que "El reordenamiento de cargos del CAP Provisional es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar los siguientes ajustes: a) Cambios en los campos: "n° de orden", "cargo estructural", "código", "clasificación", "situación del cargo" y "cargo de confianza", y b) Otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad, incluyendo el supuesto señalado en el numeral 1.3 del presente anexo"; Que, asimismo, dicho numeral 5 del Anexo N° 4, establece que "El reordenamiento de cargos contenidos en el CAP Provisional no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP Provisional. El reordenamiento de cargos podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la oficina de recursos humanos o el que haga sus veces, con el visto bueno de la oficina de racionalización, o quien haga sus veces. En estos casos, la entidad deberá actualizar su CAP Provisional y publicarlo mediante resolución de su titular durante el primer bimestre de cada año, bajo responsabilidad del titular del órgano responsable de la elaboración del CAP Provisional. El reordenamiento de cargos implica que la entidad cuente con un CAP Provisional vigente"; Que, el referido numeral 1.3 del Anexo N° 4 de la Directiva, establece que "(...). En caso la entidad cuente con un CAP Provisional, podrá ajustar el documento también hasta por un máximo del 5% del total de cargos allí contenidos, pero en este caso se deben seguir los lineamientos establecidos en el numeral 5 del presente anexo. En ningún caso las acciones señaladas habilitan a la entidad a requerir o utilizar mayores recursos presupuestarios para tal efecto"; Que, a través del Informe N° 26-2020-MIDIS/SG/ OGRH, la Oficina General de Recursos Humanos, en el marco de sus competencias, propone y sustenta la necesidad de aprobar el reordenamiento de cargos del CAP Provisional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial N° 105-2019-MIDIS, dada la nueva estructura orgánica del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, conforme a las Secciones Primera y Segunda de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobadas con Decreto Supremo N° 003-2020-MIDIS y Resolución Ministerial N° 046-2020-MIDIS, respectivamente, y señalando que dicho reordenamiento respeta los límites porcentuales establecidos en el numeral 1.3 del Anexo N° 4 de la Directiva, así como que no implica incremento de presupuesto de la entidad; Que, la referida propuesta cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Modernización otorgada mediante Informe N° 19-2020-MIDIS/SG/OGPPM/OM, así como de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización según Informe N° 47-2020-MIDIS/SG/ OGPPM; Que, en atención a las consideraciones expuestas, y de acuerdo con los documentos de Vistos, corresponde aprobar el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional

del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial N° 105-2019-MIDIS, en concordancia con su estructura orgánica vigente; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, de la Secretaría General, de la Oficina General de Recursos Humanos, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y de la Oficina de Modernización; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; el Decreto Supremo Nº 003-2020-MIDIS, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; la Resolución Ministerial N° 046-2020-MIDIS, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIRPE, que formaliza la aprobación de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE", modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial N° 105-2019-MIDIS, cuyos Anexos 4-B, 4-C y 4-D forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el portal institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1861252-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Fijan la remuneración íntegra mensual correspondiente a la primera escala magisterial de la Carrera Pública Magisterial, la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley N° 30328, el monto de asignación por jornada de trabajo adicional, y autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de los Gobiernos Regionales
DECRETO SUPREMO N° 041-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los literales a) y b) del numeral 38.1 del artículo 38 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, modificado por el Decreto de Urgencia N° 039-2019; establecen el incremento de la

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