Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2020 (05/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de marzo de 2020 /

El Peruano

Designan Asesor de la Gerencia General de la Autoridad Nacional del Agua
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 068-2020-ANA Lima, 4 de marzo de 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por Ley Nº 30048, se creó la Autoridad Nacional del Agua como organismo responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los Recursos Hídricos; Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI, establece en su artículo 7º que la Alta Dirección es el máximo nivel de decisión de la Autoridad Nacional del Agua y está constituida por el Consejo Directivo, la Jefatura y la Gerencia General; Que, el literal k) del artículo 12º del citado Reglamento, establece que corresponde a la Jefatura designar y remover a los empleados de confianza; Que, se encuentra vacante el cargo estructural de Asesor (a) de la Gerencia General de la Autoridad Nacional del Agua; Que, en ese sentido, resulta necesario designar al servidor que desempeñará el referido cargo; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. Jaime Aritomi Canevaro, como Asesor de la Gerencia General de la Autoridad Nacional del Agua. Artículo 2°.- Notificar la presente Resolución Jefatural al Ing. Jaime Aritomi Canevaro y remitir copia a la Unidad de Recursos Humanos para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. AMARILDO FERNÁNDEZ ESTELA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1861630-1

VISTOS; el Oficio N° 000093-2020-J-UE008/MC y el Informe N° 000001-2020-J-UE008/MC, remitidos por la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales del Pliego 003: Ministerio de Cultura; el Informe N° 000017-2020-OI/ MC de la Oficina de Inversiones; el Memorando N° 0000992020-OGPP/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000019-2020-OGAJ-KCE/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29565, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, disponiéndose en el artículo 2 que cuenta con personería de derecho público y constituye pliego presupuestal del Estado; Que, de conformidad con el literal b) del artículo 7 de la citada Ley, el Ministerio de Cultura tiene, entre sus funciones exclusivas, "realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación"; Que, mediante el literal h) de la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se dispuso la creación de la Unidad Ejecutora "Proyectos Especiales" en el Pliego 003: Ministerio de Cultura; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 0502014-MC, se formalizó la creación de la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales del Pliego 003: Ministerio de Cultura, estableciendo en su artículo 3 que esta última tendrá a su cargo los proyectos de inversión pública que se le encarguen mediante Resolución Ministerial; y con la Resolución Ministerial N° 330-2014-MC, se precisó que cuenta con autonomía administrativa, presupuestal y financiera; Que, por Resolución Ministerial N° 378-2017-MC, se designaron a las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Ministerio de Cultura, entre ellas, la correspondiente al ámbito de acción de la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales; así como a sus Responsables; Que, mediante la Vigésima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 021-2020, que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, se autoriza al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), durante el Año Fiscal 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, excepcionalmente, a favor del Ministerio de Cultura, hasta por la suma de S/ 8 500 000,00 (Ocho Millones Quinientos Mil y 00/100 Soles), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la ejecución del proyecto de inversión con Código Único de Inversiones N° 2151618: "Creación de los servicios turísticos públicos en los sitios arqueológicos de Yalape, Karajía, Laguna De Los Cóndores, Makcro, Tella, Kuélap, Revash, Olan, La Congona y Corredor Turístico del Alto Utcubamba, en las provincias de Chachapoyas y Luya-Región Amazonas", componente "Recuperación de los Recursos Turísticos de Kuélap y Karajía, referente a la Recuperación de Recursos Turísticos - Restauración Kuélap"; Que, con fecha 11 de febrero de 2020, se suscribió el "Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) para la ejecución de recuperación de los recursos turísticos ­ restauración Kuélap"; mediante el cual se acuerda que el Ministerio de Cultura, a través de su Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales, se constituirá como Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI) del componente "Recuperación de los Recursos Turísticos de Kuélap y Karajía, referente a la Recuperación de Recursos Turísticos - Restauración Kuélap", del proyecto de inversión antes mencionado; Que, con el Oficio N° 000093-2020-J-UE008/MC y el Informe N° 000001-2020-J-UE008/MC, la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales sustenta que ésta última cuenta con las capacidades técnicas, operativas, financieras y legales para la ejecución del referido

CULTURA
Encargan a la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales del Pliego 003: Ministerio de Cultura, la ejecución del proyecto de inversión denominado "Creación de los servicios turísticos públicos en los sitios arqueológicos de Yalape, Karajía, Laguna De Los Cóndores, Makcro, Tella, Kuélap, Revash, Olan, La Congona y Corredor Turístico del Alto Utcubamba, en las provincias de Chachapoyas y Luya-Región Amazonas", componente "Recuperación de los Recursos Turísticos de Kuélap y Karajía, referente a la Recuperación de Recursos Turísticos - Restauración Kuélap"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 091-2020-MC Lima, 4 de marzo de 2020

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