Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2020 (05/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Jueves 5 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de los profesores de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones; y, la asignación por jornada de trabajo adicional según la escala magisterial en que se encuentra el profesor encargado en cargo directivo o jerárquico de institución educativa o de especialista en educación, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 306-2017-EF; estos incrementos se efectúan en dos oportunidades, en el mes de marzo del presente año fiscal y la segunda será definida por Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último, para tal efecto se exceptúa al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales, durante el Año Fiscal 2020, de lo establecido en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9 del citado Decreto de Urgencia; Que, el numeral 38.2 del artículo 38 del Decreto de Urgencia N° 014-2019 autoriza al Ministerio de Educación con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, las cuales se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último; Que, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, mediante Informes N°s 00052, 00112 y 00176-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, sustenta y propone el incremento del monto de la RIM por hora de trabajo semanal­mensual del profesor de la primera escala magisterial, el cual se constituye en referente para el cálculo de incremento de la RIM de las demás escalas magisteriales; el incremento del monto de la remuneración mensual del profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente al que se refiere la Ley N° 30328; y, el incremento de la asignación por jornada de trabajo adicional, desde la misma fecha en la que se implementa el nuevo importe del valor hora de la RIM, así como el financiamiento del costo diferencial que implica la implementación de los referidos incrementos, a partir del mes de marzo del presente año fiscal; Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informes N°s 00063, 00193 y 00263-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que cuenta con los recursos disponibles en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, en la Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, para financiar el costo diferencial que implica la implementación del incremento del monto de la RIM por hora de trabajo semanal­mensual del profesor de la primera escala magisterial; el incremento del monto de la remuneración mensual del profesorado contratado en el marco de la Ley Nº 30328; y, el incremento de la asignación por jornada de trabajo adicional, a partir del mes de marzo del presente año, y consiguientemente, para la Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales; en virtud del cual, mediante Oficio Nº 00104-2020-MINEDU/SG, el citado Ministerio solicita dar trámite a las referidas disposiciones; Que, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público y la información proporcionada por el Ministerio de Educación, el monto a transferir a favor de los veinticinco (25) Gobiernos Regionales, asciende a la suma de S/ 424 876 548,00 (CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), para financiar lo señalado en los considerandos precedentes; Que, la Dirección General de Presupuesto Público emite opinión técnica favorable a los incrementos solicitados por el Ministerio de Educación y a su propuesta de transferencia de partidas, en el marco de lo señalado en el inciso 4 del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto

Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público; Que, en consecuencia, corresponde fijar el incremento de la RIM correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944; de la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley Nº 30328; y, de la asignación por jornada de trabajo adicional, según la escala magisterial en que se encuentra el profesor encargado en cargo directivo o jerárquico de institución educativa o de especialista en educación, para lo cual resulta necesario modificar los numerales 1.1 y 1.3 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 306-2017-EF, así como autorizar una Transferencia de Partidas a favor de los veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para financiar las referidas disposiciones; De conformidad con lo dispuesto en los literales a) y b) del numeral 38.1 y numeral 38.2 del artículo 38 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; y, el inciso 4 del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público; DECRETA: Artículo 1. Monto de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de la Primera Escala Magisterial Fíjase el monto de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) por hora de trabajo semanal­mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en la suma de S/ 76,67 (SETENTA Y SEIS Y 67/100 SOLES). Artículo 2. Monto de la remuneración mensual a otorgarse al profesor contratado 2.1 El profesor contratado en el marco del Contrato del Servicio Docente, percibe una remuneración mensual de acuerdo con la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios, regulada en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, y en la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, según el siguiente detalle: Jornada laboral 30 30 30 30 30 30 30 30 Remuneración mensual S/ 2 300,10 2 300,10 2 300,10 2 300,10 2 300,10 2 300,10 2 300,10 2 300,10

Modalidad / Forma Educación Básica Regular­EBR Educación Básica Especial­EBE Educación Básica Alternativa­EBA Educación Técnico Productiva­ETP

Nivel / Ciclo Inicial Primaria Secundaria Inicial Primaria Inicial / Intermedio Avanzado Básico y Medio

Para el profesor contratado que labora menos de la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios, el pago de la remuneración mensual se realiza en forma proporcional a las horas contratadas. 2.2 Los profesores contratados que prestan servicios como Profesor Coordinador en el Programa No Escolarizado de Educación Inicial (PRONOEI) o como Docente Coordinador en la Oficina Nacional Diocesana de Educación Católica (ONDEC) o en la Oficina Diocesana de Educación Católica (ODEC), perciben una remuneración mensual de S/ 3 066,80 (TRES MIL SESENTA Y SEIS Y 80/100 SOLES). Artículo 3. Incremento del monto de la Asignación por Jornada de Trabajo Adicional Increméntase el monto de la Asignación por Jornada de Trabajo Adicional, según la escala magisterial en que

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