Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2020 (05/03/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

22
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Jueves 5 de marzo de 2020 /

El Peruano

Que, la Ley Nº 30493, regula la política remunerativa del auxiliar de educación, nombrado y contratado, que presta servicios en instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 039-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia presupuestaria que contribuyan a la ejecución del gasto público en los Años Fiscales 2019 y 2020, y aprueban otras medidas, exceptúa al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales, durante el Año Fiscal 2020, de lo establecido en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, a efectos de incrementar, mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último, la remuneración mensual del auxiliar de educación nombrado y del auxiliar de educación contratado, en el marco de la Ley Nº 30493, a partir del mes de marzo del presente Año Fiscal; Que, asimismo, la citada Disposición autoriza al Ministerio de Educación con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último; Que, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, a través de los Informes N°s 00051, 00110 y 00174-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, sustenta y propone el incremento de la remuneración mensual del auxiliar de educación nombrado y del auxiliar de educación contratado, en el marco de la Ley Nº 30493, asimismo determina del costo diferencial de la implementación del referido incremento, a favor de los Gobiernos Regionales, considerando los meses de marzo a diciembre del presente Año Fiscal, en cumplimiento de lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 039-2019; Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informes N°s 00055, 00184 y 00258-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, informa que en el presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, en la Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, cuenta con recursos necesarios para financiar el costo diferencial que implica la implementación del incremento de la remuneración mensual del auxiliar de educación nombrado y del auxiliar de educación contratado, en el marco de la Ley Nº 30493, a partir del mes de marzo del presente año, y por consiguiente, para la Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales; en virtud de lo cual, con Oficio Nº 00094-2020-MINEDU/SG, el citado Ministerio solicita dar trámite a las referidas disposiciones; Que, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público y la información proporcionada por el Ministerio de Educación, el monto a transferir a favor de los veinticinco (25) Gobiernos Regionales, asciende a la suma de S/ 27 167 462,00 (VEINTISIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), para financiar lo señalado en los considerandos precedentes; Que, la Dirección General de Presupuesto Público emite opinión técnica favorable en el marco de lo señalado en el inciso 4 del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, y a la propuesta de transferencia de partidas solicitada por el Ministerio de Educación; Que, en consecuencia, corresponde fijar la nueva remuneración mensual del auxiliar de educación

nombrado y del auxiliar de educación contratado, en el marco de la Ley Nº 30493, así como autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, a favor de los veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para financiar las referidas disposiciones; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 039-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia presupuestaria que contribuyan a la ejecución del gasto público en los Años Fiscales 2019 y 2020, y aprueban otras medidas; y, en el inciso 4 del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público; DECRETA: Artículo 1.- Remuneración mensual del auxiliar de educación nombrado y del auxiliar de educación contratado 1.1 El auxiliar de educación nombrado y el auxiliar de educación contratado que labora en las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular: niveles Inicial y Secundaria; y de Educación Básica Especial: niveles Inicial y Primaria, con una jornada laboral de seis (06) horas diarias o treinta (30) horas cronológicas, percibe una remuneración mensual conforme al siguiente detalle: Cargo Auxiliar de Educación Nombrado Auxiliar de Educación Contratado Modalidad Nivel Remuneración Mensual S/ 1 430,00

Educación Básica Inicial Regular­EBR Secundaria Educación Básica Inicial Especial­EBE Primaria Educación Básica Inicial Regular­EBR Secundaria Educación Básica Inicial Especial­EBE Primaria

1 430,00

1.2 El 65% de la remuneración mensual del auxiliar de educación nombrado y del auxiliar de educación contratado, está afecta a cargas sociales y es de naturaleza pensionable. Artículo 2.- Vigencia de la nueva remuneración mensual del auxiliar de educación nombrado y del auxiliar de educación contratado La remuneración mensual del auxiliar de educación nombrado y del auxiliar de educación contratado, a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, entra en vigencia a partir del mes de marzo de 2020. Artículo 3.- Transferencia de Partidas 3.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 27 167 462,00 (VEINTISIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de los veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial del incremento de la remuneración mensual del auxiliar de educación nombrado y del auxiliar de educación contratado, en el marco de la Ley Nº 30493, por el periodo marzo a diciembre de 2020, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORÍA PRESUPUESTARIA ACTIVIDAD En Soles : Gobierno Central 010 : Ministerio de Educación 026 : Programa Educación Básica para Todos 9001 : Acciones centrales 5000003 : Gestión Administrativa 1 : Recursos Ordinarios

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.