Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2020 (05/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de marzo de 2020 /

El Peruano

integridad personal ­ homicidio en grado de tentativa, en perjuicio de Ricardo Antonio Gil Pimentel; Que, acorde con el literal c), numeral 3) del artículo 517, concordante con el numeral 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona reclamada, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Panamá, firmado el 8 de setiembre de 2003, y vigente desde el 8 de julio 2005; así como al Código Procesal Penal peruano respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano venezolano FIDEL ENRIQUE PERDOMO ASTUDILLO, formulada por el Juzgado de Garantías del Primer Circuito Judicial de la República de Panamá, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la vida y la integridad personal ­ homicidio en grado de tentativa, en perjuicio de Ricardo Antonio Gil Pimentel. Artículo 2.- Disponer que previo a la entrega de la persona reclamada, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite del presente procedimiento de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores 1861794-11

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, se dispone que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es un organismo del Poder Ejecutivo, rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables, con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal, siendo su finalidad establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial; Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1098 reconoce como parte de los ámbitos de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la prevención, protección, y atención de la violencia contra la mujer y la familia, promoviendo la recuperación de las personas afectadas; Que, el literal g) del numeral 1 del artículo 45° de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar señala que, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, tiene como parte de sus responsabilidades sectoriales la de Promover la participación activa de organizaciones dedicadas a la protección de los derechos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad, entre otras, y del sector privado, con especial énfasis en el sector empresarial, en programas de prevención, atención y recuperación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar; Que, el Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016-2021, aprobado con Decreto Supremo N° 0082016-MIMP, considera dentro del Objetivo Estratégico N° 1 "Cambiar patrones socioculturales que reproducen relaciones desiguales de poder y diferencias jerárquicas que legitiman y exacerban la violencia de género, que afecta desproporcionadamente a las mujeres en su diversidad (entre ellas las niñas, adolescentes, adultas y adultas mayores; mujeres indígenas, afrodescendientes y mestizas; mujeres urbanas y rurales; mujeres heterosexuales, lesbianas, bisexuales y trans; mujeres con discapacidad; mujeres migrantes; mujeres con VIH; mujeres en prostitución y mujeres privadas de libertad), en la familia, sociedad e instituciones públicas y privadas", se encuentra la Acción Estratégica 1.7. "Involucramiento de nuevos actores en la prevención e investigación en violencia de género", la cual contiene el Indicador Acciones Estratégicas 1.7.1. "Número de Empresas que se incorporan al Sello Empresa Segura, Libre de Violencia y Discriminación contra la Mujer a nivel nacional", apareciendo en el año 2019, la Meta 25; lo cual está vinculado a la Marca de Certificación "Empresa Segura, Libre de Violencia y Discriminación contra la Mujer"; Que, mediante Resolución Ministerial N° 184-2011-MIMDES, se institucionalizó el reconocimiento del "SELLO EMPRESA SEGURA LIBRE DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER", el cual es otorgado a aquellas empresas que realicen esfuerzos destinados a la promoción de la no discriminación y no violencia contra la mujer; Que, con la Resolución Ministerial N° 184-2011-MIMDES, se conformó el Comité Especial encargado de determinar a quien se entregará dicha distinción, siendo que mediante Resoluciones Ministeriales N° 266-2012-MIMP y N° 084-2013-MIMP, se modificó su conformación en mérito a la nueva estructura orgánica y a las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, conforme al Reglamento de Organización y Funciones del Sector, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias; Que, mediante Nota N° 43-2018-MIMP/SG de fecha 12 de marzo de 2018, la Secretaría General remite a la Viceministra de la Mujer copia de las 45 Cédulas de

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Certifican a sesenta y tres personas jurídicas acreedoras de la Licencia de Uso de la Marca de Certificación "Empresa Segura, Libre de Violencia y Discriminación contra la Mujer", reconocidas en la IV Edición de la Marca de Certificación "Empresa Segura, Libre de Violencia y Discriminación contra la Mujer"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 055-2020-MIMP Lima, 2 de marzo de 2020 Vistos; los Informes N°s. D000026-2020-MIMPDPVLV y D000040-2020-MIMP-DPVLV de la Dirección de Políticas para una Vida Libre de Violencia, las Notas N°s D000083-2020-MIMP-DGCVG y D000100-2020MIMP-DGCVG de la Dirección General contra la Violencia de Género, y el Informe N° D000041-2020-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

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